diputados: Comisión de Constitución aprobó reforma constitucional que beneficia a habitantes de Isla de Pascua y Juan Fernández



Publicado el 20 de octubre del 2011



La iniciativa establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las cuales deberían ser de quórum calificado.





En la idea de fomentar el desarrollo de Isla de Pascua y del archipiélago de Juan Fernández, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional (boletín 6756) que busca reafirmar los derechos de los lugareños y sentar las bases de políticas tendientes a proteger el patrimonio de dichas islas.



El presidente de la instancia, diputado Alberto Cardemil (RN), informó que la iniciativa, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, quedando en condiciones ser vista por la Sala y, eventualmente despachada a tercer trámite al Senado.



Recalcó que los cambios introducidos en la Cámara fueron efectuados tras un estudio riguroso, que contó con la percepción de los lugareños sobre la materia. “Creo que es una muy buena noticia. La habitantes de las islas lo habían pedido reiteradamente y espero que pronto sea dictada como Ley de la República y podamos tener una política especial para estos territorios”, enfatizó.



Estimó que, con la norma acordada, será posible amparar el desarrollo armónico de Isla de Pascua y del archipiélago de Juan Fernández, así como la conservación de su patrimonio natural y cultural.



Explicó que, posteriormente, a través de una ley especial, se determinarán los derechos específicos de los residentes; las políticas de inmigración y de visitas (similares a las vigentes en otros lugares del mundo para santuarios de la naturaleza o de patrimonio de la humanidad); y el pago de ciertos derechos que irían a un fondo destinado a financiar la conservación de las islas.



Cabe mencionar que, actualmente, el artículo 126 bis de la Constitución define que son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández. Además, indica que el gobierno y la administración de estos territorios se regirán por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.



Específicamente, la reforma agrega al citado artículo que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las cuales deberían ser de quórum calificado.

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