diputados: Comisión de Constitución despacha proyecto que agiliza los trámites sobre muerte presunta y su comprobación judicial



Publicado el 06 de octubre del 2011



Con algunas modificaciones de redacción, la instancia especializada aprobó en general y particular una iniciativa del Ejecutivo que acorta los plazos y acelera los procedimientos de la solicitud de muerte presunta en los casos en que la desaparición se haya producido por accidente aeronáutico, naufragio, sismo o catástrofe.





Con la presencia del Ministro de Justicia, Teodoro Ribera, y con trámite de suma urgencia, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó y despachó este miércoles a la Sala un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, que acelera los procedimientos de declaración de muerte presunta y comprobación judicial de la misma en los casos de accidentes fatales para fines estrictamente civiles.



La iniciativa legal reforma el Código Civil y la normativa que rige el Servicio de Registro Civil y su propósito es abordar situaciones como las producidas a propósito del trágico accidente aéreo ocurrido el 2 de septiembre pasado en el Archipiélago Juan Fernández, con el saldo de 21 víctimas fatales, de las cuales seis aún no son hallados sus restos pese a las intensas labores de búsqueda.



El Ministro Ribera, señaló que para evitar mayor dolor a los familiares de las víctimas de este tipo de accidentes el Gobierno propone nuevas disposiciones sobre inscripción de defunciones con el fin de lograr certeza de la muerte de una persona y proceder a la inscripción de su fallecimiento en el Registro Civil, aunque el cadáver no hubiese sido hallado o no fuese posible su identificación.



El proyecto consta de tres artículos. El primero modifica la Ley 4.808 sobre Registro Civil para otorgarle a dicho servicio las potestades necesarias para inscribir en el libro de defunciones aquellas que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento establecido en los artículos de este proyecto. El segundo modifica los plazos de ausencia del desaparecido, para solicitar la muerte presunta, reduciéndolos de seis a tres meses en los casos de pérdidas de aeronaves y de un año a seis meses cuando ocurren sismos o catástrofes que provoquen la muerte de numerosas personas.



Por último, el tercer artículo sustituye el párrafo 4, titulado “De la muerte civil”, del Título II del Libro Primero del Código Civil, cuyos artículos se encuentran actualmente derogados, por un nuevo párrafo titulado “De la comprobación judicial de la muerte”, compuesto de las siguientes normas:



a) un nuevo artículo 95 en que se le otorga facultad al juez del último domicilio del desaparecido para que, a instancias de cualquiera que tenga interés en ello, tenga por comprobada la muerte respecto a la que se tiene certeza;

b) un nuevo artículo 96 que ordena la publicación de un extracto de la resolución que acoge la solicitud mencionada precedentemente; y

c) un nuevo artículo 97 que regula las condiciones y efectos de la reaparición de quien fuera declarado muerto o de la alegación de que habría sobrevivido a las circunstancias que llevaron al juez a declarar su muerte.



El presidente de la Comisión, diputado Alberto Cardemil(RN), manifestó que “con esta reforma modernizamos normas que datan de hace mucho tiempo y establecemos un procedimiento especial cuando es evidente que la persona está muerta a raíz de una catástrofe, incendio o la pérdida de una aeronave, como sucedió en Juan Fernández. Ahí van a haber normas especiales más rápidas que le permitan a los deudos mitigar en parte la pena por la muerte de sus parientes”.



“Esto faculta a los deudos cuando sea evidente que una persona está muerta y falta solamente comprobarlo e identificarlo a que recurra a este procedimiento, sólo para efectos civiles, no para efectos penales o de otro tipo. Es una ley importante, necesaria, que adecua el Código Civil a los plazos modernos”, agregó el parlamentario.



PROYECTO SOBRE DERECHO A DEFENSA DE LOS IMPUTADOS



En la misma sesión, la Comisión aprobó también y despachó a la Sala un proyecto en segundo trámite constitucional que busca fortalecer los derechos de las personas imputadas de delitos.



La iniciativa legal tuvo su origen en una moción de senadores y modifica el Código Procesal Penal con el fin de especificar la oportunidad en la cual el Estado debe designar un abogado defensor al imputado si éste no nombra uno particular, precisando que ello deberá efectuarse en la primera audiencia judicial a la que éste deba comparecer.



Junto con ello, el texto establece que en la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía al imputado se le debe advertir de su derecho a guardar silencio, que el ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa y que, si renuncia a tal garantía, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.



“El proyecto quedó bastante bien. Aprobamos una norma distinta a la que venía del Senado, que precisa la disposición constitucional que garantiza el derecho a defensa a todos los chilenos y el nombramiento de un abogado por parte del Estado, si es que el imputado no lo tiene, cuando comparezca en la primera audiencia judicial. Además, hay una frase propuesta por el Senado copiada de las películas norteamericanas, que nosotros “achilenamos” y dejamos más adecuada a nuestra legislación”, puntualizó el diputado Cardemil.

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