Presentan reforma constitucional para modificar requisitos para ser electo diputado

 Presentan reforma constitucional para modificar requisitos para ser electo diputado

Publicado el 28 de abril del 2016

La iniciativa de diputados de Amplitud, además, plantea establecer elecciones complementarias en caso de vacancia del cargo e incorpora la iniciativa ciudadana de ley.



    Los diputados de Amplitud, Pedro Browne y Joaquín Godoy, presentaron un proyecto de reforma constitucional para modificar los requisitos para ser diputado, a la vez que establece elecciones complementarias en caso de vacancia del cargo e incorpora la iniciativa ciudadana de ley.

    La iniciativa legal (Boletín 10619) tiene como finalidad sincerar el requisito de domicilio exigido para ser electo diputado, regulado en el artículo 48 de la Carta Fundamental.

    Dicha norma señala que el candidato debe tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.

    Al respecto, los legisladores argumentan que los conceptos de domicilio y residencia no son equivalentes, porque mientras la residencia da a entender una permanencia física de una persona en un lugar determinado, ya sea en forma permanente o habitual, el domicilio es más complejo, ya que comprende la residencia, pero incluye un elemento psicológico adicional, esto es, el ánimo de permanecer en ella.

    En ese sentido, la modificación propuesta apunta a establecer como requisito el domicilio electoral en la región por un año, porque estiman que el vínculo del candidato debe ser verdadero con el territorio al que pretende representar y no sólo una relación física, comprobable por cualquier medio.

    De esta manera, señalan, bastará conque el candidato compruebe un nexo real con aquel lugar y hacer explícito su real deseo de ser candidato y no estar modificándolo por los vaivenes políticos.

    Vacancia del cargo

    Un segundo aspecto de este proyecto de ley es fijar la realización de elecciones complementarias en caso de vacancia del cargo.

    Sobre este punto, los autores de la moción recuerdan que uno de los cambios aprobados en el marco de la agenda de probidad, es la posibilidad de pérdida del cargo a parlamentarios que cometan delitos durante la campaña electoral y otros casos. En dichas situaciones, estiman, es imperativo establecer un sistema de reemplazo acorde a la democracia y no con la designación de un reemplazo por parte del partido político respectivo, como se establece hoy en día.

    "Son los partidos políticos los que deciden quien reemplaza. Pareciera que la titularidad del cargo la otorgan los partidos políticos, más que los ciudadanos", recalcaron.

    Así, se propone que ante la vacancia de uno o más cargos de Diputados o Senadores, se llamará a una elección complementaria, dentro de los 60 días posteriores a que el cargo no tiene titular, no importando si el propietario del cargo fue elegido como independiente o apoyado por un partido político.

    Iniciativa ciudadana de ley

    Por último, el proyecto también propone perfeccionar la democracia del país, permitiendo su apertura, a través de una institución utilizada en un gran número de países, como Alemania, Argentina, Colombia, España, entre otros, que corresponde a la iniciativa popular de ley.

    Este mecanismo permite a los ciudadanos, cumpliendo ciertas formalidades, ingresar proyectos de ley a fin de que sean discutidos dentro de sus Congresos o derechamente refrendados.

    La actual propuesta establece que los proyectos de ley deberán ser ingresados dependiendo de la materia, en alguna de las ramas del Congreso, las que los tramitarán como cualquier proyecto de ley. Una vez ingresado, y si dentro de seis meses no ha sido votado, el Ejecutivo deberá darle urgencia de discusión inmediata.

    Esta iniciativa deberá ser suscrita por una cantidad de ciudadanos igual o superior a la votación del diputado que obtuvo el menor número de votos para resultar electo, conforme a la ultima elección válidamente emitida.

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