diputados: Proyecto que regula casinos de juego en cruceros sería votado en Comisión de Hacienda el próximo miércoles. El proyecto fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.También regulará los casinos al interior de estas embarcaciones. Para evitar que los casinos en cruceros se conviertan en “casinos flotantes”, se mantiene la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no inferior a tres días y, además, su cobertura debe comprender a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros.

Publicado el 08 de julio del 2011

La iniciativa ya cuenta con la aprobación de las Comisiones de Turismo y de Gobierno Interior.

Su último trámite en comisiones podría tener el próximo miércoles 13 de julio el proyecto de ley (boletín 7528) que fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, al ser probablemente votado y despachado a la Sala, desde la Comisión de Hacienda de la Cámara.

Así lo planteó el presidente de la instancia, diputado Joaquín Godoy (RN), informando que para la sesión del próximo martes 12 se va a recibir a los alcaldes de los municipios que tienen que ver con casinos de juego, para que expresen su opinión sobre la propuesta, en tanto que el miércoles, previo a la votación, se terminaría de hacer algunas precisiones con el Ejecutivo.

La propuesta, que ya cuenta con la aprobación de las Comisión de Turismo y Gobierno Interior, fue presentada esta semana ante la instancia por la Subsecretaria de Turismo, Jacqueline Plass; el Superintendente de Casinos de Juego, Francisco Leiva; y representantes del Ministerio de Economía.

Leiva explicó que, la regla general de nuestro derecho es que los juegos de azar son ilícitos, salvo que exista una ley que los autorice expresamente, tal como ocurre con los casinos municipales, la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción y la hípica.

Respecto de la autorización para explotar juegos de azar en naves mercantes, señaló que la Ley N°19.995 establece en su artículo 63, una excepción al número máximo de casinos que pueden funcionar en el territorio nacional -que es de 24- al permitir el funcionamiento de salas de juego en naves nacionales, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones y requisitos.

“En ese escenario, es dable afirmar que los casinos que operan en los cruceros de bandera extranjera, una vez que ingresan al territorio marítimo nacional (12 millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base) o mientras permanezcan en la zona contigua (24 millas contadas de la misma forma) en que debe cumplirse con la normativa aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria, no pueden funcionar como tales sin contravenir la legislación nacional vigente sobre la materia, toda vez que se trataría de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados sin sujeción a la normativa vigente por personas o entidades no autorizadas para ello”, recalcó.

Informó que, para dimensionar lo que significa esta nueva industria, en el año 2010, a pesar de que el terremoto del 27 de febrero significó el cierre temporal de 8 casinos de juego, la industria registró un crecimiento de 44,3 % en sus ingresos brutos del juego.

Sus resultados anuales fueron:

-317,34 millones de dólares de ingresos brutos del juego.
-53 millones de dólares por concepto de impuesto específico al juego, los que se repartieron en partes iguales entre las municipalidades y los gobiernos regionales respectivos para ser invertidos sólo en obras de desarrollo.
-50,67 millones de dólares por concepto de IVA al juego.
-24,56 millones de dólares por concepto de impuesto por entradas.
-4.767.709 visitas, las que en promedio gastaron en juego $33.577 cada una.

Los resultados operacionales para el período enero a mayo de 2011 son:

-201,82 millones de dólares de ingresos brutos del juego.
-33, 67 millones de dólares por concepto de impuesto específico al juego.
-32,22 millones de dólares por concepto de IVA al juego.
-14,66 millones de dólares por concepto de impuesto por entradas.
-2.638.970 visitas, las que en promedio gastaron en juego $36.430 cada una.

Proyecto

El proyecto de ley del Ejecutivo flexibiliza algunos de los requisitos y condiciones actuales para las naves mercantes nacionales (Art. 63 de la Ley N° 19.995), tales como: reducir de 120 a 80 la capacidad de pernoctación que deben tener las naves; disminuye el recorrido de 500 a 300 millas náuticas; elimina el requisito de que el titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave; y se les exime del pago de impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995.

Para evitar que los casinos en cruceros se conviertan en “casinos flotantes”, se mantiene la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no inferior a tres días y, además, su cobertura debe comprender a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros.

Además, mediante indicación se agregó la exigencia que las naves nacionales y extranjeras deben suspender la operación de los juegos de azar durante el atraque en puertos y mientras estén a menos de tres millas de tales puertos.

El proyecto excluye, tanto a las naves extranjeras como a las nacionales, de la obligación de someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación y fiscalización que las previstas para los casinos de juego que funcionan en tierra. En el primer caso, particularmente, porque se trata de casinos que no sólo operarían en aguas territoriales chilenas, sino que también en otras jurisdicciones.

En el caso de las naves nacionales, en todo caso, se mantienen algunos ámbitos de la fiscalización, como es la homologación de los implementos de juego y su posterior verificación a bordo por parte de los fiscalizadores de la Superintendencia. Esto permitirá que los casinos de naves mercantes nacionales cuenten con máquinas de azar nuevas, certificadas por laboratorios internacionales, con sus instrucciones en español y con un porcentaje de retorno como premio al jugador de más de un 85%, tal como ocurre con los casinos de la nueva industria.

Finalmente, para garantizar la fe pública, la Superintendencia sería la instancia para atender y resolver los reclamos de controversias entre clientes y el operador de la sala de juego y se mantiene como criterio de regulación que la cantidad de material de juego esté de acuerdo al número de pasajeros que tenga la nave, esto es (una máquina de azar por cada 10 pasajeros y una mesa de juego por cada 50 pasajeros).

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