DESDE AYER RIGE NUEVO REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES DE ACUICULTURA EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIONES DE RECURSOS BENTÓNICOS

DESDE AYER  RIGE NUEVO REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES DE ACUICULTURA EN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIONES DE RECURSOS BENTÓNICOS



La iniciativa se enmarca en la política dirigida a la pesca artesanal que busca diversificar las actividades productivas del sector.

Con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 96 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzó a regir el nuevo marco normativo que regulará la acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB).

Si bien la Ley de Pesca y Acuicultura contempla la realización de acuicultura dentro de las áreas de manejo, el reglamento anterior contenía muchas restricciones y un procedimiento bastante burocrático que desincentivaba el emprendimiento de este tipo de iniciativas.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Raúl Súnico, señaló respecto de la entrada en vigencia de este nuevo reglamento que “esta iniciativa se complementa con proyectos de ley que están actualmente en tramitación en el congreso y que apuntan a fortalecer y diversificar al sector pesquero artesanal como son: la creación del Instituto de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal INDESPA; y la bonificación al repoblamiento y cultivo de algas. Asimismo, se encuentra en elaboración el estatuto de acuicultura de pequeña escala, otra iniciativa de vital relevancia para nosotros”, enfatizó la autoridad pesquera.

En lo medular, el nuevo reglamento ajusta la superficie máxima para realizar actividades de acuicultura en AMERB; amplía las especies hidrobiológicas sobre las cuales puede realizarse acuicultura en estas áreas; modifica el procedimiento de autorización de tales actividades de modo de agilizar el trámite; y regula el cultivo experimental.

De esta forma, el nuevo marco legal establece que las especies sobre las cuales podrá realizarse acuicultura son las especies nativas de cualquier tipo y las especies exóticas como abalón rojo, abalón verde, ostra japonesa y chorito araucano, este último sólo en la Región del Biobío. Además, prohíbe el cultivo de peces exóticos incluidos los salmones.

Respecto de la superficie máxima destinada para realizar acuicultura en un AMERB, esta no podrá exceder el 40 por ciento para el caso de especies nativas; el 20 por ciento, sin exceder las 10 hectáreas, para el cultivo de los invertebrados exóticos antes mencionados y un 5%, sin sobrepasar las 6 hectáreas, en el caso de los peces nativos.

Dado que las especies a cultivar representan un diverso nivel de riesgo, se definieron requisitos a partir de tres grupos: especies del área (las del banco natural y dentro del área de manejo) y especies nativas dentro del rango de distribución natural; especies nativas fuera del rango de distribución natural que no sean peces; e invertebrados exóticos (solo los ya mencionados) y peces nativos.

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