diputados: Iniciativa elimina la facultad de los Fiscales de aplicar el principio de oportunidad en casos de conducción en estado de ebriedad. Los legisladores autores del proyecto buscan con esta medida que los Fiscales del Ministerio Público no apliquen este principio que les que permite no iniciar la persecución penal o abandonarla, tomando en cuenta la gravedad que significa la conducción en estado de ebriedad.
Iniciativa elimina la facultad de los Fiscales de aplicar el principio de oportunidad en casos de conducción en estado de ebriedad
Publicado el 14 de julio del 2011
Los legisladores autores del proyecto buscan con esta medida que los Fiscales del Ministerio Público no apliquen este principio que les que permite no iniciar la persecución penal o abandonarla, tomando en cuenta la gravedad que significa la conducción en estado de ebriedad.
Los diputados firmantes de la moción explican que según el artículo 170 del Código Procesal Penal, el principio de oportunidad consiste en la facultad que la ley les otorga a los fiscales del Ministerio Público, para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.
De esta manera, la ley le concede al órgano persecutor la facultad de abstenerse de iniciar una investigación o abandonar la ya iniciada cuando existan hechos constitutivos de delitos, pero que tales circunstancias no comprometieren gravemente el interés público.
En materia de conducción en estado de ebriedad simple, con resultado de daños o lesiones leves, los autores del proyecto (boletín 7698) buscan restringir de un modo preciso, la aplicación por parte del Ministerio Público del llamado principio de oportunidad, con la finalidad de que todos los hechos constitutivos de tal delito sean objeto de una persecución penal.
“Pensamos que este proyecto de ley tendrá efectos positivos en materia de conducción en estado de ebriedad, constituyendo un paliativo claro para que la irresponsabilidad de los conductores sea sancionada efectivamente”, sostienen los parlamentarios.
Es así como el texto legal modifica la Ley de Tránsito determinando que "en el caso de conducción en estado de ebriedad no será admisible bajo ninguna circunstancia la aplicación del principio de oportunidad del artículo 170 del Código Procesal Penal".
El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Nino Baltolu, María Angélica Cristi, Gustavo Hasbún, María José Hoffmann, Celso Morales, David Sandoval, Joel Rosales, Carlos Vilches y Felipe Ward.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Obras Públicas.
Publicado el 14 de julio del 2011
Los legisladores autores del proyecto buscan con esta medida que los Fiscales del Ministerio Público no apliquen este principio que les que permite no iniciar la persecución penal o abandonarla, tomando en cuenta la gravedad que significa la conducción en estado de ebriedad.
Los diputados firmantes de la moción explican que según el artículo 170 del Código Procesal Penal, el principio de oportunidad consiste en la facultad que la ley les otorga a los fiscales del Ministerio Público, para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.
De esta manera, la ley le concede al órgano persecutor la facultad de abstenerse de iniciar una investigación o abandonar la ya iniciada cuando existan hechos constitutivos de delitos, pero que tales circunstancias no comprometieren gravemente el interés público.
En materia de conducción en estado de ebriedad simple, con resultado de daños o lesiones leves, los autores del proyecto (boletín 7698) buscan restringir de un modo preciso, la aplicación por parte del Ministerio Público del llamado principio de oportunidad, con la finalidad de que todos los hechos constitutivos de tal delito sean objeto de una persecución penal.
“Pensamos que este proyecto de ley tendrá efectos positivos en materia de conducción en estado de ebriedad, constituyendo un paliativo claro para que la irresponsabilidad de los conductores sea sancionada efectivamente”, sostienen los parlamentarios.
Es así como el texto legal modifica la Ley de Tránsito determinando que "en el caso de conducción en estado de ebriedad no será admisible bajo ninguna circunstancia la aplicación del principio de oportunidad del artículo 170 del Código Procesal Penal".
El proyecto de ley fue presentado por los diputados UDI, Nino Baltolu, María Angélica Cristi, Gustavo Hasbún, María José Hoffmann, Celso Morales, David Sandoval, Joel Rosales, Carlos Vilches y Felipe Ward.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Obras Públicas.
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