Senado: Luz verde a tres importantes acuerdos internacionales con Croacia, Italia y Colombia
Senado: Luz verde a tres importantes acuerdos internacionales con Croacia, Italia y Colombia
Se trata de dos instrumentos con Croacia e Italia que facilitan el ejercicio de actividades remuneradas para familiares de diplomáticos. Asimismo un tercero con Colombia que promueve el reconocimiento mutuo de grados académicos entre ambos países
Publicado el: 29/01/2016
La Sala del Senado dio luz verde a tres acuerdos internacionales que apuntan a facilitar las condiciones de familiares de diplomáticos y para el reconocimiento de grados académicos.
Se trata de los siguientes instrumentos que quedaron listos para su trámite de promulgación:
-Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de Miembros de Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares”, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2014, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Boletín N° 9920-10).
-Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana sobre autorización para el ejercicio de actividad laboral de los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares”, suscrito en Roma, Italia, el 13 de diciembre de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Boletín N°9887-10).
-Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 9 de noviembre de 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. (Boletín N° 9919-10).
ACUERDO ENTRE CHILE Y CROACIA
El objetivo principal del instrumento internacional entre Chile y Croacia es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentren destinados.
En lo fundamental:
- Autoriza a los familiares de los miembros de una misión diplomática o representación consular en misión oficial en un Estado receptor, para ejercer actividades remuneradas en éste.
- Se entiende por familiar al integrante de la familia del miembro de la misión o representación que forme parte de su hogar, estos son: el cónyuge, conforme a la legislación del Estado acreditante; los hijos solteros dependientes menores de 21 años o los hijos solteros dependientes menores de 25 años que se encuentren realizando estudios de tiempo completo conducentes a un título en universidades o centros de educación superior acreditados por cada Estado y los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental, pero que estén en condiciones de trabajar.
- Dispone que los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.
ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA
Este instrumento internacional entre Chile e Italia apunta a permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentran destinados.
Al igual que el anterior establece:
- Los familiares dependientes que forman parte del núcleo familiar que vive con un funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de Italia en Chile y de Chile en Italia, estarán autorizados para ejercer una actividad laboral en el Estado receptor, en conformidad con el Acuerdo y sobre la base del principio de reciprocidad.
- Dispone que, en lo relacionado con la normativa aplicable, los familiares dependientes autorizados para ejercer una actividad laboral, en el ejercicio de ella, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor, en materia fiscal, de previsión social y del trabajo.
- La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará cuando el beneficiario deje de tener la condición de familiar dependiente, y se otorgará por el período que dure la misión del funcionario diplomático, consular de carrera o miembro del personal técnico-administrativo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ENTRE CHILE Y COLOMBIA
El Acuerdo Internacional entre Chile y Colombia tiene como principal característica el aseguramiento de la calidad de la educación superior para otorgar el reconocimiento. Se trata del primer convenio que se envía al Congreso Nacional que tiene esta particularidad, pues el título debe ser obtenido en programas acreditados y cursados en universidades acreditadas institucionalmente.
El instrumento internacional dispone:
- El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento de los títulos profesionales y los grados de licenciatura, magíster y doctorado, otorgados por los establecimientos de educación superior reconocidos por las instituciones que, para cada Parte, se señalan.
- El reconocimiento se otorgará a los títulos y grados obtenidos en programas acreditados cursados en universidades acreditadas institucionalmente, por al menos 4 años, en el caso de Chile y de 6 años, en el de Colombia.
- Para los demás títulos y grados que no cumplan con los requisitos de acreditación señalados, se aplicará el procedimiento de reconocimiento vigente actualmente en cada país.
- Reconoce como órganos oficiales para la aplicación del Acuerdo al Ministerio de Educación de Chile, y el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, asignándosele competencias para efectuar ajustes y mecanismos de solución, en la tarea encomendada.
- Tratándose de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con las exigencias que las normas legales vigentes en cada país imponen a los titulados de sus propias universidades.
- Asegura un trato no discriminatorio, de forma que no se podrá exigir a los titulados en universidades e instituciones universitarias de la otra Parte, requisitos mayores que a los titulados en las propias, dejando claramente establecido que tales exigencias sólo podrán basarse en criterios objetivos y transparentes y que en ningún caso serán más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio profesional.
-El Acuerdo se aplicará únicamente a aquellos títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior, siendo el 08 de enero de 1999, para los títulos profesionales y grados académicos chilenos, y el 28 de diciembre de 2002, para los títulos universitarios y títulos de postgrado colombianos.
- Obliga a mantener actualizados, en el sitio oficial de internet de cada organismo acreditador, la declaración del estado de acreditación de los títulos y grados, la publicación de la relación de éstos y toda actualización o modificación que se produzca de los mismos.
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