Banco Central afirmó que Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tuvo facultades para fiscalizar irregularidades en La Polar
Banco Central afirmó que SBIF tuvo facultades para fiscalizar irregularidades en La Polar
Publicado el 18 de julio del 2011
Ante la Comisión Investigadora, Enrique Marshall señaló también que las responsabilidades legales del caso radican en los ejecutivos de la empresa, por la omisión de información relevante; las auditoras, encargadas de verificar los estados financieros; y de las clasificadoras de riesgo, por dar confianza al mercado.
Un juicio enfático entregaron altos personeros del Banco Central a los diputados de la Comisión de Economía, convertida en investigadora del caso La Polar, respecto que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) tuvo facultades para fiscalizar más ampliamente a la empresa, hecho que choca con el testimonio del titular del organismo, quien afirmó en su minuto que su actuar estuvo limitado por las normas legales y regulatorias.
Despejando algunas afirmaciones del Superintendente de Bancos, Carlos Budnevich, el presidente (S) del Banco Central, Enrique Marshall, recalcó que las facultades de fiscalización de la SBIF no las otorga el instituto emisor, sino que la Ley General de Bancos.
Sostuvo que la Superintendencia “tiene facultades de fiscalización más allá del informe que se exige que emane de un auditor externo”. “Porque una labor de fiscalización tiene varias etapas. Una de ellas es el levantamiento de la información, que puede provenir de los estados financieros de la compañía, de los propios inspectores de la Superintendencia y de los fiscalizadores externos. Eso lo contempla nuestro ordenamiento legal. Luego viene la etapa de formación de opinión, de si esos antecedentes son razonables y si se requieren acciones de fiscalización de corrección. De manera que la fiscalización va más allá de lo que puedan estar aportando los auditores externos, por la vía de emitir un informe o de verificar los estados financieros”, enfatizó.
En la misma línea, el fiscal del Central, Miguel Ángel Nacrur, explicó que los convenios de procedimientos acordados con las auditoras externas sólo se remiten a indicar cuáles son los aspectos principales que deben considerar los informes. Recalcó que aquí no se está frente a una supervisión delegada, ni imposibilita al Superintendente de requerir más antecedentes.
Tal como lo había señalado Budnevich a la Comisión Investigadora, la actual normativa hace una diferenciación entre pagos al comercio dependiente por parte del emisor de tarjeta antes de tres días (al contado) y después de ese margen. Sin embargo, recalcó que, en ningún caso, dicha distinción exime de fiscalización por parte de la autoridad.
Marshall recordó que, en 2006 (cuando las tarjetas no bancarias pasaron de ser un sistema cerrado, propio de una institución, a uno abierto al resto del comercio) el Banco Central estableció una normativa que incorporó a las casas comerciales, estableciendo algunos criterios generales para la elaboración de los contratos, con el objeto de garantizar la fé pública de los mismos.
Planteó que una mayor regulación requeriría del establecimiento de una ley y, en dicho plano, dijo que sería prudente ir en la línea de fijar reglas similares para ambos tipos de tarjetas, bancarias y no bancarias.
Responsabilidades legales
Enrique Marshall señaló que, tanto la matriz de una sociedad anónima, como sus filiales, están obligadas a entregar información veraz y oportuna al mercado respecto de su situación financiera, hecho que deben ser supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Recalcó que la situación que se generó en esta empresa emisora de valores de oferta pública, por la información que se ha difundido, obedecería fundamente al incumplimiento y omisión de los deberes esenciales de dirigencia y lealtad contemplados en la actual legislación, en que habrían incurrido algunos personeros de esa empresa.
“Dichos personeros, abusando del ejercicio de sus funciones y con notable negligencia en el cumplimiento de éstas, habrían disimulado la situación financiera de la referida sociedad en beneficio propio de índole patrimonial lo que configuraría una situación de fraude o corrupción en el sector privado. Ello porque se actuó, anteponiendo el interés particular por el interés general del emisor de valores, para lo cual se habría omitido el cumplimiento de disposiciones legales perentorias de orden jurídico-económico. Lo que contraviene no sólo el marco jurídico señalado, sino también la sana práctica del mercado”, puntualizó.
En este ámbito, afirmó que “la responsabilidad legal de los eventos ocurridos le asiste a los personeros a quienes correspondió la dirección y administración superior de La Polar S.A., como también a los auditores externos, encargados por ley de verificar la consistencia y racionalidad de los referidos estados financieros, otorgando confianza pública sobre su contenido”.
Además, estimó que también cabría considerar el rol desempeñado por las empresas clasificadoras de riesgo, cuya opinión constituyó un elemento fundamental para la colocación en el mercado de los títulos de deuda emitidos por La Polar S.A.
