Diputados: Proyecto propone regulación para trasplantes de células madre de cordón umbilical y placenta

Diputados:  Proyecto propone regulación para trasplantes de células madre de cordón umbilical y placenta

Publicado el 29 de abril del 2016

La iniciativa, presentada por el diputado Miguel Ángel Alvarado, contempla un amplio marco normativo que considera, entre varios puntos: definiciones relacionadas al procedimiento; establece el carácter voluntario y gratuito de la acción; determina un mecanismo de información; y crea una institucionalidad pública para el registro y operatividad del sistema.



    En la perspectiva de llenar un vacío legal y regular una acción cada vez más recurrente, el diputado Miguel Ángel Alvarado (PPD) presentó, el pasado 7 de abril, una moción (boletín 10621) que fija normas sobre trasplantes de células madre de sangre de cordón umbilical y de placenta, iniciativa que fue derivada a estudio a la Comisión de Salud.

    El legislador resaltó que el proyecto de ley busca informar a los posibles donantes, y a quienes han optado por un sistema privado de conservación de las células madres de cordón umbilical, sobre la trascendencia de donar, conservar e impulsar un Programa de Trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical y de placenta (CPH y SCU, respectivamente) a nivel nacional y de forma gratuita.

    Además, sostuvo que la sangre del cordón umbilical representa el futuro de la terapia celular con células madre y un soporte para la medicina regenerativa que se utiliza como un valor terapéutico para el tratamiento de múltiples enfermedades, como por ejemplo: la leucemia, tanto en niños como en adultos; el Parkinson; en tratamientos para la diabetes y el Alzheimer, también en la posibilidad de producir órganos nuevos que reemplacen a los dañados, en un mundo que sufre déficit crónico de donantes como lo es Chile; en terapias para el tratamiento de lesiones de cartílago; para recuperar el hueso de la cadera y para el traumatismo de la médula espinal; y para terapias con resultados menos categóricos como el infarto al miocardio.

    El diputado Alvarado precisó que Chile no cuenta con una legislación especializada aplicable a los biobancos, en general, ni de sangre de cordón umbilical, ni privados, ni públicos, y planteó que la fundación en Chile de un único biobanco privado, con fines de lucro o comercial, de sangre del cordón umbilical (SCU) para uso autólogico y familiar (Vidacel) trae aparejada algunas controversias éticas y legales que requieren de una regulación específica y no la mera aplicación del marco normativo para los laboratorios clínicos que se aplica hoy (dado por el Decreto 20 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de mayo del año 2011), lo que no se condice con la realidad internacional, donde en la Comunidad Europea, España, Reino Unido y, en América, Brasil o Argentina, se ha implementado la donación pública y la conservación privada.

    Explicó, asimismo, que los bancos públicos que almacenan (de manera gratuita) células madre de sangre de cordón umbilical, que pueden ser usadas por cualquier persona que las necesite, han devenido en mayor número de trasplantes alogénicos a nivel nacional e internacional, ya que la muestra queda a disposición de una red pública nacional y mundial. "Por ello, este proyecto busca que el personal interdisciplinario de hospitales, clínicas y centros médicos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por las normas sanitarias vigentes informe a las pacientes embarazadas que están considerando conservar la sangre del cordón umbilical acerca de las ventajas y desventajas entre un banco de sangre de cordón umbilical público y uno privado", precisó, respecto de uno de los aspectos que aborda la moción.

    Detalles del proyecto

    El marco jurídico propuesto por el diputado Alvarado contempla una primera sección de normas generales, entre las cuales se contempla que los trasplantes de células madre o progenitoras hematopoyéticas de sangre de codón umbilical y de la sangre de la placenta sólo podrán realizarse con fines terapéuticos en hospitales, centros o unidades hospitalarias y clínicas con capacidad para generar donantes que, acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas de salud y sanitarias vigentes.

    Asimismo, se define que todas las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de CPH de SCU y de placenta, inclusive menores de edad con la debida autorización de sus padres o tutores.

    En el ámbito de los principios, la moción establece que este tipo de donación de sólo se realizará a título gratuito, con fines terapéuticos y altruistas, siendo de cargo del sistema de salud del receptor los costos asociados de la extracción y distribución. Así, se prohíbe y se considerará nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, se realice en esta materia.

    También, se considera un marco de definiciones y se regula el carácter anónimo del procedimiento, así como el mecanismo por el cual se hará valer el consentimiento voluntario e informado para cada caso.

    Luego, el proyecto contempla un apartado especial para normar lo referente al nuevo Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos que se crearía junto con la Coordinadora Nacional del Trasplante, así como lo referente a los biobancos.

    Además, la moción define la regulación del sistema de información general, consentimiento particular e inhabilidades y considera un capítulo específico para abordar el tema de la obtención, evaluación, procesamiento, almacenamiento, crioconservación y distribución de las células progenitoras hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical y de placenta.

    Finalmente, entre otras disposiciones, se establece la entrada en vigencias de las normas contempladas en este marco, así como la caducidad de aquellas que correspondan en cada caso y que se encuentran definidas específicamente en el proyecto.

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