jueves, 21 de julio de 2011

diputados: Sala aprueba veto presidencial a proyecto que reforma la inscripción pesquera artesanal

Sala aprueba veto presidencial a proyecto que reforma la inscripción pesquera artesanal
Publicado el 21 de julio del 2011

Con 70 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de concepto de embarcación artesanal, su clasificación por eslora, el reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y los requisitos para inscribirse en el mismo.

La iniciativa legal (boletín 6242) se originó en un mensaje del Ejecutivo cuyo objeto es perfeccionar la regulación de la actividad extractiva artesanal, particularmente de las situaciones generadas con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.187, que reguló la institución del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal e incorporó algunas definiciones concernientes a la pesca artesanal.

El proyecto redefine el concepto de armador artesanal, eliminando la limitación existente respecto a la capacidad máxima de bodega que pueden tener, en conjunto, las dos embarcaciones permitidas a las personas naturales, jurídicas o comunidades, para que puedan gozar de la calidad de artesanales.

Asimismo, obliga a inscribir en el Registro Pesquero Artesanal los aparejos y artes de pesca que se utilizarán en una determinada pesquería, Registro que deberá ser público y estar disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca, actualizado al mes de junio de cada año.

El texto legal permite que las vedas biológicas por especies sean fijadas por la autoridad, por un período referencial, cuyo inicio y término queden condicionados a la verificación de determinados indicadores biológicos.

Igualmente, dispone que la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales, se extenderá a todas las regiones del país y afectará tanto a armadores industriales como artesanales.

El proyecto regula el procedimiento que debe seguirse en caso de modificaciones efectuadas a embarcaciones artesanales que importen un aumento de sus características principales.

También obliga al Servicio Nacional de Pesca a caducar en el mes de junio de cada año las inscripciones en el Registro de Pescadores Artesanales que se hubieren extinguido.

La iniciativa modifica el sistema sancionatorio por incumplimiento de la capacidad máxima de carga, en términos de fortalecer la tipificación de las transgresiones con un criterio de gradualidad.

El Presidente de la República formuló observaciones al texto, tras su despacho por las dos cámaras legislativas, con fecha 30 de junio último,

El propósito de las observaciones es tipificar, en el Registro, la caducidad de la inscripción en el caso que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas durante tres años consecutivos.
Por otra parte, el veto incorpora un artículo transitorio que faculta al Servicio Nacional de Pesca para caducar, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley, las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en situación de haberse incurrido en alguna causal señalada en la ley, en la medida que ello acontezca con posterioridad al mes de junio correspondiente.

El veto del Ejecutivo fue informado en la Sala por la diputada Clemira Pacheco (PS), integrante de la Comisión de Pesca.