Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP, sanciona con 10 partidos a los jugadores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo

Santiago, 13 de diciembre de 2011




VISTOS:



1.- La denuncia por infracción deportiva que con fecha 22 de noviembre de 2011 realiza el señor Secretario Ejecutivo de la ANFP don Oscar Fuentes Márquez en representación de esta última, en virtud de la cual acciona en contra de jugadores de la Selección Nacional de Fútbol convocados en el proceso eliminatorio Mundial de Fútbol, Brasil 2014, para los partidos que el seleccionado jugaría en contra de las selecciones de la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Paraguay los días viernes 11 y martes 15 de noviembre de 2011, respectivamente.



2.- Los jugadores denunciados son los señores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo, los que, en los términos de la denuncia, habrían infringido el artículo 19° Bis del Código de Procedimiento y Penalidades, conforme el día 08 de noviembre del año 2011 estos jugadores fueron desafectados de la convocatoria que se le había realizado para participar, eventualmente, en los partidos eliminatorios ya referidos en el numeral anterior.



3.- Fundamenta su acción el denunciante, en cuanto estima que los hechos que constan en el informe entregado al Directorio por el Director Técnico Nacional, señor Claudio Borghi con fecha 21 de noviembre de 2011, son constitutivos de la infracción denunciada, solicitando el máximo rigor de las sanciones correspondientes, deportivas y económicas.



4.- El ya aludido informe escrito emanado del Director Técnico Nacional don Claudio Borghi, dirigido al Directorio de la ANFP, que el Tribunal ha tenido a la vista, y que en lo sustantivo refiere que el día 08 de noviembre del año 2011 tomó la decisión de desafectar de la convocatoria ya aludida precedentemente a los jugadores ya también individualizados. Señala que decreta la desafectación haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 19°Bis y la obligación que le impone su cargo. A efecto didácticos se transcribe el texto de la norma el cual es del siguiente tenor :"Los integrantes de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol deberán observar en todo momento; esto es, antes, durante y después del partido o los partidos en que participen una conducta acorde con el hecho de estar actuando en representación del país, ajustándose a la norma de decoro, buenas costumbres y disciplina que tal calidad exige. La denuncia se hará por escrito y se fundará someramente, debiendo ser remitida al Tribunal de Disciplina dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, todo esto sin perjuicio de las medidas inmediatas y provisionales que pueda adoptar el Director Técnico Nacional o el Jefe de la Delegación que se trate". Agrega que el fundamento de su decisión está dado por el "incumplimiento por parte de los citados jugadores, respecto de sus obligaciones como miembros del Plantel de la Selección Nacional de Chile, convocados para disputar los partidos clasificatorios señalados en el Nº1 precedente. Tal incumplimiento se produjo por las siguientes circunstancias: 1) llegar 45 minutos tarde sin mediar autorización previa, a la citación fijada para las 22:00hrs. del día 8 de noviembre de 2011, al Complejo Juan Pinto Durán, lugar de concentración oficial; 2) Presentarte en un estado inadecuado para cumplir sus obligaciones como futbolista profesional, miembros de la Selección Nacional de Fútbol de Chile ya que mostraban signos evidentes de haber consumido alcohol."



Explayándose en su denuncia señala que los días previos al que ocurrieron los hechos, específicamente el 07 de noviembre de 2011 anunció personalmente y en forma verbal a todos los jugadores de la selección citados que, luego del entrenamiento del día martes 08 de noviembre tendrían tarde libre con el fin de "realizar trámites personales impostergables o simplemente estar con su familia". Que la única condición que fijó fue que los jugadores debían regresar al lugar de concentración a cenar, a las 22:00 hrs del día 08 de noviembre de 2011, "condición que no fue modificada en ningún momento". Que no obstante la expresa instrucción dada al respecto, los jugadores denunciados se presentaron a la convocatoria aproximadamente a las 22:45 hrs; es decir, al menos con 45 minutos de atraso, incumpliendo así el horario preestablecido para el regreso.



Hace presente que ese mismo día en hora de la tarde el jugador Jorge Valdivia se comunicó via mensaje de texto con el Preparador Físico de la Selección Sr. Hernán Torres, solicitando permiso para llegar a la concentración a las 23:00 hrs, "petición que fue expresamente rechazada, por la misma vía". Agrega que son testigos del retraso el mismo informante y el señor Hernán Torres además del personal de seguridad de Juan Pinto Durán.



