Parlamentarios RN presentan moción que rebaja la tasa máxima del interés que cobran bancos y casas comerciales
Publicado el 28 de julio del 2011
La iniciativa busca regular el interés máximo que las instituciones financieras pueden cobrar por un crédito, ya que si bien hay casos en que dicho interés presenta cifras moderadas, hay otros en que éste incluso se eleva por sobre el 50% de la deuda.
El proyecto de ley (boletín 7758) fue presentado por los diputados RN, Germán Becker, Mario Bertolino, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, René Manuel García, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo.
En nuestro país, se reconoce el derecho de las instituciones que otorgan créditos -sean de consumo, hipotecarios o de cualquier otra índole- a cobrar un interés por la operación realizada.
Este interés -señalan los diputados firmantes- encuentra un doble fundamento, ya que por un lado, es un respaldo por el riesgo en que incurre la sociedad financiera al depositar el dinero en un tercero, pues existe la posibilidad de que éste no esté en condiciones de responder; y por otro lado, es la debida ganancia a que tiene derecho el prestamista, pues se está privando de utilizar el mismo dinero en otras inversiones, que también le podrían retornar utilidad.
Pese a esto, en Chile dicho interés tiene un límite, pues de lo contrario, se podría incurrir en "usura", y se terminaría perjudicando a los ciudadanos que, por necesidad, deban verse obligados a contratar un crédito. De esta manera, el "límite de interés" evita que el dividendo resultante sea mucho más alto que el dinero recibido con antelación; es decir, se limita la tasa de interés para proteger a los consumidores.
En Chile -por regla general- las sociedades financieras no pueden fijar un interés que supere, en un 50%, el interés promedio de la Banca, o lo que es equivalente, pueden cobrar, como interés, hasta 1,5 veces lo que cobren, en promedio, la totalidad de los bancos e instituciones financieras.
La legislación establece además que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es la encargada de velar por el cumplimiento de esta regla maestra en materia crediticia, y por dicha atribución, debe publicar de forma periódica las tasas vigentes.
Sin embargo, si bien hay casos en que el interés máximo convencional presenta cifras moderadas, hay casos en que incluso se eleva por sobre el 50% de la deuda, como es el caso de crédito inferiores o iguales a los $4.200.000 (al momento de presentar este proyecto de ley).
Frente a esto, los diputados que suscriben la moción sostienen que “consideramos que se trata de una cifra exorbitante, que se puede prestar para eventuales abusos por parte de ciertas instituciones crediticias, y que sólo consigue perjudicar al consumidor, pues se le tienta con un crédito, sin que éste pueda advertir la cantidad de dinero que deberá desembolsar para saldar su deuda”.
“Según todo lo explicado, parece lógico y conveniente limitar la Tasa Máxima Convencional que pueden definir los bancos e instituciones financieras, para fijar sus propios intereses”, agregan los parlamentarios.
De esta manera, la iniciativa dispone que se debe mantener el criterio de fijación en torno al “interés corriente", pues es un indicador real y sin sesgo del promedio de las transacciones crediticias observadas en el país durante el último tiempo. La propuesta, por ende, apunta a reducir considerablemente el 50% actual, debido a que es un cuociente que funciona de manera exponencial: mientras más alto el interés corriente, más se notará el margen con que se puede fijar la tasa máxima convencional.
Así, en vez de permitir el cobro de una tasa de interés de hasta 1,5 veces el interés promedio existente, se permitiera fijar un interés equivalente sólo a 1,2 veces el interés promedio (es decir, cambiando el 50% por un 20% por sobre el interés corriente).
De esta manera, los bancos e instituciones que otorgan crédito podrán contar todavía con un margen para promover nuevos negocios, pero al mismo tiempo, se limitarán los créditos excesivamente gravosos, como el de las Operaciones no reajustables en moneda nacional y para montos inferiores o iguales al equivalente de 200 UF, el que pasaría de tener una tasa de interés máxima de sobre 50%, a ubicarse cerca del 40%, según los valores vigentes al 1 de enero de 2011.
La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Hacienda.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada