Diputados: plantean complementar la ley de propinas

 Legisladores plantean complementar la ley de propinas

Publicado el 27 de junio del 2014

A través de una moción parlamentaria, el objetivo es precisar qué trabajadores tiene derecho a percibir propina, la forma de su pago y esclarecer que ésta no constituye renta ni está afecta al pago de impuestos.

    El proyecto fue presentado por el diputado Gaspar Rivas (RN), junto a los diputados Bernardo Berger (RN), Gabriel Boric (Ind); Daniel Farcas (PPD), Enrique Jaramillo (PPD); Nicolás Monckeberg (RN), Karol Cariola (PC); Cristina Girardi (PPD), Marcela Sabat (RN) y Camila Vallejo (PC).

    El objetivo es complementar la ley 20.729, que reguló la propina entregada por el cliente en locales de expendio de bebidas y alimentos, para precisar una serie de vacíos legales de la norma, como el pago de impuestos por la propina, a quienes se considera garzón o cómo se paga esta a los trabajadores, entre otras materias.

    La iniciativa (boletín 9406) en trámite en la Comisión de Trabajo, define con exactitud qué trabajador se encuentra considerado dentro del concepto de garzón, entendiéndose que será todo aquel trabajador que atiende público directamente a la mesa o en mesones. En caso de existir sistemas de turnos, el empleador deberá contemplar la rotación tanto de los horarios como de los espacios asignados de atención.

    Además, se establece la obligación del empleador, cualquiera sea el medio de pago, de entregar un comprobante por cada ingreso de propina al trabajador correspondiente, o copia de la transacción comercial, voucher de crédito o cheque, en que conste el pago de la propina. Las comisiones de administración o de cualquier otro tipo serán de cargo del empleador.

    Para consagrar el principio solidario de las propinas, el presente proyecto plantea que el 70% del fondo que se recaude se repartirá diariamente entre los garzones al término de cada turno, debiendo el empleador reservar el 30% restante para ser repartido en partes iguales al resto del personal del establecimiento, sin considerar entre estos aquellos trabajadores que tengan cargos de jefatura o administración.

    Asimismo, se establece expresamente que las propinas en ningún caso constituyen remuneración, por ende no están afectas al pago de impuestos.

    Por último, se hace extensiva la norma a las boletas o facturas emitidas por pago de provisión de servicios particulares de banquetería, para los trabajadores que prestan sus servicios en eventos o manifestaciones.

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