En otro orden de consideraciones el informante señala que "los citados jugadores se presentaron a la convocatoria en un estado inadecuado a integrarse a la Delegación Nacional ya que mostraban signos evidentes de haber consumido alcohol". Agrega al respecto que mientras se encontraba en las oficinas del Cuerpo Técnico, a las 22:50 hrs aproximadamente fue informado por el señor Hernán Torres que, poco mas de cinco minutos antes los jugadores anteriormente señalados habían llegado todos juntos a Juan Pinto Durán habiendo hecho ingreso por la puerta secundaria ubicada en el sector de lavandería frente a la avenida Macul y que se dirigieron directamente a sus habitaciones.



Continua el denunciante señalando que atendida la gravedad de la situación y en compañía del señor Torres concurrió a las habitaciones de estos jugadores y que al llegar al sector de dormitorios pudo constatar, en forma personal y mediante sus propios sentidos, que los jugadores no se encontraban en un estado adecuado ya que mostraban signos evidentes de haber consumido alcohol, circunstancia que fue también corroborada por el señor Torres.



Continua señalando en lo sustantivo del informe que tan pronto constata los hechos descritos, solicita a los jugadores involucrados que se retiren de la concentración quedando desafectados de la convocatoria. Que estos últimos abandonaron Juan Pinto Durán en presencia del Presidente de la ANFP, el suscrito y el personal de seguridad. Todos estos hechos y específicamente las muestras evidentes de que los desafectados habían consumido alcohol, fueron también observadas por el Preparador Físico señor Torres, por el Presidente de la ANFP don Sergio Jadue y personal de seguridad que resguardaba el lugar de la concentración.



Termina el informe haciendo presente que el incumplimiento relatado "afectó un compromiso que había sido propuesto y adoptado motuo propio por todos los seleccionados nacionales que formaban parte del plantel que disputó los duelos programados ante Uruguay y Paraguay". Que la denuncia en ningún caso corresponde "a alguna clase de animadversión respecto de los jugadores desafectados, quienes serán al igual que todos los jugadores que posean las cualidades deportivas y personales adecuadas, considerados parte del proceso clasificatorio al mundial "Brasil 2014" de acuerdo a las condiciones deportivas y reglamentarias vigentes".



5.- Que de conformidad al procedimiento habitual, el Tribunal dio curso a la tramitación de la denuncia formulando citación personal o por representante a los denunciados, fijando como audiencia para recibir descargos y pruebas el día martes 06 de diciembre. A este respecto debe dejarse constancia que el jugador Jorge Valdivia, por sus representantes, solicitó comparecer personalmente el día martes 13 del mismo mes a lo cual el Tribunal accedió fijándose la audiencia de este último para los mismos efectos.



Del mismo modo, se dispuso como diligencia que el día martes 13 a la audiencia correspondiente comparecieran personalmente el Director Técnico Nacional don Claudio Borghi y el Preparador Físico señor Hernán Torres.



6.- El día martes 13 a la audiencia fijada para el efecto comparece al Tribunal representado por don Fernando Felicevic el jugador Arturo Vidal Pardo. Éste, por su representado, solicita que se tenga presente por el Tribunal como parte integrante de su defensa la declaración publica emitida por el jugador, la que acompaña. En ella, en lo sustantivo, asume que cometió un error importante siendo lo mas relevante al punto, el que rompió un compromiso -pacto con el resto de sus compañeros de la Selección-. Agrega su representante que el jugador aceptará la sanción que se estime por el Tribunal y formula solicitud en cuanto a que respecto a si es suspendido por partidos se consideren incluidos los disputados los día 11 y 15 de noviembre.



