Diputados RN y PPD presentan moción que establece la eutanasia.El proyecto consagra el derecho de optar voluntariamente a recibir asistencia médica para acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable

Diputados RN y PPD presentan moción que establece la eutanasia
Publicado el 05 de julio del 2011

El proyecto consagra el derecho de optar voluntariamente a recibir asistencia médica para acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable

La iniciativa legal (boletín 7736) fue presentada con las firmas del diputado Gaspar Rivas (RN) y la diputada Adriana Muñoz (PPD).

Los autores plantean en los fundamentos del proyecto que la Constitución Política consagra la protección del "derecho" a la vida, a la vez que hacen presente que un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico es que quien tiene establecido en su favor un derecho puede renunciar a éste.

Agregan que otro principio rector de nuestro ordenamiento jurídico es el respeto a la declaración de voluntad manifestada en forma libre y sin vicios.

Señalan los patrocinantes de la moción que en la actualidad la tendencia mundial de la medicina es respetar la autonomía del paciente en la toma de decisiones relativas a su salud, lo que se expresa en el respeto absoluto al deber de obtención del consentimiento libre y espontáneo del paciente antes de someterlo a un tratamiento médico.

En este punto, advierten que, ante el caso de una persona que sufra alguna enfermedad o lesión incurable que le produzca insoportable padecimiento físico o sicológico, surge el derecho a la decisión de poner fin a su vida.

“Sin embargo, puede darse el caso de que el individuo se halle en un estado de invalidez física tal que le impida ejecutar sin ayuda de terceros la decisión que ya ha tomado. En ese caso, existiendo una voluntad manifiesta e inequívoca de terminar con la vida, debe ser lícito para un facultativo realizar los procedimientos médicos tendientes a cumplir dicha voluntad y poner término a la vida del individuo en cuestión”, expresan los autores del proyecto.

En la actualidad, dicha conducta se encuentra penalizada por el artículo 393 del Código Penal, bajo la figura conocida en la doctrina penal como "auxilio al suicidio".

Hacen hincapié los dos diputados que el ordenamiento jurídico chileno debe contemplar la posibilidad de que una persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades mentales y que sufre de una enfermedad o lesión terminal e incurable y que se halla en un estado tal de invalidez física que le impide poner por sus propios medios fin a su vida, pueda ser asistida en ese propósito por un médico sin que éste sea penalizado por ello, si ha optado libremente por no seguir viviendo.

El proyecto en cuestión define la eutanasia como la conducta ejecutada con el fin de causar en forma directa la muerte de un paciente que padece una lesión o enfermedad terminal e incurable y establece que “no será sometida a sanción penal la eutanasia cuando ésta sea de carácter voluntario”.

Dispone, asimismo, que la eutanasia tendrá el carácter de voluntaria cuando su aplicación reúna las siguientes condiciones: sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará, sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión, se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto y que el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales.

Agrega que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte y su aplicación serán válidos cuando cumplan los siguientes requisitos: sea reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte; cause el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente; y considere en todo momento y por sobre todo el respeto de la dignidad humana del paciente.

El proyecto establece que la manifestación de voluntad de ser sometido a procedimientos médicos de aceleración de la muerte deberá constar por escritura pública otorgada ante Notario Público y dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile.

Según el texto, el testador podrá manifestar expresamente su intención de ser sometido a procedimientos médicos de eutanasia para el caso de sufrir en el futuro una lesión o enfermedad que lo deje en un estado tal de incapacidad física que le impida manifestar claramente su voluntad de cualquier modo. La voluntad de ser sometido a eutanasia voluntaria se entenderá siempre revocable.

Finalmente, la moción introduce reformas al Código Penal para dejar sin efecto las sanciones contra el facultativo que, en cumplimiento de la voluntad expresa del paciente de poner término a su vida, preste su auxilio a éste a través de la aplicación de procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte.

La iniciativa quedó radicada en la Comisión de Salud para su tramitación.

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