Publicada ley que protege a los cetáceos en territorio chileno
Este lunes fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20. 293, que establece los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos.
La iniciativa prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
La zona libre de caza tendrá como objetivos propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los que dependen; y proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.
En esta zona también se deberá asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible; y la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Para ello se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.
La iniciativa también establece que todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo.
Protección de especies
También se agrega un nuevo párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
En él se señala que la Subsecretaría de Pesca establecerá el procedimiento y características del rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que estén incapacitados para sobrevivir en su medio.
Los ejemplares que, siendo afectados por actividades causadas por el hombre, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural.
Si no pueden ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, los ejemplares serán enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas.
De no existir un centro de estas características en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones de otros lugares, los individuos podrán ser enviados a establecimientos como zoológicos, centros de exhibición pública u otros, que tengan la infraestructura adecuada y personal capacitado.
Esta autorización se otorgará caso a caso, y sólo para que se rehabiliten y sean devueltos a su medio ambiente nacional. No podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.
También se regula la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, consistente en el acercamiento voluntario a esos ejemplares en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, con la finalidad de propiciar un contacto visual en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos.
Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o persecución que altere la conducta del animal o que implique forzar el contacto físico, ocasionando maltrato, estrés o daño físico.
Sanciones
Quien dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de cetáceos, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo ((5 años y 1 día a 10 años) y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas.
En tanto, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), más las sanciones administrativas.
No obstante, no tendrá responsabilidad penal quien con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca.
De la misma forma, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina.
La iniciativa prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
La zona libre de caza tendrá como objetivos propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los que dependen; y proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.
En esta zona también se deberá asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible; y la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Para ello se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.
La iniciativa también establece que todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo.
Protección de especies
También se agrega un nuevo párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.
En él se señala que la Subsecretaría de Pesca establecerá el procedimiento y características del rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que estén incapacitados para sobrevivir en su medio.
Los ejemplares que, siendo afectados por actividades causadas por el hombre, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural.
Si no pueden ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, los ejemplares serán enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas.
De no existir un centro de estas características en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones de otros lugares, los individuos podrán ser enviados a establecimientos como zoológicos, centros de exhibición pública u otros, que tengan la infraestructura adecuada y personal capacitado.
Esta autorización se otorgará caso a caso, y sólo para que se rehabiliten y sean devueltos a su medio ambiente nacional. No podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.
También se regula la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, consistente en el acercamiento voluntario a esos ejemplares en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, con la finalidad de propiciar un contacto visual en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos.
Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o persecución que altere la conducta del animal o que implique forzar el contacto físico, ocasionando maltrato, estrés o daño físico.
Sanciones
Quien dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de cetáceos, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo ((5 años y 1 día a 10 años) y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas.
En tanto, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), más las sanciones administrativas.
No obstante, no tendrá responsabilidad penal quien con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca.
De la misma forma, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina.
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