En tabla proyecto que mejora condiciones de retiro de funcionarios públicos
La Cámara verá en la sesión de este martes, a partir de las 11 horas, las modificaciones del Senado al proyecto que entrega un bono mensual de $50.000 que beneficiará a los trabajadores del sector público.
El mensaje (boletín 3975), establece que los beneficiarios de este bono laboral serán los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley desempeñen un cargo de planta o a contrata o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en las instituciones del sector público.
Asimismo, el texto legal establece que los requisitos que se necesitan para obtener este beneficio son, entre otros, estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980; tener a lo menos 20 años de servicios y tener edad de jubilar.
También determina como requisito el tener una tasa de reemplazo líquida estimada inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, inferior a $600.000.
La reajustabilidad de este beneficio se realizará una vez al año aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste.
Incorporación del gas natural licuado al Fondo de Estabilización de los Combustibles
A continuación, se encuentra en tabla el proyecto (boletín 6088) que incorpora al Gas Natural Licuado (GNL) en la ley Nº 20.063, que creó el FEPCO, para mantener el equilibrio en los precios de los combustibles derivados del petróleo.
La iniciativa, en primer trámite constitucional, será informada por el diputado José Miguel Ortiz, de la Comisión de Hacienda.
El mensaje del Gobierno explica que incluir al GNL apunta a eliminar posibles distorsiones de precios relativos entre el GNL y los combustibles sustitutos del mismo que están incluidos en el Fondo, como son el petróleo diesel y el gas licuado de petróleo.
Ante esto, se propone otorgar un crédito o aplicar un impuesto al GNL, el cual tendrá la misma cuantía que el crédito o impuesto, según corresponda, que se establezca para el sustituto de menor valor entre petróleo diesel y gas licuado de petróleo, en unidades calóricas equivalentes, considerando en dicho valor el precio de paridad y el impuesto o crédito fijado conforme a la operatoria del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, para el periodo correspondiente.
Beneficio a deudores universitarios
Por último, la Sala votará la iniciativa (boletín 4237) que indica que los deudores podrán pagar su crédito universitario si se incorporan a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
El texto legal será informado por la diputada Ximena Valcarce, de la Comisión Especial de Juventud, y por el diputado Carlos Montes, de la Comisión de Hacienda.
En su articulado se indica que por cada año de servicio prestado, con un máximo de 3 años, los deudores podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año anterior. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año (aproximadamente $563 mil).
En tanto, por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior. En este caso, el tope del beneficio será de 48 UTM (aproximadamente $169 mil).
El mensaje (boletín 3975), establece que los beneficiarios de este bono laboral serán los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley desempeñen un cargo de planta o a contrata o estén contratados conforme al Código del Trabajo, en las instituciones del sector público.
Asimismo, el texto legal establece que los requisitos que se necesitan para obtener este beneficio son, entre otros, estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980; tener a lo menos 20 años de servicios y tener edad de jubilar.
También determina como requisito el tener una tasa de reemplazo líquida estimada inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, inferior a $600.000.
La reajustabilidad de este beneficio se realizará una vez al año aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor en los 12 meses anteriores al reajuste.
Incorporación del gas natural licuado al Fondo de Estabilización de los Combustibles
A continuación, se encuentra en tabla el proyecto (boletín 6088) que incorpora al Gas Natural Licuado (GNL) en la ley Nº 20.063, que creó el FEPCO, para mantener el equilibrio en los precios de los combustibles derivados del petróleo.
La iniciativa, en primer trámite constitucional, será informada por el diputado José Miguel Ortiz, de la Comisión de Hacienda.
El mensaje del Gobierno explica que incluir al GNL apunta a eliminar posibles distorsiones de precios relativos entre el GNL y los combustibles sustitutos del mismo que están incluidos en el Fondo, como son el petróleo diesel y el gas licuado de petróleo.
Ante esto, se propone otorgar un crédito o aplicar un impuesto al GNL, el cual tendrá la misma cuantía que el crédito o impuesto, según corresponda, que se establezca para el sustituto de menor valor entre petróleo diesel y gas licuado de petróleo, en unidades calóricas equivalentes, considerando en dicho valor el precio de paridad y el impuesto o crédito fijado conforme a la operatoria del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, para el periodo correspondiente.
Beneficio a deudores universitarios
Por último, la Sala votará la iniciativa (boletín 4237) que indica que los deudores podrán pagar su crédito universitario si se incorporan a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
El texto legal será informado por la diputada Ximena Valcarce, de la Comisión Especial de Juventud, y por el diputado Carlos Montes, de la Comisión de Hacienda.
En su articulado se indica que por cada año de servicio prestado, con un máximo de 3 años, los deudores podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año anterior. Este beneficio tendrá un tope anual de 16 UTM del mes de diciembre de cada año (aproximadamente $563 mil).
En tanto, por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior. En este caso, el tope del beneficio será de 48 UTM (aproximadamente $169 mil).
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