Diputados: Ingresan reforma constitucional para que parlamentarios puedan renunciar voluntariamente a sus cargos

Diputados:  Ingresan reforma constitucional para que parlamentarios puedan renunciar voluntariamente a sus cargos

Publicado el 27 de marzo del 2015

La iniciativa dispone que quienes renuncien no podrán presentarse a cargos de elección popular en un periodo de 8 años.

    El proyecto de reforma constitucional (boletín 9944) fue presentado por los diputados Felipe Letelier (PPD), Sergio Aguiló (IC), Claudio Arriagada (DC), Lautaro Carmona (PC), Iván Fuentes (Ind), Tucapel Jiménez (PPD), José Pérez (PRSD), Daniella Cicardini (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind) y Camila Vallejo (PC), y enviado para su estudio a la Comisión de Constitución.

    Específicamente, la propuesta modifica el artículo 60 de la Constitución, agregando un último inciso que señala que "los diputados y senadores podrán renunciar libremente a sus cargos en cualquier momento, pero en tal caso, no podrán ejercer cargos públicos de elección popular por un período de 8 años contados desde que se hace efectiva su renuncia”.

    Los parlamentarios explican que pese a que históricamente se ha contemplado la posibilidad de que los parlamentarios renuncien a sus cargos, esto no fue agregado a la Constitución de 1980. Luego, en las reformas de 2005 se estableció la posibilidad de renuncia única y exclusivamente en caso de enfermedad que impida ejercer el cargo, lo que debe ser calificado por el Tribunal Constitucional.

    "Esta situación de inmovilidad del cargo se entiende en razón de la responsabilidad social que reviste el hecho de ser elegido a través de votación popular, lo que genera un arraigo con las esperanzas e ilusión del electorado de que su opción manifestada a favor de un programa será cumplido", precisan los autores.

    Sin embargo, indican que esta situación debe también asociarse a otros derechos garantizados a nivel constitucional: las libertades individuales y la igualdad ante la ley. Ambas deben ser priorizadas al momento de poner sobre la balanza los argumentos en pro y en contra sobre este punto.

    "Si a un ciudadano común le está permitido ejercer su derecho a renuncia a sus labores o funciones remuneradas, con mayores razones debiera permitírsele a quien detenta un cargo público y que no se encuentra a gusto en su desempeño o ejercicio, contrario a su voluntad. Es más, se podría abrir la posibilidad para que otro ciudadano con energías renovadas y nuevas ideas ejerza el cargo y supla la vacancia de acuerdo a las reglas del artículo 51 de nuestra Constitución", detallan.

    Eso sí, precisan los parlamentarios que "la renuncia libre y voluntaria sin condiciones debe generar consecuencias al renunciado, toda vez que la soberanía popular y la fe pública se encontrarán trastocadas con la decisión del parlamentario". Por ello, proponen esta imposibilidad de ejercer cargos públicos de elección popular por un período de 8 años.

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