7.- En la misma audiencia comparece en representación de Carlos Carmona, el abogado don Jorge Carrasco quien ratifica por su representado la presentación escrita que por ese mismo acto entrega al Tribunal y en cuya virtud reconoce su responsabilidad en los hechos constitutivos de la denuncia "en los términos contenidos en el informe". Renuncia a ejercer su defensa y solicita se consideren en su favor las dos circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 53 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP. Se explaya en relación a la contemplada en el numeral 2); esto es, "el haberse reparado efectivamente el daño ocasionado, cuando ello fuese procedente". Fundamenta esta última petición señalando que el reconocimiento expreso que hace de su conducta mediante carta dirigida con fecha 18 de noviembre de 2011 al Presidente de la ANFP y su intención de colaborar con la investigación, amerita considerar tal atenuante. Termina solicitando que en caso de haber sanción por partidos se consideren dentro de ella los correspondientes a la 3ª y 4ª fecha de las eliminatorias.



8.- El jugador Gonzalo Jara comparece representado por don Alan Silberman G, quien expresa sucintamente que, en el hecho, su representado no tiene "nada de que defenderse" que lo realizado por éste fue una estupidez y solicita se asuma como parte de sus descargos el mail que el denunciado señor Jara envío a sus compañeros de Selección con fecha 20 de noviembre de 2011, el cual se acompaña y por el cual pide perdón a todo el plantel asumiendo como "un grave error" el faltar y fallar en un compromiso adquirido, error del cual asume y expresa ser el único responsable.



9.- El denunciado Jean Andre Beausejour Colliqueo formula sus descargos por escrito y en lo sustantivo señala que en los términos de la denuncia y su texto, en cuanto al hecho de llegar tarde, sin mediar autorización al lugar de concentración esto es efectivo y declara que "reconozco mi falta".



En cuanto a las imputaciones de presentarse en estado inadecuado señala textualmente "son efectivas y por lo tanto reconozco mi falta".



Termina señalando que acatará la sanción deportiva y pide que le sean computados dentro de ella los partidos celebrados los días 11 y 15 de noviembre de 2011.-



10.- La comparecencia del jugador Jorge Valdivia quien lo hace personalmente y asistido por sus abogados con Carlos Castro Vargas y Wilfredo Sequeida Escobar.



El jugador formula una extensa relación de los hechos acaecidos el día 08 de noviembre de 2011 que en los aspectos mas relevantes de este Tribunal se resume en los siguientes términos.



• Estando en Brasil se comunica con Hernán Torres para explorar la posibilidad de celebrar el Bautizo durante la concentración del equipo, quién le informa que lo debe conversar con Claudio Borghi para coordinar el tema horarios, anticipándole que lo veía difícil.



• Después de 2 días Hernán Torres le informa tanto a él como a su señora que no hay problemas en hacerlo.



• El bautizo estaba programado hace mucho tiempo.



• El día martes en la mañana antes del entrenamiento Hernán Torres le informa al resto de los seleccionados y Cuerpo Técnico de la ceremonia que se celebraría con motivo del bautizo y de la posterior cena en la casa de Jorge Valdivia, señalando que era una invitación abierta a jugadores y cuerpo técnico.



• La ceremonia estaba programada para las 15:30 pero empezó con mucho retraso por que no llegaban los invitados.



• La celebración en la casa también se retrasó por el motivo anteriormente indicado.



• La casa contemplaba sectores diferenciados para niños, familiares adultos y un sector con música y ambiente más juvenil a objeto de hacer una fiesta.



• Los miembros del cuerpo técnico que asistieron a la fiesta fueron Hernán Torres, Felipe Correa y otra persona cuyo nombre no recuerda pero que le dicen "El Peludo" (Marcelo Cabezas). Ellos se retiraron antes porque la comida estaba muy retrasada.



• Señala que se preocupó permanentemente que todo resultara bien ya que todo estaba atrasado ante lo cual cerca de las 19:00 hrs. le envía un mensaje de texto a Hernán Torres pidiéndole permiso para llegar más tarde a la concentración pensando que no habría problemas en que accediera dicha petición. A lo que Hernán Torres le responde cerca de las 20:00 hrs. con un rotundo no, reiterándole que debían presentarse a las 22:00 hrs.



• Reconoce haber tomado un pisco sour al llegar, dos cervezas, y después dos o tres vasos de Vodka con jugo de piña.



• Después de que los demás miembros de la selección se retiran, empezó el baile familiar. Agrega que él no comió y que compartió en buenos y términos con su señora con quien había tenido problemas por fotos que le tomaron en Brasil besando a otra mujer.



