Diputados: Proyecto regula el Registro de Vehículos Motorizados para evitar cobros injustos por deudas en el TAG

Diputados: Proyecto regula el Registro de Vehículos Motorizados para evitar cobros injustos por deudas en el TAG
Publicado el 28 de julio del 2011

La iniciativa -de un grupo de diputados RN- dispone que en el caso de que este registro señale que un vehículo no es objeto de deudas al momento de haberse solicitado dicha información, no se podrá perseguir posteriormente al propietario del vehículo por deudas contraídas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado.

El proyecto fue presentado por los diputados RN, Mario Bertolino, Pedro Browne, Alberto Cardemil, René Manuel García, Rosauro Martínez, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Karla Rubilar y Marcela Sabat.

El proyecto (boletín 7778) reconoce el avance que ha significado el cobro electrónico que realizan las autopistas debido a la comodidad que este sistema significa, porque no se pierde tiempo en molestas filas previas a una caseta de peaje y el conductor no debe estar preocupado de mantener siempre un flujo de dinero para pagar en ella.

Pese a ello, en el texto se señala que el cobro de Televía ha originado ciertos problemas derivados, que deben ser solucionados por vía legal. Uno de ellos tiene que ver con los antecedentes que figuran o deben figurar en el Registro de Vehículos Motorizados.

Esto, ya que conforme a la legislación chilena actual, junto con la transferencia de un vehículo motorizado particular, se debe realizar una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este Registro deben quedar consignados los hechos y anotaciones relativas al vehículo, como deben ser las deudas, ya sea por infracciones a la Ley de Tránsito no pagadas, o por cuentas pendientes por uso de autopistas.

Este Registro es de gran utilidad, pues le permite al adquiriente de un vehículo saber si -al momento de celebrar el contrato de compraventa- existe alguna deuda pendiente de la que él deba hacerse cargo. Este tema no es menor, pues la normativa establece que el TAG -y por consiguiente, las deudas asociadas a este dispositivo- siguen la suerte del automóvil, y no del propietario, por lo que si uno adquiere un vehículo con una deuda contraída con una autopista concesionada, no se puede eximir del pago de ésta.

El problema es aún más complejo, pues hay casos en los que el comprador de un automóvil, de manera responsable, solicita un certificado del Registro de Vehículos Motorizados ante el Servicio Civil, y éste señala que no hay deudas vigentes, pero meses o incluso años más tarde, aparece una deuda por no pago del uso de una autopista concesionada, en tiempos anteriores a la adquisición del vehículo y sin que el certificado señalado la detectara.

En tal episodio, el deudor se ve forzado a cumplir con una obligación contraída por un tercero, y de la cual él no tuvo noticia al momento de celebrar el contrato. Además, debido a que la norma contractual de las autopistas dice que el TAG se asocia al vehículo y no al propietario, el nuevo dueño del automóvil no tiene acción para repetir contra el antiguo dueño.

Por esto el proyecto modifica la Ley de Tránsito y dispone que en el caso de que el certificado expedido señale que un vehículo no es objeto de deudas exigibles al momento de haberse solicitado dicha información, no se podrá perseguir posteriormente al propietario del mismo por deudas contraídas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado.

En tal situación, el acreedor sólo podrá perseguir la deuda por parte del propietario del vehículo al momento de haberse contraído la obligación, o haberse configurado el hecho jurídico que dio origen a la deuda.

El texto legal será analizado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

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