El anteproyecto de la ley del cine de Cataluña fija que las películas en digital deberán tener una pista en catalán
Con el pretexto de impulsar la adaptación de la industria cinematográfica a la evolución tecnológica, el texto pide que los productores favorezcan la creación de contenidos para nuevos canales diferentes a los de la exhibición tradicional, especialmente, en formato digital.
Además, las empresas exhibidoras tendrán que destinar el 5% de la recaudación por entradas --una vez excluidos el IVA y los derechos de la propiedad intelectual--, a mejorar las salas y adaptarlas a las nuevas tecnologías, y estarán cometiendo una infracción grave si no lo cumplen, y se enfrentarán a una multa de hasta 40.000 euros.
Si se falsean o manipulan los datos de rendimiento de las películas, reflejados en los informes de declaración de exhibición que deberán entregar al Institut Català de les Indústries Culturals (ICIC), las salas estarán cometiendo una infracción muy grave que se sancionará con una multa de hasta 75.000 euros.
Por otra parte, aunque las películas que se distribuyan en Cataluña con menos de 16 copias no están obligadas a traducirse al catalán, si distribuyen copias subtituladas, la mitad de ellas tienen que ser con subtítulos en catalán.
En el capítulo de sanciones se recoge como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de distribución en porcentaje igual o superior al 15 por 100, referido al número de copias dobladas o subtituladas al catalán.
fuente: http://www.adn.es
Además, las empresas exhibidoras tendrán que destinar el 5% de la recaudación por entradas --una vez excluidos el IVA y los derechos de la propiedad intelectual--, a mejorar las salas y adaptarlas a las nuevas tecnologías, y estarán cometiendo una infracción grave si no lo cumplen, y se enfrentarán a una multa de hasta 40.000 euros.
Si se falsean o manipulan los datos de rendimiento de las películas, reflejados en los informes de declaración de exhibición que deberán entregar al Institut Català de les Indústries Culturals (ICIC), las salas estarán cometiendo una infracción muy grave que se sancionará con una multa de hasta 75.000 euros.
Por otra parte, aunque las películas que se distribuyan en Cataluña con menos de 16 copias no están obligadas a traducirse al catalán, si distribuyen copias subtituladas, la mitad de ellas tienen que ser con subtítulos en catalán.
En el capítulo de sanciones se recoge como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de distribución en porcentaje igual o superior al 15 por 100, referido al número de copias dobladas o subtituladas al catalán.
fuente: http://www.adn.es
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