• Al darse cuenta que se había pasado la hora le pidió al personal de seguridad que había contratado que los llevaran a Pinto Durán.



• En el camino Gonzalo Jara se comunica con Hernán Torres quien le dice que ingresen por la puerta de Macul.



• Cuando llegan, Hernán Torres y Felipe Correa los estaban esperando en la cancha e ingresaron a la habitación de Gonzalo Jara, por la ventana.



• Cuando llegaron a la habitación que compartía con Jean Beausejour y se estaban desvistiendo, llegó Claudio Borghi y les dice que se tenían que ir porque estaban desafectados, sin darles la posibilidad de dar una explicación a pesar que dos veces intentaron hablar con él.



• Con posterioridad se dirigen a una habitación donde estaba Claudio Borghi reunido con otros jugadores de la selección: Bravo, Suazo, Sánchez, Medel, Ponce y Miguel Pinto. Y conversaron con ellos por aproximadamente cuarenta minutos. Que estos estaban muy enojados y les pidieron que hablaran con Claudio Borghi para que le bajara el perfil al tema y que se conversara al día siguiente.



• Como no prosperó esa petición, se retiraron en el mismo vehiculo que los había traído a Juan Pinto Duran regresando a su casa donde estaban las familias.



• Reconoce que no debería haberse hecho el bautizo en el período del partido y se declara muy dolido por el enjuiciamiento público del que ha sido objeto, también con sectores de la prensa.



• Respecto de la conferencia de prensa donde le imputó a Claudio Borghi haber faltado a la verdad, aclara que se refería a la declaración del entrenador en el sentido que los jugadores "no podían defenderse" porque eso da la sensación de que llegaron arrastrándose y ellos no estaban borrachos, si con alcohol. De hecho estuvieron entre cuarenta minutos y una hora hablando con el resto de los jugadores.



• En cuanto a la alusión que hizo en la conferencia de prensa a la falta de profesionalismo del entrenador lo dijo porque "él violó los códigos de camarín".



• Agrega, que dar la conferencia lo motivó el dolor que se le produjo considerando el cariño que siente por Claudio Borghi, porque se sentían pisoteados y porque querían que la gente supiera su verdad, lamentablemente la conferencia no salió como ellos lo pretendían.



• Señala que ellos, los jugadores involucrados se juntaron a preparar el comunicado en un restaurante en Vitacura pero después le avisaron a él que Carlos Soto del SIFUP nos quería ayudar. A él no le pareció porque yo había tenido un problema con Carlos Soto en el pasado por lo que no estaba de acuerdo con que fuera él, pero igual aceptó porque los demás si estaban de acuerdo.



• El comunicado lo hizo Carlos Soto con sus asesores del SIFUP y por lo mismo la conferencia de prensa se hizo en las dependencias del SIFUP



• Se intentó hacer participar a Arturo Vidal, lo llamaron por teléfono, señalándole que si no estaba de acuerdo igual iban a seguir siendo amigos. Agrega que a él no le consta pero aparentemente Vidal habría dicho estar con ellos y que no había problemas en que lo nombraran.



• Señala que a la fiesta se quedaron los más cercanos y que él no presionó a nadie para que se quedara. Que por su forma de ser él jamás presionaría a alguien de esa forma..



• Después de salir de su casa no pasaron a ninguna otra parte. Se fueron directamente a Juan Pinto Durán. Hay constancia en video de seguridad de que salieron de su condominio a las 21:55 hrs. y llegaron a Pinto Duran a las 22:40 hrs. por lo que es imposible que hayan podido pasar a otro lado.



• Ellos ingresaron por Macul porque como venían atrasados y por la otra entrada había prensa no quisieron generar más problemas.



11.- Por su parte el abogado con Carlos Castro agrega a la declaración de su representado que formula presentación escrita la que pide que se tenga como parte integrante.



En cuanto a los aspectos reglamentarios el abogado alega falta de legitimación activa del denunciante ya que señala que el Secretario Ejecutivo actúa en la denuncia en representación de la ANFP y que de acuerdo al artículo 21° de los Estatutos de este organismo la representación solo cabe al Presidente. Señala, además, que el artículo 18° del Código de Procedimiento y Penalidades, que enumera taxativamente a las personas que pueden efectuar denuncias ante el Tribunal de Disciplina, no se encuentra el Secretario Ejecutivo, por lo la denuncia debe ser rechazada de plano, por carecer de legitimación activa para formularla.



