Jefas de hogar podrán renegociar deudas de sus viviendas sociales aunque no sean propietarias
Con el fin de resolver la situación de numerosas jefas de hogar que no pueden acceder a los beneficios sociales que entrega el Gobierno para la renegociación de sus deudas habitacionales por estar separadas, la Comisión de Vivienda votará mañana, en general y particular el proyecto, en primer trámite, que facilita la renegociación de estos contratos para cónyuges de propietarios.
Así lo anticipó el senador Hosaín Sabag, integrante de la instancia quien explicó que “acordamos dar prioridad a este proyecto porque es necesario y urgente, por cuanto muchas personas que son deudoras habitacionales y que, por diversas razones, sus maridos han hecho abandono de hogar no pueden repactar la deuda ni acogerse a los beneficios correspondientes”.
Explicó que la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz Aburto apunta a resolver algunos de los inconvenientes que sufren muchos deudores habitacionales que no pueden acogerse a los beneficios que otorga el Estado por cambios en el estado civil del titular.
Agregó que la Comisión de Vivienda que preside el senador Jaime Naranjo se reunirá con los equipos técnicos del Ministerio respectivo para resolver las inquietudes que surjan en el debate.
Sin embargo, el senador Sabag recalcó que “no hay duda alguna de que hoy día, hay miles de familias que tienen derecho a una repactación de sus deudas, pero no lo pueden hacer porque el titular se fue y las dueñas de casa no pueden acceder a la rebaja de intereses y otros beneficios, pese a pagar los dividendos y mantener la casa”.
En lo fundamental, el proyecto entrega mayores facilidades a los beneficiarios de los programas habitacionales patrocinados por el Estado, en la celebración de actos o contratos destinados a la conservación y preservación de viviendas.
De este modo, cuando el cónyuge que ocupa el inmueble desee mantener su vivienda a pesar de no ser el propietario podrá realizar los trámites necesarios a fin de renegociar directamente los créditos hipotecarios; acceder a las rebajas de timbres y estampillas y a todas las modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias que ha impulsado el gobierno.
La nueva norma legal establece que “en el caso de viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales, cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para ejecutar todos los actos y contratos destinados a la conservación y preservación de la vivienda, como asimismo, a la extinción de las deudas contraídas para enterar su financiamiento”.
Asimismo “si las mencionadas viviendas estuvieran afectas a gravámenes y prohibiciones constituidas para garantizar créditos obtenidos para su financiamiento, cualquiera de los cónyuges podrá ejecutar las acciones necesarias para su extinción, incluyendo la renegociación de dichos créditos”.
Para estos efectos, “no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución de hipotecas y gravámenes destinados a garantizar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación”.
Por otra parte, el Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos”.
Así lo anticipó el senador Hosaín Sabag, integrante de la instancia quien explicó que “acordamos dar prioridad a este proyecto porque es necesario y urgente, por cuanto muchas personas que son deudoras habitacionales y que, por diversas razones, sus maridos han hecho abandono de hogar no pueden repactar la deuda ni acogerse a los beneficios correspondientes”.
Explicó que la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz Aburto apunta a resolver algunos de los inconvenientes que sufren muchos deudores habitacionales que no pueden acogerse a los beneficios que otorga el Estado por cambios en el estado civil del titular.
Agregó que la Comisión de Vivienda que preside el senador Jaime Naranjo se reunirá con los equipos técnicos del Ministerio respectivo para resolver las inquietudes que surjan en el debate.
Sin embargo, el senador Sabag recalcó que “no hay duda alguna de que hoy día, hay miles de familias que tienen derecho a una repactación de sus deudas, pero no lo pueden hacer porque el titular se fue y las dueñas de casa no pueden acceder a la rebaja de intereses y otros beneficios, pese a pagar los dividendos y mantener la casa”.
En lo fundamental, el proyecto entrega mayores facilidades a los beneficiarios de los programas habitacionales patrocinados por el Estado, en la celebración de actos o contratos destinados a la conservación y preservación de viviendas.
De este modo, cuando el cónyuge que ocupa el inmueble desee mantener su vivienda a pesar de no ser el propietario podrá realizar los trámites necesarios a fin de renegociar directamente los créditos hipotecarios; acceder a las rebajas de timbres y estampillas y a todas las modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias que ha impulsado el gobierno.
La nueva norma legal establece que “en el caso de viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales, cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para ejecutar todos los actos y contratos destinados a la conservación y preservación de la vivienda, como asimismo, a la extinción de las deudas contraídas para enterar su financiamiento”.
Asimismo “si las mencionadas viviendas estuvieran afectas a gravámenes y prohibiciones constituidas para garantizar créditos obtenidos para su financiamiento, cualquiera de los cónyuges podrá ejecutar las acciones necesarias para su extinción, incluyendo la renegociación de dichos créditos”.
Para estos efectos, “no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución de hipotecas y gravámenes destinados a garantizar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación”.
Por otra parte, el Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo o agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que de cuenta de la renegociación y de la constitución de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos”.
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