Condenados por delitos contra la Administración Pública no podrán ser candidatos
Una moción parlamentaria indica que no podrá presentarse como candidato a senador o diputado la persona condenada por delitos contra la administración pública, cuya sanción sea inferior a una pena aflictiva.
El proyecto de ley (boletín 6063) fue presentado por los diputados Iván Paredes, Sergio Aguiló, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Roberto León y Carlos Montes, y será estudiado por la Comisión de Constitución. El texto modifica el artículo 57 de la Constitución, indicando que no podrán ser candidatos a senador o diputado, las personas que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública contenidos en los párrafos quinto y sexto del Titulo V del Código Penal.Los autores señalan que para aspirar a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos parlamentarios, se debe tener una conducta intachable en diversos aspectos de la relación social, específicamente en el ámbito de la probidad administrativa.
El proyecto de ley (boletín 6063) fue presentado por los diputados Iván Paredes, Sergio Aguiló, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Roberto León y Carlos Montes, y será estudiado por la Comisión de Constitución. El texto modifica el artículo 57 de la Constitución, indicando que no podrán ser candidatos a senador o diputado, las personas que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública contenidos en los párrafos quinto y sexto del Titulo V del Código Penal.Los autores señalan que para aspirar a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos parlamentarios, se debe tener una conducta intachable en diversos aspectos de la relación social, específicamente en el ámbito de la probidad administrativa.
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