Cámara aprobó proyecto que modifica Televisión Nacional de Chile

La Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la ley 19.132, de Televisión Nacional de Chile, estableciendo entre otras materias cambios en la composición de su directorio.

El texto legal (boletín 6191) fue aprobado en general por 79 votos. Posteriormente, las normas de quórum calificado fueron ratificadas por 78 votos a favor y 1 abstención, salvo dos disposiciones relativas al financiamiento, las que recibieron 44 votos a favor y 36 en contra, por lo que fueron rechazadas, al no alcanzar el mínimo necesario de 61 votos afirmativos.

El proyecto dispone que el objetivo de TVN es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio. Agrega la iniciativa que en general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

Agrega el proyecto que Televisión Nacional de Chile posee un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común.

En consecuencia, su programación deberá propender, entre otros fines, a fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena; promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos constitucionales; fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana; promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

En el cumplimiento de estos objetivos, TVN transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Deberá, además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resumen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos, indica el texto legal.

La estación nacional deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

Directorio

La iniciativa modifica las normas relativas a la composición del directorio. En primer lugar, se indica que el pronunciamiento del Senado respecto a la elección de seis de los integrantes que designe el Presidente de la República ya no será en sesión secreta.

Asimismo, se indica que en toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración. En ese sentido, se agrega que los directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional.

Entre los requisitos que deberán cumplir, están el de no haber sido condenados ni encontrarse acusados por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables; no tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director; y no encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Dentro de las personas inhabilitadas para conformar el directorio, se nombra a aquellas relacionadas con empresas de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.

También quedan inhabilitados los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos; los parlamentarios, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales; los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Asimismo, se dispone que serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Dentro de las atribuciones del Directorio, se agregan las de supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile; y elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.
Por último, se dispone que el Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos y de los demás objetivos que le encomienda la ley.

Artículos rechazados

Por no alcanzar el quórum necesario de 61 votos para su aprobación se rechazaron dos modificaciones. La primera permitía a TVN comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda. De la misma forma, y para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común, podía solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.

También fue rechazada la disposición que obligaba a TVN a participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para sus fines de bien público.

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