diputados: Presentan proyecto que incorpora grupo sanguíneo en cédula de identidad y licencia de conducir
Presentan proyecto que incorpora grupo sanguíneo en cédula de identidad y licencia de conducir
Publicado el 04 de julio del 2011
Moción de diputados propone que, a solicitud del requirente, se consagre, como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad nacional y de la licencia de conducir, la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
La iniciativa legal (boletín 7729) fue presentada por los diputados David Sandoval (UDI), Juan Luis Castro (PS), Enrique Estay (UDI), Javier Hernández (UDI), Iván Norambuena (UDI), Patricio Vallespín (DC), Manuel Rojas (UDI), Joel Rosales (UDI), Carlos Vilches (UDI) y Matías Walker (DC).
En los fundamentos de la propuesta se señala que conocer el grupo sanguíneo de una persona es de suma importancia para su identificación, así como para proporcionar una asistenta adecuada en el caso de sufrir un accidente, sin poner en riesgo su vida.
Se agrega que, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET), en Chile existe un alto índice de accidentes de tránsito, que aumenta año a año, ocurriendo el año 2009 un total de 56.330 siniestros con un resultado de 6.748 lesionados de gravedad y el 2010 un total de 57.746 con un resultado de 6.899 lesionados graves.
En dichos casos, advierten los patrocinantes, las personas que se ven involucradas en accidentes graves requieren de atención médica inmediata y no se encuentran en condiciones de proporcionar la información que puede resultar vital para la atención que requieren. “Dado que la sangre es el componente vital del organismo humano, resulta de suma importancia que la información del grupo sanguíneo se encuentre consignada tanto en la Cédula Nacional de Identidad como en la Licencia de Conducir”, plantean.
Los autores expresan que esta medida ha sido incorporada en otros países, mencionando al efecto los casos de Panamá, Costa Rica, Perú, Paraguay y el estado de Missouri, en Estados Unidos.
Hacen presente que en Chile los antecedentes que debe contener la cédula nacional de identidad se encuentran consagradas en la Resolución N° 2212 del año 2002, y la licencia de conducir en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009. Ambas normativas no contemplan la obligación de incorporar el grupo sanguíneo dentro de estos documentos oficiales.
Por ello, considerando la importancia que tiene el dato para la salud y seguridad de la personas, los parlamentarios mencionados presentan este proyecto, que modifica la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil y la Ley de Tránsito para establecer como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad y de la licencia de conducir la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
La iniciativa quedó radicada en la Comisión de Constitución para su estudio.
Publicado el 04 de julio del 2011
Moción de diputados propone que, a solicitud del requirente, se consagre, como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad nacional y de la licencia de conducir, la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
La iniciativa legal (boletín 7729) fue presentada por los diputados David Sandoval (UDI), Juan Luis Castro (PS), Enrique Estay (UDI), Javier Hernández (UDI), Iván Norambuena (UDI), Patricio Vallespín (DC), Manuel Rojas (UDI), Joel Rosales (UDI), Carlos Vilches (UDI) y Matías Walker (DC).
En los fundamentos de la propuesta se señala que conocer el grupo sanguíneo de una persona es de suma importancia para su identificación, así como para proporcionar una asistenta adecuada en el caso de sufrir un accidente, sin poner en riesgo su vida.
Se agrega que, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET), en Chile existe un alto índice de accidentes de tránsito, que aumenta año a año, ocurriendo el año 2009 un total de 56.330 siniestros con un resultado de 6.748 lesionados de gravedad y el 2010 un total de 57.746 con un resultado de 6.899 lesionados graves.
En dichos casos, advierten los patrocinantes, las personas que se ven involucradas en accidentes graves requieren de atención médica inmediata y no se encuentran en condiciones de proporcionar la información que puede resultar vital para la atención que requieren. “Dado que la sangre es el componente vital del organismo humano, resulta de suma importancia que la información del grupo sanguíneo se encuentre consignada tanto en la Cédula Nacional de Identidad como en la Licencia de Conducir”, plantean.
Los autores expresan que esta medida ha sido incorporada en otros países, mencionando al efecto los casos de Panamá, Costa Rica, Perú, Paraguay y el estado de Missouri, en Estados Unidos.
Hacen presente que en Chile los antecedentes que debe contener la cédula nacional de identidad se encuentran consagradas en la Resolución N° 2212 del año 2002, y la licencia de conducir en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009. Ambas normativas no contemplan la obligación de incorporar el grupo sanguíneo dentro de estos documentos oficiales.
Por ello, considerando la importancia que tiene el dato para la salud y seguridad de la personas, los parlamentarios mencionados presentan este proyecto, que modifica la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil y la Ley de Tránsito para establecer como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad y de la licencia de conducir la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
La iniciativa quedó radicada en la Comisión de Constitución para su estudio.
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