Diputado García y créditos INDAP: “Los agricultores que tengan deuda podrán renegociarla y optar a los beneficios”

Publicado el 21 de septiembre del 2011

El parlamentario de Renovación Nacional señaló que los deudores deberán acercarse a las oficinas de INDAP que les corresponda donde podrán acogerse a un programa de refinanciamiento de hasta por 10 años.


El diputado René Manuel García (RN) informó que los agricultores que mantienen un problema crediticio con INDAP podrán renegociar su deuda, de tal manera que podrán resolver su problema con esta entidad fiscal.

“Los agricultores que tengan deuda en el INDAP deben acercarse a la oficina que le corresponde para renegociar su deuda, ya que se ha creado un programa que permite realizar esta operación hasta por 10 años plazo, que también contempla condonación de deuda y otros beneficios para el agricultor. Una vez renegociada la deuda, podrán optar inmediatamente y sin problemas a los beneficios que otorga INDAP”.

A lo que agregó, que el sistema operará cuando se justifique y sobre la base de antecedentes consistentes y confiables. En este caso señaló “se podrá estudiar -previa solicitud del cliente- eventuales ajustes administrativos de los créditos, mediante prorrogas o renegociaciones. La prórroga de un vencimiento no puede ser superior a 365 días contados desde la fecha del vencimiento original y se conservarán las condiciones de reajustes e intereses. Se deberán renovar o readecuar las garantías cuando corresponda”, expresó.

La solicitud de prorroga señaló debe ser presentada por el deudor en la Agencia de Área que otorgó el crédito, con antelación a su fecha de vencimiento. Los gastos en que deba incurrir el deudor para formalizar la prorroga: impuesto a la ley de timbres y estampillas, derechos notariales y seguro de desgravamen, podrán ser agregados al crédito que se prorroga, los cuales deben quedar establecidos en el respectivo documento de formalización.

Renegociación de créditos

El parlamentario de Renovación Nacional, puntualizó que “se entiende por renegociación de uno o más créditos, la redefinición de las condiciones originalmente pactadas, respecto de los plazos, plan de amortización, tasas de interés o reajuste. También mediante la renegociación se podrán fusionar los saldos insolutos que por concepto de capital, reajustes e intereses, mantenga el deudor en un mismo sistema de crédito, con la fijación de un saldo global y un nuevo plan de pago para servir la obligación”.

“Las renegociaciones de deudas solo capitalizan los intereses devengados del capital moroso. La solicitud de renegociación debe ser presentada por el deudor en la Agencia de Área correspondiente y su aprobación corresponderá a la misma autoridad que otorgó el crédito. El nuevo plazo y plan de amortización de la renegociación, debe establecerse sobre la base de un estudio global de la situación económica del deudor, con el propósito de no alterar o modificar su sistema productivo”, puntualizó.

Respecto de las condiciones de reajustes e interés se entenderán las vigentes, al momento de la renegociación, para el sistema de crédito correspondiente a la deuda que se renegocia. Los gastos en que deba incurrir el deudor para formalizar la renegociación: impuesto a la ley de timbres y estampillas, derechos notariales y seguro de desgravamen, podrán ser agregados al crédito que se renegocia, los cuales deberán quedar establecidos en el respectivo documento de formalización.

Finalmente, García informó que “toda prorroga y/o renegociación debe iniciarse con el Ejecutivo de Servicios que atiende al usuario, en la Agencia de Área correspondiente, quien deberá analizar conjuntamente al deudor la actual situación crediticia. El deudor deberá demostrar la generación de ingresos suficientes que recomienden la conveniencia de realizar cualquier modificación al crédito, mediante la presentación de flujos de caja correspondientes, que serán realizados por el Ejecutivo de acuerdo a la información fidedigna entregada por el deudor”.

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