Cámara de Diputados aprueba proyecto que agiliza juicios sobre derechos de los consumidores

Cámara de Diputados aprueba proyecto que agiliza juicios sobre derechos de los consumidores
Publicado el 06 de julio del 2011

Con 88 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a un proyecto en segundo trámite constitucional que agiliza los procedimientos aplicables para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

La iniciativa legal (boletín 7256) se originó en una moción presentada por los senadores Alberto Espina, Lily Pérez y José García y los ex senadores Andrés Allamand y Evelyn Matthei, que fue despachada por el Senado en primer trámite constitucional el 31 de mayo pasado.

Según sus autores, el propósito del proyecto es agilizar el procedimiento en los juicios iniciados en acciones colectivas y difusas de consumidores, simplificando el trámite de la admisibilidad de la demanda y facilitando la conciliación, haciéndola obligatoria en esta clase de causas.

Con tal objeto, la propuesta legal reduce notoriamente los plazos de tramitación de estos juicios colectivos, determinando que la admisibilidad sea sólo un trámite de revisión formal de requisitos por parte del juez y no una etapa más del juicio como es hoy, incluso la más extensa.

De acuerdo a antecedentes emanados del Servicio Nacional del Consumidor, desde la creación de las demandas colectivas, el año 2004, el tiempo promedio de duración aproximadamente de la etapa de admisibilidad va desde los ocho hasta los 23 meses. Incluso, existe una demanda colectiva que data del año 2006 y aún no tiene pronunciamiento sobre su admisibilidad.

De los 22 juicios iniciados por el SERNAC desde el año 2005 a la fecha, sólo 8 han terminado, 7 de los cuales concluyeron por avenimiento entre las partes, mientras que el otro se archivó por no haberse encontrado al proveedor. Los 14 juicios restantes aún se encuentran en tramitación. Ningún juicio colectivo iniciado por el SERNAC ha terminado con una sentencia definitiva. Los juicios más antiguos, vigentes desde el año 2006, llevan un promedio de tramitación de 46 meses contados desde la presentación de la demanda sin que exista un pronunciamiento del tribunal.

Este proyecto reduce los requisitos de admisibilidad de cuatro a sólo dos, esto es, que la demanda sea deducida por uno de los legitimados activos y contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso, junto con la eliminación de la prueba y la procedencia del recurso de apelación en subsidio al de reposición, y en solo efecto devolutivo.

Los requisitos que se eliminan con esta reforma son precisamente los factores de que se valen los demandados para extender los procesos.

Por otra parte, la iniciativa legal fortalece la conciliación al establecer la obligación del juez de citar a ese trámite una vez declarada la admisibilidad de la demanda. Las partes pueden alcanzar acuerdo sobre sus posiciones, con el juez actuando como un componedor y proponiendo bases de acuerdo, con el objeto de poner término al juicio por esta vía. De esta forma se da la oportunidad a las partes de solucionar el conflicto en forma anticipada y evitando el desgaste que genera un juicio de estas características, pudiendo los consumidores contar en un breve plazo con una solución para su problema de consumo.

Asimismo, se regula la publicación del aviso mediante el cual el demandante debe comunicar la existencia del litigio a los posibles consumidores afectados, con el fin de que éstos puedan resolver si se hacen parte en él; adecua la redacción de las menciones que debe incluir esa publicación, y reduce de 30 a 20 días hábiles el plazo que tienen los consumidores para optar entre comparecer al juicio o reservar sus acciones para demandar individualmente. En lo que respecta a la publicación, en vez de dos avisos en un medio de circulación nacional, se publicará uno, y el otro se difundirá en el sitio web del Servicio.

En la discusión en particular, la Cámara de Diputados aprobó dos indicaciones al texto.

Con 88 votos a favor, se aprobó la eliminación, en el inciso primero del artículo 51 de la Ley 19.496 sobre Protección de Derechos del Consumidor, de la frase “y, en lo no previsto en ellos a las normas del juicio ordinario”, por estimar que ésta ya está considerada en la legislación procesal civil.

Con 86 votos a favor, uno en contra y una abstención, se aprobó una indicación que modifica el inciso tercero del nuevo artículo 52 de la Ley 19.496 con el propósito de establecer que no procede el recurso de casación en el procedimiento de admisibilidad de demandas por acciones colectivas y difusas, para así no dilatar su tramitación.

Esta iniciativa fue informada en la Sala por el diputado Patricio Vallespín (DC) y en el debate intervinieron los diputados Ricardo Rincón (DC), Gonzalo Arenas (UDI), Hugo Gutiérrez (PC) y Fuad Chahín (DC).

El proyecto pasa ahora a tercer trámite constitucional a fin de que el Senado se pronuncie sobre las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

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