Banco Central informa sobre nuevo procedimiento para entrega de información estadística no publicada

Con el propósito de responder a las demandas de información que el Banco Central recibe sobre los antecedentes utilizados para la confección de sus estadísticas, el Consejo del Instituto emisor actualizó el procedimiento existente para la entrega de información estadística no publicada oficialmente a usuarios interesados.
La iniciativa permitirá a los usuarios contar con un mecanismo simplificado para realizar solicitudes de información estadística disponible en el Banco Central con plazos definidos de respuesta.
Los interesados deberán individualizar la información estadística no publicada oficialmente que solicitan en un documento disponible en el sitio WEB (http://www.bcentral.cl/estadisticas-economicas/index). Dicho formulario se dirigirá al gerente general y será procesado por la División Estadísticas.
Los criterios para la entrega de información estadística no publicada oficialmente deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que se trate de datos individuales o agregados recopilados por el Banco Central de Chile de diversas fuentes tales como encuestas, formularios y estudios, con motivo de la compilación de las estadísticas a que se refiere el citado artículo 53 de la LOC, que respeten las normas del secreto estadístico para las fuentes de conformidad a lo previsto en el artículo 66 de la LOC, que establece la obligación de reserva de la información que el Banco recabe para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 53 de ese cuerpo legal. De este modo, los datos solicitados no podrán identificar ni permitir inferir, directa o indirectamente, la información correspondiente a una persona natural o jurídica en particular, sujeta a dicha reserva o secreto.
- Que la información corresponda a antecedentes estadísticos recopilados por el Banco Central de Chile o que sean de su exclusiva propiedad material e intelectual, que puedan generarse sin mayores costos.
- Que la información que se entregue a terceros de conformidad con este Acuerdo, quede a disposición de cualquier otro interesado.
- Que el solicitante que reciba esta información se obligue a adoptar los resguardos necesarios para que en los estudios, informes o cualquier otra clase de publicaciones que se elaboren utilizando la misma, se deje constancia expresa de que se trata de información que no ha sido publicada oficialmente por el Banco Central de Chile y que ha sido proporcionada por el mismo conforme al presente Acuerdo, por lo cual el uso o aplicación que se haga o pueda efectuarse de la señalada información, será de exclusiva responsabilidad del solicitante o de la persona que utilice la información obtenida. En todo caso, con ocasión de la entrega de los referidos antecedentes que efectúe el Banco Central de Chile, se hará constar también la circunstancia antedicha, advirtiendo específicamente que los mismos no comprometen en modo alguno al Instituto Emisor ni representan su opinión, especialmente, respecto de las estimaciones o conclusiones que se infieran o emitan por el solicitante o la persona que utilice la información obtenida.
- Que se proporcionen, cuando corresponda, antecedentes sobre las limitaciones y alcances estadísticos de la información entregada.
El procedimiento de respuesta contempla un plazo no mayor a veinte días hábiles bancarios, en línea con los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.
Esta iniciativa pone al Instituto Emisor en línea con las prácticas más modernas en materia de difusión y accesibilidad de las estadísticas económicas.

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