En cuanto al fondo argumenta en primer orden señalando y haciéndose una pregunta "desde cuando se es integrante de la Selección Chilena", el mismo argumentista se responde señalando que lo es al momento de ser convocado a ella. Concluye que si el entrenador nacional quien es el que hace la convocatoria releva a los futbolistas convocados de sus obligaciones, tal integración de la delegación, no puede entenderse sino suspendida en cuanto el mismo seleccionador les otorga "permiso" para que se ausenten. De este modo al ser desafectado verbalmente y de manera provisional, el señor Valdivia mantenía suspendido su carácter de integrante de la selección chilena calidad que solo se retomaría una vez que éste volviera a la concentración lo que le fue negado por el propio entrenador lo que, a su vez, terminó con su calidad de miembro de la delegación.



En un segundo orden de alegaciones de fondo el argumentista señala que lo que realizó Valdivia y los otros jugadores no es la conducta descrita por el tipo infraccional por el artículo 19BIS ya que los actos desarrollados por Valdivia y los otros jugadores eran propios de su vida privada y no sancionable. Que la norma exige como conducta el observar decoro, buenas costumbres y disciplina antes, durante y después de los partidos, transcribiendo luego varias definiciones de las palabras decoro, disciplina y buenas costumbres. Para el argumentista el atraso no es falta de decoro pues no afecta el honor, la pureza ni la dignidad, a lo mas es un acto de desobediencia y tampoco es una falta a las buenas costumbres pues no obedece a un comportamiento sostenido en el tiempo sino un hecho aislado.



En cuanto a la imputación de un estado "no adecuado" esta imputación no se habría efectuado con claridad con lo que deja a su representado en la indefensión por no saber exactamente a que se refiere dicha expresión.



Por ultimo, sostiene la defensa, que la medida provisional adoptada por el entrenador en cuanto a que lo desafectó por los partidos jugados en los días 11 y 15 de noviembre, en cuanto a medida provisional, se transformó en una verdadera sanción ya que el jugador fue desafectado de su convocatoria siendo esta última en si mismo una sanción que se debe estimar suficiente al tenor por lo expuesto en la defensa. Solicita finalmente se aplique al jugador Jorge Valdivia, la pena menos gravosa que en derecho proceda respecto a las imputaciones que se le han efectuado.



12.- El Director Técnico y el Preparador Físico de la Selección Nacional, señores Claudio Borghi y Hernán Torres comparecen personalmente a la citación formulada realizando una completa y total exposición de los hechos que determinaron la desafectación de los jugadores denunciados por los partidos ya antes indicados, exposición que no difiere en lo fundamental del informe que con fecha 21 de noviembre de 2011 hicieron al Directorio de la ANFP, informe fundante de la denuncia materia de este proceso. Conforme a esto, ratifican en todas sus partes el contenido del informe, el que ha sido latamente expuesto en esta parte del presente fallo.



CONSIDERANDO



1.- Que con los antecedentes recabados por el Tribunal en la etapa de investigación de esta causa, se tendrá por establecidos y acreditados los siguientes hechos:



a. Que el día 08 de noviembre de 2011 los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol señores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo, al igual que el resto de los seleccionados, recibieron autorización del cuerpo técnico para ocupar la tarde de ese día en actividades que le fueran necesarias en el terreno personal y familiar con la obligación de reintegrarse a la concentración en Juan Pinto Durán, para los efectos de cenar juntos y continuar con la concentración, a las 22:00hrs de ese mismo día.



b. Que terminado el entrenamiento realizado el mismo día 08 por la mañana, el jugador señor Jorge Valdivia Toro por intermedio del Preparador Físico señor Hernán Torres comunica a todo el seleccionado nacional, cuerpo técnico y jugadores que el mismo día por la tarde realizaría el bautizo de uno de sus hijos y que con posterioridad llevaría a cabo un ágape en su domicilio particular al cual quedaban todos invitados.



