diputados:Moción perfecciona la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

Moción perfecciona la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado
Publicado el 05 de julio del 2011

El proyecto de ley realiza una serie de modificaciones a la Ley de Transparencia con la finalidad de mejorar este cuerpo legal ayudando a hacer más transparente aún la labor de los organismos del Estado.

El proyecto de ley fue presentado por los diputados Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Marcelo Díaz (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD) y Andrea Molina (UDI).

Según sostienen los diputados autores del proyecto, la experiencia acumulada en más de dos años de vigencia de la Ley de Transparencia hace recomendable introducirle modificaciones que perfeccionen las falencias o debilidades que se han podido detectar y, asimismo, refuercen la institucionalidad que regula el Consejo para la Transparencia.

Por ello, mediante este proyecto (boletín 7686) se propone el perfeccionamiento normativo en materia de transparencia activa, el cual apunta a mejorar el contenido de la información al que tiene acceso la ciudadanía por este medio y a elevar los niveles de transparencia, recogiendo algunas de las buenas prácticas que el Consejo ha contemplado en su Instrucción General.

En el tema de las declaraciones de intereses y de patrimonio, por la relevancia de la información en ellas contenida respecto de las autoridades y funcionarios obligadas a otorgarlas, se estima conveniente establecer una obligación legal de transparencia activa.

También se propone el perfeccionamiento normativo en materia de derecho de acceso y notificación de terceros, ya que existe una serie de indefiniciones legales que es necesario resolver, con la finalidad de dar certeza jurídica a los solicitantes de información como a los órganos y servicios de la Administración del Estado en la tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información.

En el texto se establecen además, perfeccionamientos normativos en plazos de reserva o secreto, ya que pese a que el Consejo para la Transparencia ha fijado algunos lineamientos básicos para ordenar en forma lógica el cumplimiento de la obligación de incorporar a un índice los actos y documentos declarados secretos y reservados, existen normas que son necesarias de aclarar al amparo del sistema de acceso dispuesto en nuestro país.

Asimismo, se hacen perfeccionamientos normativos en el procedimiento de reclamos y amparos, con el propósito de consagrar un aspecto que el Consejo ya ha definido en algunas decisiones. Así, se estima oportuno establecer que el plazo para interponer el reclamo ante el Consejo no agota el ejercicio del derecho de acceso respecto de la información solicitada, sino que siempre existe la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud sobre la misma información y, denegada que ésta sea, volver a recurrir al Consejo.

Por otro lado, debido al número de reclamos que se presentan, se hace necesario facultar al Consejo para implementar instancias alternativas de solución de conflictos, en cuyo caso la información recabada en este proceso no podrá ser utilizada para la futura resolución del caso y los pronunciamientos efectuados o las opiniones emitidas no constituirán impedimento ni inhabilitarán al Consejo para la adopción de la decisión definitiva, de no ser exitosa la instancia de resolución alternativa.

En relación a la publicidad o secreto de los documentos que se acompañan durante el procedimiento de reclamo o amparo, la ley dispone que cuando el Consejo declara en una decisión que la información es secreta o reservada "también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento".

Además se hacen perfeccionamientos normativos respecto del reclamo de ilegalidad. En materia de recursos que caben en contra de la decisión del Consejo Directivo, se ha acogido a tramitación el recurso de reposición que dispone la Ley de Bases de los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la Ley de Transparencia dispuso sólo la existencia de un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones y parece conveniente aclarar la pertinencia de que concurran copulativamente ambas instancias de revisión o sólo una de ellas.

A la ley también se le realizan perfeccionamientos normativos relativos al Consejo para la Transparencia y sus funciones, y a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley de Transparencia, ya que desde la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo no ha determinado la existencia de infracciones, ni aplicado sanciones por su comisión. Sin embargo, de la sola lectura de las normas legales contenidas es posible detectar una serie de dificultades para la eficacia de la labor del Consejo, y que es necesario corregir.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Constitución.

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