Aprueban informe de Mixta sobre bonificación para incentivar la jubilación de funcionarios municipales
La iniciativa, aprobada en la Cámara por 82 votos, aumenta el incentivo con una bonificación adicional de retiro de 527 UF (11 millones de pesos) para las plantas de profesionales, directivos y jefaturas de funcionarios municipales, y de 395 UF (8,3 millones) para los técnicos, administrativos y auxiliares.
El proyecto (boletín 6541), faculta a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, de acuerdo a los plazos que establece esta ley.
El texto señala que también podrán acceder a esta bonificación los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas.
En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.
La bonificación se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades requeridas. Sin embargo, tratándose de las mujeres, podrán recibir el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde esa fecha. El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Se establece además una bonificación adicional para el personal que esté contratado por una jornada mayor a las 44 horas semanales, o se desempeñe en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo.
Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con el otro bono, cuando corresponda. También tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135.
Para el financiamiento de la bonificación adicional, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de esta ley, la suma de 17 mil millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de pesos.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.
La iniciativa debe ser ratificada por el Senado, para luego ser despachada al Ejecutivo.
El proyecto (boletín 6541), faculta a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, de acuerdo a los plazos que establece esta ley.
El texto señala que también podrán acceder a esta bonificación los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas.
En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.
La bonificación se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades requeridas. Sin embargo, tratándose de las mujeres, podrán recibir el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde esa fecha. El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Se establece además una bonificación adicional para el personal que esté contratado por una jornada mayor a las 44 horas semanales, o se desempeñe en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo.
Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con el otro bono, cuando corresponda. También tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135.
Para el financiamiento de la bonificación adicional, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de esta ley, la suma de 17 mil millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de pesos.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.
La iniciativa debe ser ratificada por el Senado, para luego ser despachada al Ejecutivo.
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