c. Que a la invitación del señor Valdivia concurrieron sus compañeros Carlos Carmona Tello, Arturo Vidal Pardo, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo, más el jugador Pablo Contreras, el Preparador Físico señor Hernán Torres y don Marcelo Cabezas. Estos tres últimos procedieron a retirarse del ágape aproximadamente a las 18:00hrs para dirigirse a la concentración del seleccionado nacional.



d. Que el jugador Jorge Valdivia al observar que la manifestación que daba en su hogar estaba atrasada, aproximadamente a las 18:45 hrs. vía mensaje de texto dirigido al señor Hernán Torres solicita autorización para atrasarse en el reingreso fijado para las 22:00hrs.



e. Que el señor Hernán Torres pone en conocimiento de don Claudio Borghi esta solicitud, la cual es denegada categóricamente lo que es comunicado por el mismo medio al señor Valdivia.



f. Que a contar de las 20:00hrs aproximadamente el señor Hernán Torres comienza a comunicarse con los distintos jugadores que se encontraban en el ágape requiriéndose su presencia oportuna en el lugar de concentración, no recibiendo respuesta de algunos de ellos y otros le señalan que el ágape se encontraban atrasado.



g. Que vencido el plazo-horario para reintegrarse a la concentración, todos los jugadores denunciados deciden regresar al Complejo Juan Pinto Durán para lo cual son conducidos por un tercero en un vehículo Van. En camino a la concentración, Gonzalo Jara llama a Hernán Torres para solicitarle poder entrar por una puerta lateral del complejo deportivo con el propósito de evitar cualquier acoso periodístico, respondiéndosele afirmativamente y señalándose para el efecto una entrada que en dicho recinto se ubica por Avda. Macul en el sector de lavandería. En este ingreso son recibidos por los señores Hernán Torres y Felipe Correa. El primero de ellos, percatándose que todos presentaban signos evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas y para que no pasaran frente a sus compañeros que aun se encontraban en el comedor, les indicó que lo hicieran directamente a los dormitorios. Para realizar este ingreso a los dormitorios, no teniendo otra alternativa que el hacerlo por la ventana de la habitación que ocupaba el seleccionado Gonzalo Jara, así lo realizan, distribuyéndose posteriormente en las asignadas a cada uno de ellos.



h. El señor Hernán Torres a continuación del reingreso de los jugadores a la concentración concurre a la oficina de la Dirección Técnica procediendo a informar al señor Claudio Borghi de toda la circunstancia observada por él. El señor Claudio Borghi decide concurrir personalmente a la habitación de estos jugadores; lo que hace en forma rápida, percatándose por si mismo, del estado de intemperancia alcohólica en que estos se encontraban, llamándole, además, la atención el nivel de intemperancia que para él mostraban los jugadores, lo que lo lleva a decir en una declaración posterior, ratificada ante el Tribunal que dicho estado era de personas que se encontraban en estado "indefendible". A continuación, les comunica de inmediato que en ese mismo acto quedaban desafectados, que tomaran sus cosas y abandonaran la concentración.



i. Que los jugadores le solicitan se les permita hablar con sus compañeros, lo que le es autorizado y se reúnen con algunos de ellos, entre estos los jugadores Claudio Bravo, Humberto Suazo, Alexis Sánchez, Gary Medel, Waldo Ponce y Miguel Pinto, pidiéndoles a estos últimos que hablaran con Claudio Borghi para "que le bajara el perfil al tema y que se conversara al día siguiente". Esta última circunstancia, al parecer, no prosperó porque luego de dicha reunión los jugadores proceden a retirarse de la concentración en el mismo vehículo que los había traído de vuelta.



2.- Para este Tribunal la conducta asumida por los jugadores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo, encuadra de manera sustantiva en el tipo infraccional consagrado por el artículo 19Bis inciso 1º del Código de Procedimiento y Penalidades que al tenor señala que … "Los integrantes de una delegación Chilena de Fútbol deberán observar en todo momento; esto es, antes, durante y después del o los partidos en que participen una conducta acorde con el hecho de estar actuando en representación del país, ajustándose a las normas de decoro, buenas costumbres y disciplina que tal calidad exige."



Que de esta exigencia reglamentaria de contenido disciplinario no resulta procedente entender de manera distinta las acciones y omisiones realizadas por los denunciados. Desde esta perspectiva es de la esencia de cualquier actividad profesional y/o laboral el que ella se ajuste a normas necesarias e indispensables para su realización.



