Diputados RN proponen 15 días como máximo para pagos de finiquitos
Diputados RN proponen 15 días como máximo para pagos de finiquitos
Publicado el 01 de julio del 2011
Los legisladores señalan que presentaron este proyecto de ley porque no existe en la legislación un plazo para el cumplimiento del pago de finiquito, “todo lo cual se ha prestado para grandes abusos”.
Con la firme convicción de terminar lo que calificaron como un “abuso” por parte de algunos empleadores, diputados de Renovación Nacional presentaron un proyecto de ley estableciendo un plazo de quince días hábiles, para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
Consultado al respecto en calidad de coautor del proyecto, el diputado Pedro Browne, explicó que “presentamos esta moción porque nos dimos cuenta de que, si bien la obligación de otorgar un finiquito pesa sobre el empleador, no existe en la legislación un plazo para su cumplimiento, todo lo cual se ha prestado para grandes abusos”.
Tras esto el parlamentario argumentó que “si bien la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que el finiquito debe ser otorgado en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acuerdan, un plazo para su pago; hemos visto muchos casos de abusos en los que el empleador retarda injustificadamente la entrega del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, que es justamente lo que deseamos normar”, acotó.
Finalmente, Browne destacó que “es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador. Es más, sería ideal poder establecer un día concreto para su otorgamiento, que en el caso de este proyecto se fija en quince días hábiles contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios. De esta forma - agregó- dejamos al trabajador en libertad de buscar un nuevo empleo lo más pronto posible”, concluyó.
El proyecto de ley -que fue presentado por los diputados de Renovación Nacional Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Joaquín Godoy, Nicolás Monckeberg, Gaspar Rivas, Marcelas Sabat, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo- señala en un Artículo Único, “Intercálese el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto:
"El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios".
Publicado el 01 de julio del 2011
Los legisladores señalan que presentaron este proyecto de ley porque no existe en la legislación un plazo para el cumplimiento del pago de finiquito, “todo lo cual se ha prestado para grandes abusos”.
Con la firme convicción de terminar lo que calificaron como un “abuso” por parte de algunos empleadores, diputados de Renovación Nacional presentaron un proyecto de ley estableciendo un plazo de quince días hábiles, para el otorgamiento del finiquito al trabajador.
Consultado al respecto en calidad de coautor del proyecto, el diputado Pedro Browne, explicó que “presentamos esta moción porque nos dimos cuenta de que, si bien la obligación de otorgar un finiquito pesa sobre el empleador, no existe en la legislación un plazo para su cumplimiento, todo lo cual se ha prestado para grandes abusos”.
Tras esto el parlamentario argumentó que “si bien la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que el finiquito debe ser otorgado en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acuerdan, un plazo para su pago; hemos visto muchos casos de abusos en los que el empleador retarda injustificadamente la entrega del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, que es justamente lo que deseamos normar”, acotó.
Finalmente, Browne destacó que “es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador. Es más, sería ideal poder establecer un día concreto para su otorgamiento, que en el caso de este proyecto se fija en quince días hábiles contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios. De esta forma - agregó- dejamos al trabajador en libertad de buscar un nuevo empleo lo más pronto posible”, concluyó.
El proyecto de ley -que fue presentado por los diputados de Renovación Nacional Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Joaquín Godoy, Nicolás Monckeberg, Gaspar Rivas, Marcelas Sabat, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo- señala en un Artículo Único, “Intercálese el siguiente inciso tercero entre el inciso segundo y actual tercero del artículo 177 del Código del Trabajo, pasando este último a ser inciso cuarto:
"El empleador tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar el finiquito, contados desde el cese efectivo de las prestaciones de servicios".
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