Diputados: Presentan moción para perfeccionar la legislación sobre delitos contra la libre competencia

 Presentan moción para perfeccionar la legislación sobre delitos contra la libre competencia

Publicado el 26 de marzo del 2015

El proyecto, presentado por la diputada Andrea Molina y el diputado José Manuel Edwards, plantea potenciar el Sernac a fin que pueda reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de la libre competencia, ya que el procedimiento colectivo sólo procede cuando hay infracciones específicas a la Ley de Protección al Consumidor.

    Bajo la idea que los consumidores se encuentran muy desprotegidos y que es necesario reforzar la institucionalidad pública destinada a su cuidado, la diputada Andrea Molina (UDI) y el diputado José Manuel Edward (RN) ingresaron a trámite legislativo el pasado 17 de marzo una moción (boletín 9934) que modifica diversos cuerpos legales en materia de delitos contra la libre competencia.

    "Es necesario potenciar el servicio público que vela por el respeto y protección de los derechos de los consumidores, es decir, el Sernac, a fin de que pueda reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de la libre competencia, ya que el procedimiento colectivo sólo procede cuando hay infracciones específicas a la Ley de Protección al Consumidor", plantearon los legisladores.

    En esta línea, el proyecto, enviado a la Comisión de Economía para su estudio, avanza en dos materias complementarias: la constitución de una figura penal especial en materia de colusión para la fijación de precios; y la definición de sanciones disuasorias.

    Según recordaron los diputados, las conductas atentatorias de la libre competencia se tipificaron como tales, por primera vez con la Ley 13.305, de 1959, donde se castigaba con penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa todo acto que tendiera a impedir la libre competencia dentro del país. Sin embargo, acotaron, en 2003, la Ley 19.911 eliminó el carácter penal de las conductas consistentes en impedir, restringir o entorpecer la libre competencia mediante acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra.

    Resaltaron que las normas del Código Penal no contemplan como ilícito la tipificación de un acuerdo de precios, por cuanto se exige el despliegue de medios fraudulentos para inducir a engaño o error alguno de los contratantes en la libre concurrencia de mercaderías.

    Respecto del segundo punto, estimaron que la experiencia ha demostrado que las conductas antimonopólicas, muchas veces, resultan ser altamente lucrativas, por lo que el costo de delinquir no es disuasivo para los infractores, ya que las ganancias pueden superar ostensiblemente los montos de las eventuales multas que se les podrían aplicar.

    "En el caso de la colusión, el riesgo de cárcel tiene un efecto disuasivo importante, por lo que debiera restaurarse como pena adicional a las multas, ya que para los empresarios tiene un impacto social mayor el hecho de ser condenados por una sanción penal que podría traducirse en el cumplimiento de una pena efectiva en la cárcel, que el simple pago de la multa", afirmaron.

    Asimismo, consideraron que, en el marco de las actividades económicas del mercado, los agentes económicos pueden afectar a los individuos como consumidores, pero no en sentido individual, sino colectivo, pues lo que está en juego es su derecho a gozar los beneficios obtenidos de la lucha competitiva libre y leal o por las regulaciones establecidas por el Estado en su favor.

    Conforme a lo anterior, los parlamentarios proponen ampliar el marco sancionatorio incluyendo la posibilidad de reclamar por las responsabilidades penales y civiles que correspondan en los casos de vulneración a las normas de la libre competencia.

    Además, se define una pena específica para quienes se coludan en la fijación de precios. Específicamente, se indica que las personas naturales que ejecuten, acepten, u obtengan beneficios económicos de estas conductas, serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años), sin perjuicio de las multas y sanciones establecidas en esta ley.

    Para efectos de hacer efectiva esta responsabilidad penal, serán competentes para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, los Tribunales Ordinarios de Justicia.

    Adicionalmente, se aumenta el monto de las multas aplicables, quedando éstas en hasta por una suma equivalente al doble del beneficio efectivamente obtenido por el infractor producto de la afectación a la libre competencia. En caso de reincidencia se elevará al triple.

    La propuesta legal también obliga a que la sentencia definitiva que resulte del caso judicial-económico sea notificada al Ministerio Público, a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ella se pudieran desprender; y determina como sanción adicional la opción de declarar una inhabilidad para las personas naturales y/o jurídicas que participen de la ejecución o elaboración de actos anticompetitivos, para ocupar cargos públicos, sean de elección popular o no, y para participar en directorios de sociedades anónimas abiertas o ejercer como director o ejecutivo en empresas y/o sociedades del Estado por un término de hasta cinco años.”

    Asimismo, se indica que cuando la infracción a la presente ley afecte el interés difuso o colectivo de los consumidores, los legitimados activos podrán reclamar la indemnización de perjuicios mediante el procedimiento especial definido en la ley 19.946.

    El proyecto también incorpora una nueva norma al Código Penal definiendo que "el que ordene, celebre o ejecute acuerdos expresos o tácitos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra, se limite su producción, se asignen cuotas de mercado o zonas de desarrollo de la actividad, o se impida el ingreso de nuevos agentes, de tal manera que con dichos acuerdos o prácticas se impida la libre competencia, será penado con presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo y una multa fiscal de hasta 1000 unidades tributarias mensuales.

    Finalmente, respecto de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se habilita al Sernac para reclamar en forma colectiva por sentencias dictadas por el tribunal de defensa de la libre competencia.

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