Con mayor razón si la actividad no solo es incidente exclusivamente en el quehacer personal de quien la realiza sino que, por el contrario, justamente para realizarla requiere de un trabajo mancomunado física y espiritualmente con otras personas que realizan la misma actividad. Desde este ángulo no puede entenderse la conducta individual de un jugador de fútbol, aislada de la actividad que los otros integrantes del mismo equipo deben realizar en función del propósito de dicha actividad; esto es, el desarrollo de un trabajo colectivo el cual requiere de unidad de propósito, voluntad mancomunada y cumplimiento de normas de conducta comunes.



Para este sentenciador en el contexto en que ocurren los hechos investigados resulta indubitado que hubo una falta evidente a las exigencias disciplinarias a que los mismos jugadores se habían comprometido a obedecer y respetar.



En este orden de consideraciones para este Tribunal la calidad de Seleccionado Nacional determina una exigencia indubitada de respecto a las buenas costumbres y a la disciplina que tal calidad de seleccionado nacional requiere.



Los jugadores denunciados rompen su propio compromiso de acatar todas las instrucciones recibidas de sus superiores en cuanto al rigor en el cumplimiento de los horarios determinados, en este caso para reintegrarse a la concentración previa a dos encuentros de fútbol internacional de especial relevancia.



A mayor abundamiento, la circunstancia, reconocidas por todos ellos, de haberse reincorporado a la concentración habiendo consumido alcohol tornan más gravosa, aun, el acto de indisciplina. No se juzga a los denunciados por el hecho de haber consumido alcohol en si mismo sino, por la oportunidad y circunstancias en que lo hacen, lo que también en opinión de este Tribunal, constituye una acción de evidente indisciplina conforme no es esperable que seleccionados nacionales se reintegren a una concentración en evidente estado de haber consumido alcohol, conforme se ha acreditado en el proceso investigativo.



3.- Que para este Tribunal los denunciados participaron en forma similar e igualitaria en la conducta impropia en que incurrieron, lo que se desprende del texto del informe evacuado por el Director Técnico Nacional y ratificado personalmente ante el Tribunal. Esta calificación quedará reflejada y sirve de fundamento para lo resolutivo de esta sentencia.



4.- En cuanto a las alegaciones de la defensa del jugador Jorge Valdivia respecto a la falta de legitimidad activa del señor Oscar Fuentes Marques conforme señala que él en su calidad de Secretario Ejecutivo no es representante de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, habrá de desecharse esta alegación previa ya que del tenor de la denuncia queda de manifiesto que el señor Oscar Fuentes no ha actuado por sí, sino justamente en representación de la denunciante, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. Conforme además es un hecho público y notorio que el señor Oscar Fuentes Marques a la fecha de la interposición de la denuncia detentaba la calidad de Secretario Ejecutivo de la ANFP, cargo que es nombrado y de confianza del Directorio de la Corporación que tiene entre otras misiones comunicar por escrito las instrucciones especificas de éste y no constando que este Directorio haya cuestionado la gestión realizada por este funcionario en su representación, se entenderá por valida su comparecencia en la representación que invoca.



5.- Que la alegación de fondo de la defensa del señor Valdivia en cuanto a que éste no era integrante de la Selección Chilena al momento que le fue otorgado el "permiso" para que se ausentara el día 08 de noviembre por la tarde ya que al otorgársele este permiso la convocatoria debe entenderse suspendida, este Tribunal tendrá que diferir de esta interpretación en los términos que describe el propio artículo 19Bis en cuanto éste señala perentoriamente a las conductas realizadas "antes, durante y después del o los partidos en que participen". Sin duda alguna las conductas realizadas por los jugadores denunciados fueron realizadas antes de los partidos para los cuales se encontraban convocados y sus obligaciones a partir de la norma reglamentaria comienzan desde el instante mismo en que tal convocatoria se produce. No puede entenderse que un permiso temporal para realización de actividades personales importe una suspensión de la calidad de seleccionado ya que ello pugnaría con el sentido objetivo de la misma norma y su propósito.



