Cámara de Diputados aprueba proyecto de portabilidad financiera
Cámara de Diputados aprueba proyecto de portabilidad financiera
Publicado el 28 de octubre del 2019
La iniciativa del Gobierno, despachada ahora al Senado, busca facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, pretendiendo beneficiar al 97% de la población adulta del país.
Por 141 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula la portabilidad financiera (boletín 12909).
La propuesta, cuyo informe de la Comisión de Economía fue rendido por el diputado Joaquín Lavín (UDI), incluye medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, situación que beneficiaría al 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta facilidad entregue dinamismo y competencia entre los proveedores, permitiendo a los clientes acceder a productos en mejores condiciones.
El proceso de portabilidad, detalla el texto, se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y créditos, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en virtud de la Ley General de Bancos.
El trámite contempla que los clientes puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes un certificado de liquidación para termino anticipado.
La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.
En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.
En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.
La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.
La oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:
1. La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda.
2. La especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad y que serían objeto del mandato de término.
3. El plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos.
4. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos.
Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, este deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.
Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
Mandato de término y subrogación de crédito
Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá 3 días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella.
En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.
La propuesta también crea una figura especial denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito pasa a tomar el lugar jurídico del contrato del crédito inicial que se paga, manteniéndose todas sus garantías reales vigentes y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.
Durante la votación, la Sala aprobó una indicación que señala que "las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera".
Asimismo, agrega que "el reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar".
Publicado el 28 de octubre del 2019
La iniciativa del Gobierno, despachada ahora al Senado, busca facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, pretendiendo beneficiar al 97% de la población adulta del país.
Por 141 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula la portabilidad financiera (boletín 12909).
La propuesta, cuyo informe de la Comisión de Economía fue rendido por el diputado Joaquín Lavín (UDI), incluye medidas dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, situación que beneficiaría al 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta facilidad entregue dinamismo y competencia entre los proveedores, permitiendo a los clientes acceder a productos en mejores condiciones.
El proceso de portabilidad, detalla el texto, se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y créditos, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en virtud de la Ley General de Bancos.
El trámite contempla que los clientes puedan solicitar a proveedores con los que mantienen productos o servicios financieros vigentes un certificado de liquidación para termino anticipado.
La solicitud de portabilidad, que podrá ser realizada únicamente por el cliente, deberá señalar en forma expresa la intención de este último de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar.
En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más productos financieros con créditos disponibles no desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su respectivo bloqueo, la solicitud de portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado.
En caso de que el cliente no cumpla el referido compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de celebrar los contratos ofrecidos. Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones y requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad.
La solicitud de portabilidad se encontrará vigente hasta la retractación del cliente o, 30 días hábiles contados desde la última comunicación enviada por el cliente al proveedor, sin que se haya recibido una oferta de portabilidad financiera de este último.
La oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:
1. La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda.
2. La especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad y que serían objeto del mandato de término.
3. El plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos.
4. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá además señalar el monto total y el origen de los mismos.
Si el cliente decide aceptar la oferta de portabilidad, este deberá comunicar su decisión por escrito dentro del periodo de vigencia.
Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor respecto de los productos y servicios especificados. El mandato de término facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.
Mandato de término y subrogación de crédito
Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hayan contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último tendrá 3 días hábiles para cumplir el mandato de término incluido en ella.
En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda o reemplazar un producto vigente, el plazo para el cumplimiento del mandato de término se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.
La propuesta también crea una figura especial denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito pasa a tomar el lugar jurídico del contrato del crédito inicial que se paga, manteniéndose todas sus garantías reales vigentes y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.
Durante la votación, la Sala aprobó una indicación que señala que "las personas que estén en mora de pagar pensiones de alimentos no podrán acceder a la portabilidad financiera".
Asimismo, agrega que "el reglamento determinará la forma de acreditar esta circunstancia así como la cantidad de cuotas impagas de pensiones de alimentos y su periodicidad, para considerar que se encuentre en mora de pagar".
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