Publicado el 18 de julio del 2011
Ante la Comisión Investigadora, Enrique Marshall señaló también que las responsabilidades legales del caso radican en los ejecutivos de la empresa, por la omisión de información relevante; las auditoras, encargadas de verificar los estados financieros; y de las clasificadoras de riesgo, por dar confianza al mercado.
Un juicio enfático entregaron altos personeros del Banco Central a los diputados de la Comisión de Economía, convertida en investigadora del caso La Polar, respecto que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) tuvo facultades para fiscalizar más ampliamente a la empresa, hecho que choca con el testimonio del titular del organismo, quien afirmó en su minuto que su actuar estuvo limitado por las normas legales y regulatorias.
Despejando algunas afirmaciones del Superintendente de Bancos, Carlos Budnevich, el presidente (S) del Banco Central, Enrique Marshall, recalcó que las facultades de fiscalización de la SBIF no las otorga el instituto emisor, sino que la Ley General de Bancos.
Sostuvo que la Superintendencia “tiene facultades de fiscalización más allá del informe que se exige que emane de un auditor externo”. “Porque una labor de fiscalización tiene varias etapas. Una de ellas es el levantamiento de la información, que puede provenir de los estados financieros de la compañía, de los propios inspectores de la Superintendencia y de los fiscalizadores externos. Eso lo contempla nuestro ordenamiento legal. Luego viene la etapa de formación de opinión, de si esos antecedentes son razonables y si se requieren acciones de fiscalización de corrección. De manera que la fiscalización va más allá de lo que puedan estar aportando los auditores externos, por la vía de emitir un informe o de verificar los estados financieros”, enfatizó.
En la misma línea, el fiscal del Central, Miguel Ángel Nacrur, explicó que los convenios de procedimientos acordados con las auditoras externas sólo se remiten a indicar cuáles son los aspectos principales que deben considerar los informes. Recalcó que aquí no se está frente a una supervisión delegada, ni imposibilita al Superintendente de requerir más antecedentes.
Tal como lo había señalado Budnevich a la Comisión Investigadora, la actual normativa hace una diferenciación entre pagos al comercio dependiente por parte del emisor de tarjeta antes de tres días (al contado) y después de ese margen. Sin embargo, recalcó que, en ningún caso, dicha distinción exime de fiscalización por parte de la autoridad.
Marshall recordó que, en 2006 (cuando las tarjetas no bancarias pasaron de ser un sistema cerrado, propio de una institución, a uno abierto al resto del comercio) el Banco Central estableció una normativa que incorporó a las casas comerciales, estableciendo algunos criterios generales para la elaboración de los contratos, con el objeto de garantizar la fé pública de los mismos.
Planteó que una mayor regulación requeriría del establecimiento de una ley y, en dicho plano, dijo que sería prudente ir en la línea de fijar reglas similares para ambos tipos de tarjetas, bancarias y no bancarias.
Responsabilidades legales
Enrique Marshall señaló que, tanto la matriz de una sociedad anónima, como sus filiales, están obligadas a entregar información veraz y oportuna al mercado respecto de su situación financiera, hecho que deben ser supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Recalcó que la situación que se generó en esta empresa emisora de valores de oferta pública, por la información que se ha difundido, obedecería fundamente al incumplimiento y omisión de los deberes esenciales de dirigencia y lealtad contemplados en la actual legislación, en que habrían incurrido algunos personeros de esa empresa.
“Dichos personeros, abusando del ejercicio de sus funciones y con notable negligencia en el cumplimiento de éstas, habrían disimulado la situación financiera de la referida sociedad en beneficio propio de índole patrimonial lo que configuraría una situación de fraude o corrupción en el sector privado. Ello porque se actuó, anteponiendo el interés particular por el interés general del emisor de valores, para lo cual se habría omitido el cumplimiento de disposiciones legales perentorias de orden jurídico-económico. Lo que contraviene no sólo el marco jurídico señalado, sino también la sana práctica del mercado”, puntualizó.
En este ámbito, afirmó que “la responsabilidad legal de los eventos ocurridos le asiste a los personeros a quienes correspondió la dirección y administración superior de La Polar S.A., como también a los auditores externos, encargados por ley de verificar la consistencia y racionalidad de los referidos estados financieros, otorgando confianza pública sobre su contenido”.
Además, estimó que también cabría considerar el rol desempeñado por las empresas clasificadoras de riesgo, cuya opinión constituyó un elemento fundamental para la colocación en el mercado de los títulos de deuda emitidos por La Polar S.A.
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