Proyecto modera obligación de abuelos de dar pensión de alimentos
La moción analiza la pertinencia de obligación alimenticia que pesa sobre los abuelos, más aún cuando éstos no tienen los recursos necesarios para poder acudir con ayuda económica a favor de sus nietos.
La iniciativa (boletín 6099), enviada para su estudio a la Comisión de Familia, fue presentada por los diputados Enrique Jaramillo, Carlos Montes, Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz, Alejandro Sule y Ximena Vidal. El proyecto modifica el Código Civil y la ley Nº 14.908, de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ello, establece que la obligación de dar alimentos de los abuelos procederá o se moderará, según sea el caso, en relación a las facultades económicas que ellos tengan. Tocará al alimentario, es decir a quien recibe la pensión, probar la suficiencia de sus facultades económicas.Además, se establece que no se aplicará a los abuelos la misma presunción que se aplica al padre o la madre, en el sentido que tengan los medios para otorgar la pensión de alimentos.
La iniciativa (boletín 6099), enviada para su estudio a la Comisión de Familia, fue presentada por los diputados Enrique Jaramillo, Carlos Montes, Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz, Alejandro Sule y Ximena Vidal. El proyecto modifica el Código Civil y la ley Nº 14.908, de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ello, establece que la obligación de dar alimentos de los abuelos procederá o se moderará, según sea el caso, en relación a las facultades económicas que ellos tengan. Tocará al alimentario, es decir a quien recibe la pensión, probar la suficiencia de sus facultades económicas.Además, se establece que no se aplicará a los abuelos la misma presunción que se aplica al padre o la madre, en el sentido que tengan los medios para otorgar la pensión de alimentos.
Comentarios