Diputados: Sala aprobó proyecto que elimina beneficio de las AFP en materia de intereses de cotizaciones previsionales adeudadas
Sala aprobó proyecto que elimina beneficio de las AFP en materia de intereses de cotizaciones previsionales adeudadas
Publicado el 30 de agosto del 2016
El texto fue remitido al Senado, para su segundo trámite, y corresponde a una moción presentada por la diputada Alejandra Sepúlveda, junto a los diputados Cristina Girardi, Denise Pascal, Miguel Ángel Alvarado, Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín.
Por 108 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas (Boletín 10.708).
En concreto, el texto presentado por la diputada Alejandra Sepúlveda, junto a los diputados Cristina Girardi, Denise Pascal, Miguel Ángel Alvarado, Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín, señala que los reajustes e intereses por el pago atrasado de las cotizaciones previsionales, serán abonados en la cuenta de capitalización individual del afiliado afectado, siendo solo de beneficio de las AFP las costas de cobranza.
En los argumentos de esta propuesta legal se advierten las actuales críticas al sistema de pensiones y se recuerda que una parte fundamental de los recursos del sistema lo componen las cotizaciones obligatorias. Estas deben ser pagadas a la AFP por el empleador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, al que fueron descontadas de las remuneraciones del trabajador. Si esto no ocurriese en el plazo el empleador será sancionado con multas, junto con el cálculo de reajustes e intereses.
De estos, se agrega, una parte le corresponden a la AFP. Así, por ejemplo, y de acuerdo a la circular de 2016 de la Superintendencia de Pensiones "si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo de lo cual un 2,27% le corresponde a la AFP".
Los legisladores manifiestan que no es posible seguir manteniendo este beneficio, considerando el estado actual de las pensiones, que se derivan, entre otros factores, en las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores; donde justamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.
Publicado el 30 de agosto del 2016
El texto fue remitido al Senado, para su segundo trámite, y corresponde a una moción presentada por la diputada Alejandra Sepúlveda, junto a los diputados Cristina Girardi, Denise Pascal, Miguel Ángel Alvarado, Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín.
Por 108 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas (Boletín 10.708).
En concreto, el texto presentado por la diputada Alejandra Sepúlveda, junto a los diputados Cristina Girardi, Denise Pascal, Miguel Ángel Alvarado, Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Iván Fuentes, Vlado Mirosevic, Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín, señala que los reajustes e intereses por el pago atrasado de las cotizaciones previsionales, serán abonados en la cuenta de capitalización individual del afiliado afectado, siendo solo de beneficio de las AFP las costas de cobranza.
En los argumentos de esta propuesta legal se advierten las actuales críticas al sistema de pensiones y se recuerda que una parte fundamental de los recursos del sistema lo componen las cotizaciones obligatorias. Estas deben ser pagadas a la AFP por el empleador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, al que fueron descontadas de las remuneraciones del trabajador. Si esto no ocurriese en el plazo el empleador será sancionado con multas, junto con el cálculo de reajustes e intereses.
De estos, se agrega, una parte le corresponden a la AFP. Así, por ejemplo, y de acuerdo a la circular de 2016 de la Superintendencia de Pensiones "si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo de lo cual un 2,27% le corresponde a la AFP".
Los legisladores manifiestan que no es posible seguir manteniendo este beneficio, considerando el estado actual de las pensiones, que se derivan, entre otros factores, en las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores; donde justamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento.
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