diputados: Comisión de Gobierno Interior despachó proyecto que modifica límites intercomunales en cuatro regiones del país

Comisión de Gobierno Interior despachó proyecto que modifica límites intercomunales en cuatro regiones del país
Publicado el 12 de julio del 2011

La propuesta, que había sido ingresada a trámite en 2009, fue modificada a través de una indicación sustitutiva de la actual administración. La propuesta modifica límites de las Regiones de Coquimbo, Los Lagos, Araucanía y Metropolitana.

Por unanimidad de los diputados presentes, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto (boletín 6733) que modifica los límites intercomunales en las Regiones de Coquimbo y de Los Lagos.

La propuesta, ingresa a trámite originalmente durante la administración de Michelle Bachelet, el 13 de octubre de 2009, fue modificada en su integridad por el actual Gobierno a través de una indicación sustitutiva presentada el 21 de junio de este año.

Específicamente, la iniciativa modifica el límite existente entre las comunas de Punitaqui y Combarbalá, en la Región de Coquimbo, de conformidad al siguiente nuevo trazado: “El lindero sur del predio El Divisadero (rol 61-13), desde la confluencia de las quebradas Boyén y Marai hasta el cerro El Cobre (trigonométrico Guaquelón)”.

Luego, en la Región de Los Lagos, se modifica el límite entre las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, incorporándose a esta última el sector de la comuna de Puerto Varas ubicado al oriente y al sur del siguiente límite: “La faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte, desde el río Negro hasta su intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte hasta el río Negro”.

En tercer lugar, en la Región de la Araucanía, se modifica el límite entre las comunas de Freire y Padre Las Casas, incorporándose a esta última el sector de la comuna de Freire ubicado al norte del siguiente límite: “El estero Tumuntuco, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta la desembocadura del estero Cumbli; y el estero Cumbli, desde su desembocadura en el estero Tumuntuco hasta el lindero oriente del predio rol 327-1 (1327-1)”.

Finalmente, en la Región Metropolitana, se redefine el límite entre las provincias de Santiago y Cordillera y las comunas de La Pintana y Puente Alto. El nuevo trazado queda del siguiente modo: “El muro separador acústico oriente de la Autopista Acceso Sur a Santiago, Ruta 79, las barreras continuas a éste, y su prolongación en las casos de pasos sobre nivel de dicha vía, desde la intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 2650-15 (ex rol 7149-9) hasta el canal San Francisco, ex San Joaquín”.

El proyecto, entre otros puntos, define que los efectos de las modificaciones de límites que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal regirán a contar del año siguiente al de la publicación de la presente ley. Además, indica que las causas judiciales de cualquier naturaleza, que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, y que se sigan ante tribunales cuyos territorios jurisdiccionales comprendan alguno de los límites intercomunales modificados por ella; continuarán tramitándose ante aquellos hasta su total conclusión, en lo que correspondiere.

Además, se indica que las municipalidades contempladas en la presente ley, que a la fecha de su publicación sean propietarias de bienes inmuebles situados en territorios que, en virtud de las disposiciones de aquella, han dejado de formar parte de sus respectivas comunas; los transferirán en dominio, a título gratuito, a las municipalidades dentro de cuyos nuevos límites comunales queden comprendidos dichos inmuebles, quedando autorizadas para efectuar estas transferencias por el sólo ministerio de la ley.

En caso que alguno de los inmuebles a que se refiere el inciso primero del presente artículo, como consecuencia de las disposiciones de la presente ley, quedare situado en dos de las comunas señaladas en ésta; se transferirá el dominio sólo de la parte correspondiente.

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