EDAD MEDIA FORMACIÓN DE LAS MONARQUÍAS NACIONALES: INGLATERRA

En la Baja Edad Media comienza a debilitarse el sistema feudal y las nacientes ciudades, centros de la vida comercial, ven en los señores y en el feudalismo un peligro para sus libertades e intereses. El burgués ve en el fortalecimiento de la monarquía una forma de asegurar su importancia social y económica.

Los Estados europeos, por su parte , aspiran a consolidar su unidad territorial y nacional, y tratan de recuperar el poder que habían perdido a raíz de la concesión, que habían realizado, de los derechos de soberanía a la nobleza feudal. Las Cruzadas constituyeron una oportunidad para iniciar la materialización de estas aspiraciones de los monarcas. En esta tarea contaron con la colaboración de legistas, generalmente salidos de la burguesía; éstos oponen el derecho romano al derecho feudal y declararon que los feudos carentes de herederos volvían a su dueño original: El rey.

Intentaron recuperar la administración de justicia, la acuñación de monedas, y la tuición sobre el ejército tratando de formar ejércitos nacionales por sobre las tropas feudales. Se adjudicaron también el derecho a ennoblecer a quienes les pareciera creando la nobleza por honor que se une a la de nacimiento, se rodearon de lujo y etiqueta formando, en torno del monarca, una corte que lo acompaña, aceptando el vasallaje en calidad de cortesanos de palacio. Así fue como fueron surgiendo naciones como España, Francia e Inglaterra.

Inglaterra durante la Edad Media tiene un desarrollo político un poco diferente al resto de Europa. El feudalismo no se implanta con el mismo vigor, pero al mismo tiempo la nobleza feudal intenta limitar el poder de los reyes. La Carta Magna fue impuesta por los barones y el alto clero de Inglaterra al rey Juan Sin Tierra y en ella se fijaban los derechos de los ingleses al monarca.

Si bien los beneficios de esta ley, eran directos para los ricos señores, alcanzaron también a los campesinos libres quienes se vieron amparados por sus disposiciones.

La Magna Carta jurada en el año 1215 limitó el poder real, sin destruirlo totalmente y reconoció la libertad personal de los súbditos ingleses.

A raíz de que Juan Sin Tierra como Enrique III, su sucesor, tratan de eludir los compromisos contraídos por la Carta Magna se formó en 1239 un Consejo de la Corona formado por nobles y prelados. A este Consejo se le llamó más tarde Parlamento y se incorporaron a él los burgueses.



1.- De la Carta Magna de las libertades, 19 de junio de 1215 .

1. En primer lugar hemos prometido a Dios y hemos ratificado por medio esta presente acta, por nosotros y nuestros herederos, por todos los tiempos, que la Iglesia inglesa ha de ser libre y que sus derechos han de permanecer intactos y sus libertades incólumes, y es nuestra voluntad que se proceda así lo que se manifiesta a través del hecho de que nosotros, ya antes de nuestra disputa con los barones, habíamos establecido por nuestra libre voluntad y hemos confirmado nuestra acta, que las elecciones en la Iglesia deben ser libres, ya que la libertad de la elección es considerada altamente importante y necesaria para la Iglesia inglesa. Además hemos obtenido la ratificación de esta acta de parte de nuestro Señor, el Papa Inocencio III. Nosotros mismos observaremos rigurosamente esta libertad y también queremos que ella sea observada por nuestros herederos en todos los tiempos. También hemos otorgado, en firma y perpetua propiedad, a todos los hombres libres de nuestro reino todas las siguientes libertades, a ellos y a sus herederos por parte nuestra y de nuestros herederos.

12. No ha de imponerse ninguna ayuda pecuniaria en nuestro reino sin la aprobación del Gran Consejo del Reino, salvo el rescate por nuestra persona, la ayuda para armar caballero a nuestro hijo mayor o la dote para el matrimonio de nuestra hija primogénita y en estos tres casos ha de recaudarse sólo una suma moderada . De la misma manera se procederá con respecto a las ayudas pecuniarias de la ciudad de Londres.

13. La ciudad de Londres ha de conservar todos sus privilegios y sus libertades por tierra y por mar. Además queremos y consentimos que todas las otras ciudades, pueblos y puertos conserven todos sus privilegios.
14. Si se trata de fijar una ayuda pecuniaria distinta de la de los otros casos mencionados de fijar el dinero del escudo, se procederá de la siguiente manera para convocar el Gran Consejo del Reino: por medio de carta sellada se convocará a los arzobispos, obispos, condes y barones mayores; los demás vasallos inmediatos serán convocados por nuestros vizcondes y bailíes. Se les convocará para un día determinado, al menos con cuarenta días de anticipación, y para un lugar determinado, al menos con cuarenta días de anticipación, y para un lugar determinado, y en todas estas cartas se señalará la razón de la convocatoria. Y hecha la convocación, el asunto anunciado ha de ser tratado en la fecha fijada, aunque no hayan concurrido todos los convocados.
39. Ningún hombre libre podrá ser tenido, preso, privado de sus bienes, desterrado ni muerto de ninguna manera, ni procederemos contra él, excepto por el juicio legal de sus iguales o la ley del país.
40. No venderemos ni negaremos derecho o justicia a nadie.
45. Sólo nombraremos síndicos, condestable, vizcondes o bailíes a quienes conocen el derecho del reino y estén dispuestos a observarlo rigurosamente.

B. y C.G.C.Lec. Fuentes de la Historia de Inglaterra. Nueva York, Henry Holt., 1900.


2. La convocación del primer Parlamento por Eduardo I, en el año 1295 .


Convocación de los arzobispos y del clero:

Así como una ley justa determina que lo que concierne a todos ha de ser aprobado por todos, así también, es justo que un peligro común debe ser prevenido por el cuidado común. Tú sabes y, según creemos, todo el mundo sabe cómo el rey de Francia nos está engañando, reteniendo sin derecho nuestro país de Gascoña. ¿ Más no se ha contentado con este fraude y esta maldad, sino que ha reunido un gran número de guerreros, con el fin de conquistar nuestro reino; y él se propone, en el caso de que su poder corresponda a la horrible intención de su injusticia, lo que Dios quiera impedir- de borrar de la tierra la lengua inglesa. Como un golpe contra el cual uno está prevenido, hiere manos y como se trata especialmente de vuestros propios intereses y de los intereses de vuestros vecinos, os ordenamos, por vuestra lealtad y amor hacia nosotros, presentaros personalmente en Westminster el primer domingo después del día de San Martín. Exigimos que el prior y el capítulo de vuestra iglesia, los archipiélagos acudan personalmente y que un representante del capítulo y dos representantes del clero comparezcan conjuntamente con vosotros con el fin de discutir y de tomar medidas, conjuntamente con nosotros y los demás prelados, nobles y demás habitantes del reino, de cómo se puede proceder frente a estos peligros y perversas intenciones.

A.G.Booth. La naturaleza y Práctica de la Legislación Real . Nueva York, 1808, en The Medieval World 300-1300 de Norman Canter, Nueva York, The Mc Millan Co.

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Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
genial

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