Diputados: Comisión de Hacienda aprobó nueva Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile

           Comisión de Hacienda aprobó nueva Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile


Publicado el 31 de marzo del 2015


La iniciativa, que pasó a consideración de la Sala, fija una nueva institucionalidad que reemplaza la vigencia del DL 600 y que pasa por la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República para la fijación de una política nacional de inversión extranjera; y la creación de una Agencia especializada, encargada de llevar a la práctica dicha política.


    Con acuerdo del Ejecutivo en casi todos sus términos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde y despachó a la Sala el proyecto (boletín 9899) del Gobierno que establece una Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y crea la institucionalidad que la soportará.


    La propuesta fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes, replicándose el mismo resultado tanto en la votación del grueso de los artículos como de las indicaciones del Ejecutivo, las cuales vinieron a acoger observaciones del Banco Central (BC) y de los mismos parlamentarios de la instancia legislativa que preside el diputado Pepe Auth (PPD).


    Entre las modificaciones aplicadas al texto original, el cual ingresó a trámite el 3 de marzo, se encuentra una precisión en torno a las monedas que se incluyen dentro de la definición de inversión extranjera. La primera redacción daba cuenta sólo de montos en dólares, en tanto que el artículo modificado aclara que el dinero (sobre cinco millones de dólares) podrá corresponder también a montos equivalentes a otras monedas.


    Otra precisión aprobada respondió directamente a la crítica del BC respecto de la duplicidad que se generaba en torno a la generación de estadísticas, al otorgarle dicha tarea a la nueva Agencia que se crea en este proyecto (esta función ya la realiza el instituto emisor). La nueva redacción del artículo señala que "la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los acuerdos de colaboración que estimen pertinentes a fin de garantizar una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito".


    También fueron ratificadas las indicaciones del Ejecutivo que recogieron la idea presentada por los diputados Pablo Lorenzini (DC) y Pepe Auth para que se mande a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado una copia del decreto que permitirá la conformación del primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; y para precisar que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras.


    El único punto que concitó diferencias con el Ejecutivo y que no logró una aprobación unánime al interior de la Comisión (se aprobó por siete votos a favor y tres en contra) se relacionó con una indicación impulsada por los diputados Lorenzini y Marcelo Schilling (PS) que señala que los "Gobiernos Regionales podrán, con sus propios recursos, organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera".


    "La indicación tuvo como propósito lograr que las regiones, como unidades particulares dentro del país, también se sientan concernidas y comprometidas con el esfuerzo, por lo cual propusimos que se les recordara que ellos también tienen atribuciones, competencias y recursos para organizar actividades y equipos de trabajo en torno a la atracción de inversión extranjera", explicó el diputado Schilling.


    Estimó que el DL 600 (estatuto de la inversión extranjera que pasará a terminarse en 2016 por efecto de la reforma tributaria y que se reemplazará con este nuevo esquema) da garantías excesivas a los inversionistas extranjeros, que tal vez fueron necesarias en un momento histórico del país, pero que hoy no se justifican frente a la actual solvencia y prestigio que tiene Chile. "Esto le permite al país atraer inversión sin la necesidad de comprometer invariabilidades que después nos pesan", comentó, recordando las limitantes impuestas por la invariabilidad tributaria que favorece a los capitales extranjeros en el ámbito de la minería.


    Para el diputado Patricio Melero (UDI), la nueva institucionalidad que se crea, que incluye un Comité de Ministros y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, va a permitir dar continuidad a la política de atracción de la inversión extranjera que desarrollaba el DL 600, al constituirse como un factor facilitador, que entrega certezas, fija sistemas y presenta claridad para quienes resuelven invertir en Chile.


    Reconoció que el tema más discutible fue la eliminación de la invariabilidad tributaria, pero consideró que la manera en que se abordó en el proyecto permitió superar los inconvenientes. "Yo quedo conforme y creo que ha quedado una política para resguardar y promover la inversión extranjera en buenos términos", evaluó.


    Alcances del Proyecto


    El proyecto establece el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.


    La propuesta establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.


    La nueva institucionalidad se complementa con la citada Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar la política estatal de modo de atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.


    El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.


    Por último, la iniciativa confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.

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