SERNAC recuerda las obligaciones de las empresas ante Estado de Excepción

  • El Servicio enfatiza que las empresas que vendan artículos de primera necesidad a precios superiores a los habituales, se exponen a sanciones penales según las disposiciones que establece la Ley 16.282 y que se aplica en caso de catástrofes.
  • El organismo explicó que estará monitoreando el comportamiento de los locales comerciales, y en caso de detectar alguna infracción, se adoptarán las acciones pertinentes para ir en defensa de los derechos de los consumidores.
En el marco de la emergencia que está afectando a la Región de Atacama, la Dirección Regional del SERNAC ha tomado conocimiento, a través de diferentes fuentes de información, de supuestas alzas de precios de productos de primera necesidad, que no van en la línea de resguardar la transparencia de los mercados y el respeto de los derechos de los consumidores.
Si bien los fenómenos de la naturaleza son eventos impredecibles, las empresas deben ser profesionales y contar con protocolos y políticas destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos de los consumidores, especialmente su derecho a la seguridad en el consumo y a la protección de su integridad física.
Alza de precios de productos de primera necesidad:
Respecto de supuestas alzas de precios de productos de primera necesidad, enfatizar que este tipo de prácticas no van en la línea de resguardar la transparencia de los mercados y el respeto de los derechos de los consumidores.
Al respecto, el SERNAC recuerda que si bien en Chile existe libertad de precios, actualmente la Región de Atacama  se encuentra en una situación excepcional, pues el día de ayer S.E la Presidenta de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe.
Ante tal evento, resultan aplicables las disposiciones de la Ley 16.282, que, entre otras normas, fija disposiciones para casos de catástrofes, por lo que existen severas sanciones para quienes:
1. Nieguen infundadamente la venta de productos de consumo (alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, entre otros).
2. Vendan esos artículos a precios superiores a los habituales o con engaño en su calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.
3. Comercien bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.
El Director Regional (s) del SERNAC, Horst Kallens, señaló que en caso de detectarse este tipo de situaciones, los consumidores pueden realizar las denuncias ante la Fiscalía Local de Copiapó o de la comuna donde se hayan verificado, o ante el propio SERNAC, www.sernac.cl, para ser puestas en conocimiento de la autoridad competente.
Kallens agregó que el SERNAC estará monitoreando el comportamiento de las empresas, y en caso de detectar alguna infracción, se adoptarán las acciones pertinentes para ir en defensa de los derechos de los consumidores.
Por su parte, el SEREMI de Economía de Atacama, Mario Silva, explicó que a nivel regional se están realizando todas las coordinaciones para enfrentar esta emergencia, y evitar que se produzcan prácticas que afecten los derechos de los consumidores, como son las especulaciones de precios.
FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE ESPECULACIÓN DE PRECIOS Y ACAPARAMIENTO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL. LEY 16.282
El artículo 5° (ex – artículo 4°) de la Ley 16.282 establece un tipo penal que castiga conductas respecto de la comercialización de ciertos productos.
Los productos comprendidos son: alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada.
Las conductas comprendidas son:
  • Negativa injustificada de venta o venta atada. Productores y comerciantes que niegan injustificadamente la venta al público de los productos señalados al contado.
  • Venta de bienes destinados a distribuirse gratuitamente. Personas que comercien a sabiendas con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.
  • Acaparamiento. Personas que acaparen, oculten, destruyan o eliminen estos artículos.
  • Adulteración. Personas que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.
Para todas estas conductas la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que alguna de estos delitos tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas o penas administrativas que establezca la legislación vigente.
 Derechos de los consumidores respecto del precio
El SERNAC recuerda además que los consumidores tienen derecho a que los precios les sean informados previamente de manera destacada y visible con los impuestos y cualquier otro concepto incluido.
Asimismo, los precios deben estar expresados en moneda nacional y las empresas deben cobrar el valor informado.
De no respetarse estos derechos y el consumidor no pueda conocer anticipadamente el precio final, la empresa puede estar cometiendo una infracción al cobrar un precio superior al exhibido o anunciado.
OTROS DERECHOS
Asimismo, el SERNAC recuerda a los consumidores sus derechos en diversos mercados que tiene relación con esta emergencia.
En Servicios Básicos
Las empresas debe reponer el servicio lo antes posible, resguardando la continuidad de la prestación y no cobrar por el periodo de corte del suministro.
En relación a los cortes e interrupciones de servicios de agua potable, electricidad y de telefonía, por ejemplo, las empresas deben velar por reponer dichos servicios a la brevedad y no efectuar cobros durante el periodo en el que éste estuvo suspendido.
Además, las empresas deben disponer de canales de comunicación expeditos y de atención inmediata para conocer las necesidades de sus clientes de manera de dar una respuesta y solución lo más pronto posible.
Transporte
En el caso del transporte, las empresas deben informar oportuna y adecuadamente a los consumidores sobre las formas de recuperar sus pasajes o reagendar los viajes.
En el caso del transporte Aéreo, sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas.
No obstante, ningún consumidor puede perder su pasaje. En estos casos la empresa deberá reintegrar el valor del pasaje o reagendar el viaje.
Inmobiliarias
Las empresas deben cumplir al pie de la letra con lo que señala la Ley y deben respetar cabalmente los derechos de los consumidores ante eventuales reparaciones que sea necesario realizar en las viviendas.
Servicios financieros
Las empresas deben informar de manera clara, oportuna y completa, a todos los consumidores, sobre sus planes de contingencia, especialmente en relación a las necesidades de disponibilidad de dinero.
Seguros
Los consumidores tienen derecho a que las condiciones relevantes de los seguros que contratan sean correctamente informadas, especialmente la cobertura, los costos, y las restricciones y qué aspectos no están cubiertos.
Un seguro es un contrato entre el consumidor y la empresa que debe respetarse. Por eso es importante que los consumidores exijan y revisen sus pólizas de seguro,
El contrato es la póliza que debe contener las reglas del juego o las condiciones relevantes del servicio como: el costo o prima, el deducible, la cobertura y especialmente las restricciones de aquello que no cubre.
Cuando una empresa no respeta lo acordado, los consumidores tienen derecho a reclamar ante el SERNAC o la institución fiscalizadora, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros.
Además, las pólizas de seguros no deberían contener cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor, por ejemplo, aquellas que priven de todas las reparaciones o indemnizaciones al consumidor frente a determinados eventos.
Para consultas y reclamos:
Reclamos través de www.sernac.cl
Consultas desde teléfono fijo: 600 594 6000
Consultas desde celular: 02 25946000

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