Senado: Fijan urgencia a proyecto que establece sanciones a quienes agredan a funcionarios de la salud y educación

Fijan urgencia a proyecto que establece sanciones a quienes agredan a funcionarios de la salud y educación

La iniciativa que está radicada en la Comisión de Constitución del Senado busca dar protección penal especial a quienes se desempeñan en establecimientos educacionales y en los servicios de salud que puedan verse violentados.
31 de julio de 2019
Dar una protección penal especial a los profesionales de la educación y a los funcionarios de los servicios de salud, es el objetivo principal del proyecto –en segundo trámite- que está radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentodel Senado, al cual el Ejecutivo le puso urgencia de discusión inmediata para su tramitación.
La iniciativa, originada en una moción de diputados, establece en el Código Penal un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud
En lo fundamental, señala que el que hiera, golpee o maltrate de obra a un profesional de la educación que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico, y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, o a un funcionario de un servicio de salud, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella, será castigado con las siguientes sanciones.
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio (de 10 años y un día a 15 años) si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años), si le causa lesiones menos graves
4º. Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Según los autores de la iniciativa la ley sólo regula los actos de agresión u hostigamiento realizados entre estudiantes, dejando fuera al resto de integrantes de la comunidad escolar que también son víctimas de abusos y malos tratos, como lo son los profesores.
“En los últimos años, se ha incrementado las agresiones de padres y/o apoderados, a partir de la percepción, por parte de los adultos agresores, de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas, correspondería a abusos o excesos, en su rol docente”, señala el proyecto.
Agrega la iniciativa que el proyecto no desconoce el derecho de los padres o apoderados, que sienten que sus hijos e hijas puedan haber sido objetos de maltrato, por parte de docentes, puedan recurrir  a los Tribunales de Justicia, “sin embargo, para preservar el rol social de los profesores, en cuanto autoridad educativa, se propone las sanciones ante la agresión que pueden ser objeto”.
En tanto, respecto a la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud, la sensación de inseguridad, debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte, e incluso por medio del uso de la violencia física.
Es por ello, dice el proyecto, “existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes”.

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