diputados: Comisión de Pesca inició análisis de proyecto que define el descarte de especies hidrobiológicas
Comisión de Pesca inició análisis de proyecto que define el descarte de especies hidrobiológicas
Publicado el 12 de julio del 2011
La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite legislativo, establece también medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
Sus primeros pasos en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados se encuentra dando el proyecto (boletín 3777) que define el descarte de especies hidrobiológicas, iniciativa que fue iniciada en moción, en el Senado, y que fuera sustituida por el Ejecutivo.
El presidente de la instancia, diputado Carlos Recondo (UDI) informó que a la primera cita asistieron representantes del Ministerio de Economía; el Subsecretario de Pesca, Pablo Galilea; y representantes de diversas organizaciones de pescadores industriales del país.
“Hoy pudimos escuchar a buena parte de las organizaciones y al Ejecutivo, y han quedado pendientes otras presentaciones. La verdad, es un proyecto que despierta interés porque la regulación del descarte tiene que ver con la posibilidad de participar en una pesquería. Sino se regula o si se sanciona dramáticamente, podría impedir el acceso de los armadores a algunas pesquerías”, explicó.
Recondo resaltó que es muy importante lograr acuerdo en la materia, reconociendo que existen discrepancias respecto del proyecto despachado por el Senado. “Pero esa es la misión que tenemos y esperamos poder avanzar”, precisó.
Objetivo del proyecto
La propuesta modifica la definición de descarte contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como la acción de devolver al mar las especies hibrobiológicas capturadas.
Establece procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre el descarte; al tiempo que incorpora un dispositivo a bordo, de registro de imágenes de las faenas de pesca y adiciona nuevas sanciones para los infractores, fijándose multas que irán entre las 30 a las 300 UTM, además de sanciones administrativas.
Se considera la obligación de formular, en el plazo máximo de 3 años, la ejecución de un programa de investigación que debe contener:
-Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.
-Programa de monitoreo y seguimiento del plan.
-Evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.
-Programa de capacitación y difusión.
-Código de Buenas Prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria.
-Podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.
Asimismo, se determina que el descarte podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Recopilación de antecedentes técnicos del descarte basados en programa de investigación.
-Mantención del programa de investigación.
-Fijación de una cuota global de captura para la especie objetivo.
-En la cuota de captura se haya descontado el descarte.
-Especie objetivo y fauna acompañante, sometidas a Plan de Reducción del Descarte.
-Descarte no afecte conservación de la especie objetivo.
Publicado el 12 de julio del 2011
La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite legislativo, establece también medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
Sus primeros pasos en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados se encuentra dando el proyecto (boletín 3777) que define el descarte de especies hidrobiológicas, iniciativa que fue iniciada en moción, en el Senado, y que fuera sustituida por el Ejecutivo.
El presidente de la instancia, diputado Carlos Recondo (UDI) informó que a la primera cita asistieron representantes del Ministerio de Economía; el Subsecretario de Pesca, Pablo Galilea; y representantes de diversas organizaciones de pescadores industriales del país.
“Hoy pudimos escuchar a buena parte de las organizaciones y al Ejecutivo, y han quedado pendientes otras presentaciones. La verdad, es un proyecto que despierta interés porque la regulación del descarte tiene que ver con la posibilidad de participar en una pesquería. Sino se regula o si se sanciona dramáticamente, podría impedir el acceso de los armadores a algunas pesquerías”, explicó.
Recondo resaltó que es muy importante lograr acuerdo en la materia, reconociendo que existen discrepancias respecto del proyecto despachado por el Senado. “Pero esa es la misión que tenemos y esperamos poder avanzar”, precisó.
Objetivo del proyecto
La propuesta modifica la definición de descarte contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como la acción de devolver al mar las especies hibrobiológicas capturadas.
Establece procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre el descarte; al tiempo que incorpora un dispositivo a bordo, de registro de imágenes de las faenas de pesca y adiciona nuevas sanciones para los infractores, fijándose multas que irán entre las 30 a las 300 UTM, además de sanciones administrativas.
Se considera la obligación de formular, en el plazo máximo de 3 años, la ejecución de un programa de investigación que debe contener:
-Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.
-Programa de monitoreo y seguimiento del plan.
-Evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.
-Programa de capacitación y difusión.
-Código de Buenas Prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria.
-Podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.
Asimismo, se determina que el descarte podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Recopilación de antecedentes técnicos del descarte basados en programa de investigación.
-Mantención del programa de investigación.
-Fijación de una cuota global de captura para la especie objetivo.
-En la cuota de captura se haya descontado el descarte.
-Especie objetivo y fauna acompañante, sometidas a Plan de Reducción del Descarte.
-Descarte no afecte conservación de la especie objetivo.
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