Diputados: Presentan proyecto que tipifica el delito de rayado en la propiedad pública y privada. La iniciativa señala que para los casos en que se cause daño a una propiedad ajena, pública o privada, la pena será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) con una multa de quince unidades tributarias mensuales, mientras que si la propiedad afectada es un inmueble patrimonial, la pena será de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) y la multa de noventa unidades tributarias mensuales.



Publicado el 28 de agosto del 2015

La iniciativa señala que para los casos en que se cause daño a una propiedad ajena, pública o privada, la pena será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) con una multa de quince unidades tributarias mensuales, mientras que si la propiedad afectada es un inmueble patrimonial, la pena será de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) y la multa de noventa unidades tributarias mensuales.

    Buscando proteger el arte urbano autorizado, estableciendo límites claros y sanciones ejemplares para quienes, indiscriminadamente, hacen abuso del patrimonio ajeno, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto de ley (boletín 10258) que pretende tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada.

    La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el pasado 13 de agosto por los diputados Daniella Cicardini (PS), Iván Flores (DC), Marcela Hernando (PRSD), Felipe Letelier (PPD), Vlado Mirosevic (PL), Juan Enrique Morano (DC), Denise Pascal (PS), Roberto Poblete (IND), Alejandra Sepúlveda (IND) y Víctor Torres (DC).

    Según relataron los autores, en este último tiempo el rayado indiscriminado producto de los pocos espacios para realizar este arte ha ido en aumento, rayados que han afectado no solo inmuebles particulares, sino también, inmuebles que tienen el carácter de patrimonio histórico.

    En este contexto, los diputados aclararon que, si bien es necesario que los municipios sean los encargados de abrir los espacios para el desarrollo de este arte urbano, “no se puede permitir que las ciudades y mucho menos las ciudades patrimoniales se conviertan en blanco de aquellos que, sin autorización alguna, realizan rayados indiscriminados a la propiedad". Recordaron que, ante esta situación, existe la posibilidad de multar a quienes son sorprendidos realizando estas acciones, sin embargo, recalcaron, "esto ya no resulta suficiente cuando se pierde todo respeto por la ciudad y su entorno”.

    Indicaron que esta situación resulta preocupante, especialmente en ciudades ricas en patrimonio histórico, ya que “estos rayados carentes de un mensaje claro, inteligibles y muchas veces sin sentido no hacen más que afectar el entorno, incluso afectando a murales pintados con anterioridad y con autorización, como sucedió con el museo a Cielo Abierto en la Ciudad de Valparaíso".

    Por este contexto, “consideramos necesario que nuestra legislación comience a dar respuesta a una realidad preocupante y en escalada, así también, debe ponerse a la altura de países que protegen firmemente su patrimonio”.

    En este aspecto, estipularon que para los casos en que una persona causara daño en una propiedad ajena, pública o privada, por medio de rayados notorios, sin contar con autorización del propietario o dueño, esta incurrirá en un delito y será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de quince unidades tributarias mensuales. Mientras que, si la propiedad afectada fuese un inmueble patrimonial o un monumento público, la pena aplicable será la de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) y la multa será de noventa unidades tributarias mensuales. 

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