Condenados por delitos contra la Administración Pública no podrán ser candidatos

Una moción parlamentaria indica que no podrá presentarse como candidato a senador o diputado la persona condenada por delitos contra la administración pública, cuya sanción sea inferior a una pena aflictiva.
El proyecto de ley (boletín 6063) fue presentado por los diputados Iván Paredes, Sergio Aguiló, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Roberto León y Carlos Montes, y será estudiado por la Comisión de Constitución. El texto modifica el artículo 57 de la Constitución, indicando que no podrán ser candidatos a senador o diputado, las personas que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública contenidos en los párrafos quinto y sexto del Titulo V del Código Penal.Los autores señalan que para aspirar a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos parlamentarios, se debe tener una conducta intachable en diversos aspectos de la relación social, específicamente en el ámbito de la probidad administrativa.

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