Colombia: en vigencia nuevo reglamento para etiquetado de alimentos

A través del documento se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado nutricional de alimentos que destaquen un componente o propiedad específica, tanto nacionales como importados.

Martes, 29 de Junio de 2010


Finalmente el nuevo reglamento técnico Número 288 para el rotulado o etiquetado de alimentos en Colombia entró en plena vigencia.



Cabe resaltar que la resolución 288 solo se aplica a algunos productos específicos (aquellos que señalan un descriptor. Ej.: Alto contenido de vitamina C). En los casos en que el producto no destaca algún componente o propiedad específica, el rotulado y etiquetado deberá cumplir lo establecido en la resolución 5109 de 2005.



Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, y deberá cumplir con algunos principios, que buscan el máximo de transparencia. El espíritu persigue la descripción correcta del contenido.



Un punto importante es que los alimentos no deben dar a entender deliberadamente, afirmar o expresar que tiene alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así rotulados.



No se permitirá incorporar propiedades que no puedan comprobarse; que indiquen o sugieran que dicho alimento es útil para prevenir, tratar, curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico; Cualquier descripción de propiedades nutricionales o de salud que produzca el mismo efecto que aparezca en el rótulo de los alimentos infantiles.



Esta medida se encuentra plenamente vigente, por tanto, todas las exportaciones de alimentos para consumo humano deben regirse por este nuevo sistema de etiquetado.
fuente: prochile

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