A Comisión Mixta proyecto de ley sobre propiedad intelectual
Los diputados rechazaron la mayoría de los cambios introducidos por el Senado en materia de regulación de los contenidos de Internet, relativos a la posibilidad de que los proveedores y tribunales pudieran bloquear, inhabilitar o retirar material que atente contra los derechos de autor.
La Cámara aprobó, por 87 votos a favor y 1 abstención, la mayoría de los artículos del proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual (boletín 5012). Sin embargo, rechazó los cambios introducidos por el Senado al capítulo relativo a la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, los que serán analizados en una Comisión Mixta de diputados y senadores.
Dichos artículos disponían una serie de requisitos para la liberación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por los contenidos publicados por sus usuarios y que atentaran contra los derechos de autor.
Así por ejemplo se establecía, de acuerdo a lo que había aprobado el Senado, que para gozar de las limitaciones de responsabilidad los prestadores de servicios de Internet deberían adoptar una política con las condiciones de término de contrato de los usuarios infractores reincidentes, es decir aquellos que ya hubieran sido condenados judicialmente en forma previa por infracción a los derechos de la ley de propiedad intelectual.
De la misma forma, se rechazó el artículo que permitía a los tribunales establecer medidas prejudiciales y judiciales para las infracciones a los derechos que reconoce esta ley.
Las medidas prejudiciales que se disponían serían decretadas sin necesidad de notificar al supuesto infractor y debían incluir los derechos supuestamente infringidos; el material infractor y su localización en las redes o sistemas del prestador. El tribunal podía decretar en 48 horas el retiro o bloqueo de los contenidos infractores.
Las medidas prejudiciales y judiciales que se mencionaban eran: la terminación de cuentas determinadas del prestador claramente solicitadas por él y la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado sitio en línea, también solicitado por el prestador.
Otro de los artículos rechazados indicaba que si el proveedor de contenidos comunicaba su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente en un proceso por supuesta infracción, el prestador de servicio debería restablecer el material en línea, salvo que hubiera solicitado una medida prejudicial o demanda para ratificar el retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al material.
Asimismo, se rechazó el articulo que aumentaba en un grado la pena por comercialización o copia ilegal cuando el imputado formara parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin caer en el delito de asociación ilícita.
Regulación antipiratería
El texto legal dispone que la protección a los derechos de autor durarán por toda su vida y hasta 70 años después de su muerte.
Entre las excepciones a los derechos de autor se permiten los actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra legalmente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra.
De la misma forma, la propuesta dispone que no será obligatorio mencionar el nombre del autor en el caso de la exhibición de películas o fotografías publicitarias o propagandísticas.
Reproducción en bibliotecas
La iniciativa precisa que las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán reproducir una obra que no se encuentre en el mercado sin autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y sea necesario preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
También en el caso de sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado hasta un máximo de dos copias o bien para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
De igual manera, se autoriza a las bibliotecas y archivos a efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para la investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.
La iniciativa tipifica el delito de la piratería o venta ilícita de las obras protegidas por el derecho de autor, estableciendo así un marco jurídico que recoge gran parte de los planteamientos que han hecho los titulares de los derechos de autor y las industrias que comercializan obras protegidas por esta ley.
Asimismo, se establece un nuevo sistema de sanciones, actualizando los tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos. Además se consagra un sistema de sanciones vinculado al perjuicio que se ocasiona.
En materia procesal se mejoran y simplifican los procedimientos penales y civiles para hacer más efectiva la protección al derecho de autor.
La Cámara aprobó, por 87 votos a favor y 1 abstención, la mayoría de los artículos del proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual (boletín 5012). Sin embargo, rechazó los cambios introducidos por el Senado al capítulo relativo a la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, los que serán analizados en una Comisión Mixta de diputados y senadores.
Dichos artículos disponían una serie de requisitos para la liberación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por los contenidos publicados por sus usuarios y que atentaran contra los derechos de autor.
Así por ejemplo se establecía, de acuerdo a lo que había aprobado el Senado, que para gozar de las limitaciones de responsabilidad los prestadores de servicios de Internet deberían adoptar una política con las condiciones de término de contrato de los usuarios infractores reincidentes, es decir aquellos que ya hubieran sido condenados judicialmente en forma previa por infracción a los derechos de la ley de propiedad intelectual.
De la misma forma, se rechazó el artículo que permitía a los tribunales establecer medidas prejudiciales y judiciales para las infracciones a los derechos que reconoce esta ley.
Las medidas prejudiciales que se disponían serían decretadas sin necesidad de notificar al supuesto infractor y debían incluir los derechos supuestamente infringidos; el material infractor y su localización en las redes o sistemas del prestador. El tribunal podía decretar en 48 horas el retiro o bloqueo de los contenidos infractores.
Las medidas prejudiciales y judiciales que se mencionaban eran: la terminación de cuentas determinadas del prestador claramente solicitadas por él y la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado sitio en línea, también solicitado por el prestador.
Otro de los artículos rechazados indicaba que si el proveedor de contenidos comunicaba su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente en un proceso por supuesta infracción, el prestador de servicio debería restablecer el material en línea, salvo que hubiera solicitado una medida prejudicial o demanda para ratificar el retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al material.
Asimismo, se rechazó el articulo que aumentaba en un grado la pena por comercialización o copia ilegal cuando el imputado formara parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin caer en el delito de asociación ilícita.
Regulación antipiratería
El texto legal dispone que la protección a los derechos de autor durarán por toda su vida y hasta 70 años después de su muerte.
Entre las excepciones a los derechos de autor se permiten los actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra legalmente publicada, que se realice en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra.
De la misma forma, la propuesta dispone que no será obligatorio mencionar el nombre del autor en el caso de la exhibición de películas o fotografías publicitarias o propagandísticas.
Reproducción en bibliotecas
La iniciativa precisa que las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán reproducir una obra que no se encuentre en el mercado sin autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y sea necesario preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
También en el caso de sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado hasta un máximo de dos copias o bien para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
De igual manera, se autoriza a las bibliotecas y archivos a efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para la investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones.
La iniciativa tipifica el delito de la piratería o venta ilícita de las obras protegidas por el derecho de autor, estableciendo así un marco jurídico que recoge gran parte de los planteamientos que han hecho los titulares de los derechos de autor y las industrias que comercializan obras protegidas por esta ley.
Asimismo, se establece un nuevo sistema de sanciones, actualizando los tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos. Además se consagra un sistema de sanciones vinculado al perjuicio que se ocasiona.
En materia procesal se mejoran y simplifican los procedimientos penales y civiles para hacer más efectiva la protección al derecho de autor.
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