Esta tarde el Ministerio de Salud respondiendo a la solicitud de Contraloría de mayo pasado entregó el nuevo reglamento a dicha repartición, donde se hicieron las modificaciones pertinentes que van en el nuevo texto, decreto N°67, “Aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 199 ter del Código Sanitario”.
Santiago, 29 de junio. Esta tarde
el Ministerio de Salud respondiendo a la solicitud de Contraloría de mayo
pasado entregó el nuevo reglamento a dicha repartición, donde se hicieron las
modificaciones pertinentes que van en el nuevo texto, decreto N°67, “Aprueba el
Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el
artículo 199 ter del Código Sanitario”.
El nuevo texto sostiene, entre
otros puntos, lo siguiente:
1. Con fecha 29 de junio de
2018, el Ministerio de Salud ingresó a Contraloría el decreto Nº 67 que
“Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en
el artículo 119 ter del Código Sanitario.”
2. La dictación del
reglamento y su contenido obedecen a lo dispuesto por Contraloría General de la
República en su dictamen Nº 11.781 de 2018 y las normas del artículo 119 ter
del Código Sanitario, modificado por la ley 21.030
3. En virtud de lo ordenado
por Contraloría, los establecimientos privados de salud que hayan suscrito
convenios regidos por las disposiciones del DFL Nº 36 podrán ser objetoras de
conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones
de obstetricia y ginecología. (Art 14)
4. Para personas naturales,
el Ministerio aprobará un formulario en el cual deben manifestar su voluntad de
ser objetores.
5. No podrá discriminarse
arbitrariamente a quienes decidan ser objetores o a quienes no decidan serlo.
6. La identidad de las
personas naturales que sean objetores es considerada datos sensible según la
ley 19.628, por lo tanto será reservada. Sin embargo, siempre deberá ser
conocida por el director del establecimiento y por la mujer que se atiende con
dicho profesional.
7. Quien sea objetor en un
establecimiento determinado, deberá declararse objetor en todos los
establecimientos donde desempeñe funciones.
8. Las instituciones con
convenio DFL Nº 36 que contemplen prestaciones gineco-obstétricas no pueden ser
objetores. Los establecimientos públicos tampoco pueden ser objetores.
9. Siempre cuando esté en
riesgo inminente la vida de la madre, debe practicarse la interrupción del
embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor.
10. Se establece un
formulario dictado por el Ministerio de Salud para hacer efectiva la objeción
de conciencia institucional.
11. La solicitud deberá
hacerse ante la secretaría regional ministerial de salud respectiva.
12. El Ministerio de salud
deberá tener en su página web la información actualizada de los establecimientos
que son objetores.
13. Los mayores costos de la
reasignación serán de cargo de establecimiento que deriva, según las reglas
generales para todos los prestadores impartidas por la Superintendencia de
Salud y de FONASA.
14. La Superintendencia de
Salud y la SEREMI fiscalizarán el cumplimiento de este reglamento.
15. El reglamento entrará en
vigencia 15 días después de su publicación en el diario oficial.
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