Justicia condenó a empresa Ticketpro por contener cláusulas abusivas en su sitio web
- La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que aquellas disposiciones, donde la empresa se desligaba anticipadamente de responsabilidad en caso de algún problema en el evento, no son válidas.
- Además, estableció que era abusiva la condición de negarle el acceso a los consumidores a un espectáculo, considerando razones no objetivas, que queden al criterio de la empresa.
- Asimismo, el SERNAC interpuso una demanda colectiva en contra de Punto Ticket, por incluir también cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.
La Corte de Apelaciones de Santiago,
tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó a la empresa
Ticketpro por incluir en los términos y condiciones de su sitio web
cláusulas que vulneraban los derechos de los consumidores.
Entre las condiciones declaradas
abusivas está aquella donde la empresa se libera previamente de
responsabilidad en caso que se produzcan:
- Cambios en las fechas o cancelación del evento.
- Incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
- Daño o lesiones que pudiesen afectar a los asistentes o terceras personas durante el desarrollo del espectáculo.
Esta sentencia se da en el marco de una
demanda colectiva presentada por el SERNAC el año 2011 en contra de
Ticketpro en el 12° Juzgado Civil de Santiago.
La justicia declaró también como abusiva
aquella disposición donde la empresa se arrogaba la facultad de negarle
al consumidor el acceso a los recintos donde se desarrolle el
espectáculo por conductas que queden al arbitrio de la empresa. El
tribunal explicó que esta condición vulnera el derecho a la dignidad de
las personas consagrado en la Constitución Política, consignando que la
ticketera no tiene las competencias para tomar esta determinación, sin
establecer objetivamente qué conductas específicas ameritarían esta
sanción.
Además, el tribunal indicó que son nulas
aquellas cláusulas que sean escritas en los tickets con una letra
inferior a 2,5 milímetros.
El tribunal de alzada capitalino declaró
nulas estas disposiciones, quitándoles todo efecto legal, no pudiendo
ser aplicadas por Ticketpro. Además, le aplicó una multa de 50 UTM
(cerca de $2 millones 266 mil) por infringir la Ley de Protección del
Consumidor.
Demanda en contra de Punto Ticket
El SERNAC presentó una nueva demanda
colectiva en contra de Punto Ticket, tras detectar en los términos y
condiciones de su sitio web, una serie de cláusulas abusivas, dentro de
las que se encuentran algunas de las ya declaradas nulas por su
abusividad (en el caso de Ticketpro) y que apuntan principalmente a
otorgarle a la empresa la facultad de eximirse de responsabilidad frente
a perjuicios causados a los consumidores, otorgándole exclusivamente
esta obligación al organizador del evento.
Derechos de los consumidores
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto
Muñoz, indicó que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago
ratifica que los consumidores tienen derecho en celebrar contratos en el
mercado de los espectáculos en condiciones de ecuanimidad, por lo que
no tienen ninguna validez aquellas cláusulas que limitan sus derechos.
“La Ley es clara: Lo que una empresa
ofrece, debe cumplirse. Las cláusulas donde se desligan de su
responsabilidad en caso de algún problema, no tienen ningún valor”,
enfatizó Muñoz.
La autoridad recordó además que en
materia de espectáculos, los consumidores tienen derecho a recibir
información respecto de las fechas, los horarios, lugar, entre otros, y a
que se cumpla al pie de la letra lo prometido.
Agregó que los eventos deben
desarrollarse siempre en condiciones de seguridad, lo que incluye que
cuenten con los permisos y las autorizaciones correspondientes que lo
garanticen.
Por otro lado, el número de las entradas
vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la
Ley sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la seguridad de los
asistentes.
Ante la suspensión del espectáculo, el
cambio de las condiciones contratadas o incumplimientos, los
consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo
el cargo por servicio.
Los consumidores tienen derecho a ser
indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o
cualquier incumplimiento les haya causado.

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