Diputados: Iniciativa plantea aumentar sanciones a quienes dificulten el trabajo de Bomberos
Iniciativa plantea aumentar sanciones a quienes dificulten el trabajo de Bomberos
Publicado el 30 de marzo del 2015
Proyecto parlamentario modifica las normas del Código Penal, incorporadas por la Ley 19.830, que tienen como objetivo proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio.
Los incendios que afectaron a la provincia de Valparaíso durante los años 2014 y 2015, han dejado de manifiesto la necesidad de otorgar mayores herramientas jurídicas que faciliten el accionar de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos.
Así lo plantean los diputados UDI Osvaldo Urrutia, Javier Hernández y David Sandoval, que presentaron una moción para aumentar las sanciones contempladas en el Código Penal a quienes dificulten el trabajo de los voluntarios bomberiles.
En primer término, el texto contenido en el boletín 9948 y remitido a la Comisión de Constitución, aumenta las penas para el delito sancionado por el artículo 268 bis, que establece actualmente que quienes dieren falsas alarmas de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos serán sancionados con una pena de reclusión menor en su grado mínimo. El proyecto incorpora como pena accesoria una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales para los que incurrieren en estas conductas (200 mil a 430 mil pesos aprox.).
En segundo lugar, la moción propone sancionar a quienes impidieren o dificultaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos y que en esa ocasión causen lesiones a los voluntarios o daños en su equipamiento, con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), es decir, un grado más que la pena asignada en general en el artículo 269 del Código Penal.
Los parlamentarios aseguran que con estas modificaciones se fortalecen las normas destinadas a proteger la valorada profesión bomberil, para que de esta manera los Cuerpos de Bomberos puedan seguir contribuyendo más eficazmente en sus tareas de servicio público a la comunidad.
Recuerdan, asimismo, que durante los últimos años se han realizado algunos esfuerzos para fortalecer la institucionalidad jurídica de los Cuerpos de Bomberos, tales como la ley 19.830 que modificó el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio, estableciendo tipos penales y la Ley Marco de Bomberos, de 2012, que estableció por primera vez un estatuto jurídico especial para esta institución.
Publicado el 30 de marzo del 2015
Proyecto parlamentario modifica las normas del Código Penal, incorporadas por la Ley 19.830, que tienen como objetivo proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio.
Los incendios que afectaron a la provincia de Valparaíso durante los años 2014 y 2015, han dejado de manifiesto la necesidad de otorgar mayores herramientas jurídicas que faciliten el accionar de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos.
Así lo plantean los diputados UDI Osvaldo Urrutia, Javier Hernández y David Sandoval, que presentaron una moción para aumentar las sanciones contempladas en el Código Penal a quienes dificulten el trabajo de los voluntarios bomberiles.
En primer término, el texto contenido en el boletín 9948 y remitido a la Comisión de Constitución, aumenta las penas para el delito sancionado por el artículo 268 bis, que establece actualmente que quienes dieren falsas alarmas de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos serán sancionados con una pena de reclusión menor en su grado mínimo. El proyecto incorpora como pena accesoria una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales para los que incurrieren en estas conductas (200 mil a 430 mil pesos aprox.).
En segundo lugar, la moción propone sancionar a quienes impidieren o dificultaren la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos y que en esa ocasión causen lesiones a los voluntarios o daños en su equipamiento, con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), es decir, un grado más que la pena asignada en general en el artículo 269 del Código Penal.
Los parlamentarios aseguran que con estas modificaciones se fortalecen las normas destinadas a proteger la valorada profesión bomberil, para que de esta manera los Cuerpos de Bomberos puedan seguir contribuyendo más eficazmente en sus tareas de servicio público a la comunidad.
Recuerdan, asimismo, que durante los últimos años se han realizado algunos esfuerzos para fortalecer la institucionalidad jurídica de los Cuerpos de Bomberos, tales como la ley 19.830 que modificó el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio, estableciendo tipos penales y la Ley Marco de Bomberos, de 2012, que estableció por primera vez un estatuto jurídico especial para esta institución.
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