Senado: Remate de propiedades: moción apunta a defender a deudores fijando condiciones justas



Foto Senado

Remate de propiedades: moción apunta a defender a deudores fijando condiciones justas

El texto reconoce que hoy la banca establece los plazos de la demanda y el precio mínimo de postura (avalúo fiscal), lo que va en perjuicio del patrimonio del consumidor moroso. También los congresistas comenzaron a revisar una norma que busca modificar la garantía legal por la compra de un bien o servicio.
30 de septiembre de 2019

Desde hace ya un buen tiempo, la Comisión de Economía se ha dedicado a tramitar una serie de proyectos que buscan fortalecer a los consumidores frente al abuso de los bancos, el retail, las Isapres y las AFP, entre otras entidades que venden o prestan bienes o servicios, o particularmente, otorgan créditos.

En ese espíritu, en la última sesión de esta instancia se dieron a conocer las ideas matrices de dos mociones que van esa dirección, las que deberían ser aprobadas en general en la jornada del miércoles 2 de octubre próximo. Los textos corresponden al:

  • Proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria (Boletín N° 12917-03); y al
  • Proyecto que modifica la ley N° 19496 para ampliar los derechos de los consumidores en materias que indica (Boletín N° 12931-03)

REMATE VIVIENDAS

Cada día muchos ciudadanos reciben la triste noticia que su vivienda será rematada al caer impago los dividendos correspondientes al crédito hipotecario que solicitaron a un banco.

Pensando en esta realidad, los senadores Ximena Rincón, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro presentaron esta moción que apunta a beneficiar a los deudores de este tipo de créditos, quienes se encuentran sujetos a las disposiciones de la banca que maneja de manera unilateral las reglas del juego.

En otras palabras, se busca defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios, ante la posibilidad de que los consumidores pierdan su único bien raíz, que es, además, el hogar familiar.

En ese tenor apunta a cambiar: los plazos para contestar la demanda y oponerse a la ejecución del bien raíz, las excepciones que pueden oponer en el juicio los deudores hipotecarios con relación a los deudores no hipotecarios; la facultad amplia y sin condición objetiva alguna para que el acreedor solicite a su libre elección el remate o la constitución de prenda pretoria, cualquiera sea el monto insoluto de la deuda; el carácter renunciable de la anticresis y la prenda pretoria, que inhibe el uso de esta otra acción alternativa al remate; las facultades del acreedor hipotecario para plantear unilateralmente al juez el precio mínimo del remate; y la imposibilidad del deudor hipotecario de solicitar propuestas en igual sentido al juez.

La senadora Rincón puso énfasis en el hecho que “con esta norma se impide el remate de una propiedad, cuyo crédito hipotecario haya sido cancelada en más de un 50%. También apuntamos a que cuando ocurra esta liquidación, se fije el valor de la propiedad en función del avalúo comercial y no el fiscal como se realiza en la actualidad. El comercial suele ser el doble o el triple que el fiscal”.

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