diputados: Proponen legislar para garantizar seguros a pasajeros de aeronaves militares




Publicado el 25 de octubre del 2011



Diputados UDI presentan proyecto que establece que todo pasajero civil que sea transportado en una aeronave del Estado de Chile operada por las instituciones militares o policiales deberá contar con un seguro de vida.





La iniciativa legal (boletín 7979) fue presentada por los diputados UDI Jorge Ulloa, Sergio Bobadilla, Iván Norambuena y David Sandoval.



En los fundamentos de la moción sus autores hacen referencia al accidente aéreo acontecido en la Isla Juan Fernández en la que una aeronave operada por la Fuerza Aérea de Chile se estrelló contra el mar, perdiendo la vida la totalidad de sus ocupantes, tanto civiles como militares.



Luego, señalan que esta tragedia develó una grave carencia que afecta a los pasajeros civiles que son transportados en aeronaves del Estado de Chile operadas por las instituciones de la Defensa Nacional y las policías, quienes no tienen la protección legal que si les garantiza el Código Aeronáutico a los pasajeros que son transportados por aeronaves civiles, especialmente aquella respecto a la responsabilidad en el transporte aéreo.



También apuntan que en este tema existe una discriminación arbitraria de carácter legal, porque el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden tiene un seguro obligatorio de vida, mientras que los pasajeros civiles que son transportados en aeronaves militares o policiales no tienen ninguna protección o seguro.



Los mocionantes recalcan que lo anterior resulta agravado por el hecho de que a los pasajeros civiles de las aeronaves militares le son exigidas la firmas de documentos de exclusión de responsabilidad, que los deja en una absoluta indefensión. Añaden que incluso algunas compañías de seguros de vida, sin expresión de causa, pretende limitar los seguros de vida cuando la muerte resulta con ocasión de un vuelo en un avión militar o policial.



La propuesta legal modifíca el Código Aeronáutico estableciendo expresamente que las disposiciones de dicho Código se aplicarán al transporte de pasajeros civiles en toda aeronave del Estado de Chile, operada por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, sin importar que sean operaciones militares o operaciones aéreas policiales.



Junto con ello, se incorpora un nuevo artículo el Decreto Ley 807 de 1925 consagrando que todo pasajero civil que sea transportado en aeronave del Estado de Chile operada por las instituciones militares o policiales deberá contar con un seguro de vida por un monto equivalente al fijado como máximo por el artículo 144 del Código Aeronáutico.



El proyecto fue derivado a la Comisión de Defensa de la Cámara para su estudio.

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