6.- Que para la opinión mayoritaria del Tribunal, habrá de desecharse, también, la petición que hacen los denunciados que se considere, para el evento de existir una sanción, los partidos celebrados los días 11 y 15 de noviembre del presente año. Para la opinión mayoritaria de este Tribunal tal circunstancia no se encuentra contemplada en la normativa reglamentaria y que la haga posible. Al respecto, para la opinión mayoritaria de este Tribunal la facultad del Director Técnico Nacional o del Jefe de Delegación de aplicar medidas provisionales inmediatas no puede significar que entre estas medidas esté la de sancionar disciplinariamente a los jugadores ya que esta facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes. Se debe estimar que la desafectación que hizo el Técnico Nacional y que impidió a estos jugadores intervenir en los partidos del caso, tal como la norma lo describe, se constituyó en sólo una medida provisional y no en una sanción punitiva, ya que carecía de competencia para ello al no tener facultades jurisdiccionales.



7.- Que en cuanto a la alegación que este Tribunal deba acoger como atenuante la irreprochable conducta anterior de los denunciados, se hará lugar a ello en la forma y términos que dispone el ordenamiento disciplinario, el que impide a este Tribunal al acoger esta atenuante, aplicar el máximo de la sanción contemplada.



8.- En cuanto a la atenuante de la reparación del daño causado hecha por el denunciado don Carlos Carmona se desechará ésta, conforme que este Tribunal estima que los hechos en que se fundamenta no encuadran dentro de la descripción que tal atenuante contempla en el Código de Procedimiento y Penalidades.



SE RESUELVE



Vistos y lo dispuesto en lo artículos 1°, 16°, 19Bis, 28°, 53°, 58° letra b), y 60° Nº 1 inciso 2º del Código de Procedimiento y Penalidades, aplíquese a los jugadores señores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo la sanción de suspensión por la cantidad de 10 partidos en que deba jugar la Selección Nacional Absoluta.



La sanción deberá cumplirse en los diez partidos siguientes a la notificación de este fallo en que participe la Selección Nacional absoluta, ya sea que éstos correspondan a juegos oficiales o amistosos y siempre que sean partidos entre Selecciones Nacionales.



Aplíquese, también, a los mismos jugadores la pena accesoria de multa de un 30% del valor del o de los premios que le correspondan por sus participaciones en el Torneo donde se originó el hecho que dio lugar a la denuncia; esto es, el proceso clasificatorio al Campeonato Mundial de Fútbol de 2014, con exclusión de los premios correspondientes al partido disputado contra la Selección de Perú, por encontrarse éstos devengados antes de la interposición de la presente denuncia.



Fallo dictado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina concurrentes al conocimiento de este asunto, señor Angel Botto, Exequiel Segall, Marcelo Bottai, Hugo Muñoz, Alejandro Musa y Alvaro Ramírez.



Se previene que los integrantes señores Exequiel Segall, Marcelo Bottai y Alejandro Musa estuvieron por considerar computados, dentro de la sanción impuesta, y cualquiera haya sido la entidad de ésta, los partidos disputados contra las Selecciones Nacionales de Uruguay y Paraguay, por las siguientes consideraciones:



1.- La medida provisional que el artículo 19°BIS concede al Director Técnico Nacional, aunque no signifique que tal actuar lo convierta en un órgano jurisdiccional, se debe considerar como sanción, como de hecho aconteció. A mayor abundamiento, la redacción del inciso tercero del artículo 19 bis emplea las palabras "sin perjuicio" que en acepción del Diccionario de la Real Academia significa "dejando a salvo". Es decir, la norma en comento contempla la opción que el Director Técnico Nacional o Jefe de Delegación pueda a su vez adoptar medidas sancionatorias provisorias y en forma inmediata, como en la especie ocurrió.



2.- Lo que suscriben la presente prevención consideran gravoso para los sancionados no computarles, dentro de la sanción, la exclusión de dos partidos del proceso clasificatorio que en la práctica y efectivamente tuvieron, pues luego de haber sido citados y convocados para tal ocasión, fueron excluídos a modo de sanción provisoria e inmediata.



Notífiquese



TRIBUNAL AUTÒNOMO DE DISCIPLINA
 
 
 
fuente: http://www.anfp.cl/detalle_noticia.php?noticia=13287

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