jueves, 28 de julio de 2011

Diputados:Presentan proyecto que tipifica el delito de "fraude colectivo" y vela por la independencia de las firmas auditoras

Diputados:Presentan proyecto que tipifica el delito de "fraude colectivo" y vela por la independencia de las firmas auditoras
Publicado el 28 de julio del 2011

Sus autores proponen modificar las normas sobre defraudación en el Código Penal para considerar como circunstancias calificadas el hecho de cometerse el delito contra 50 ó más personas. También impulsan reforma a la Ley sobre Mercado de Valores para limitar a dos años el plazo por el cual las empresas de auditoría externa puedan prestar servicios a las personas sujetas a la fiscalización de la SVS.

La iniciativa legal (boletín 7819) fue presentada por los diputados Miodrag Marinovic (IND), Osvaldo Andrade (PS), Pepe Auth (PPD), Alberto Cardemil (RN), Joaquín Godoy (RN), Javier Macaya (UDI), René Saffirio (DC), Víctor Torres (DC), Pedro Velásquez (IND) y la diputada Alejandra Sepúlveda (PRI).

El 9 de junio del 2011 la tienda La Polar admitió haber realizado repactaciones indebidas en un Hecho Esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, comenzando con ello a conocerse la verdadera magnitud del daño que se causó a los clientes, los accionistas y la credibilidad del mercado con respecto a la industria del retail y de las instituciones fiscalizadoras.

Las cifras de clientes afectados por las repactaciones indebidas superaron los 418 mil, en tanto que los accionistas minoritarios, como personas naturales, vieron caer fuertemente el valor de las acciones. Entre los inversionistas institucionales, los más perjudicados resultaron ser los millones de trabajadores chilenos, que a través de los Fondos de Pensiones vieron afectadas las rentabilidades de sus propios fondos desde el mismo mes de junio.

Según los impulsores de esta moción, en caso de determinarse delitos, y suponiendo que exista engaño de parte de los ejecutivos de La Polar hacia los clientes en las referidas repactaciones, es posible que se configuren los delitos de estafa tipificado en el articulo 470, n° 3 y 4 del Código Penal, referidos al abuso de firma en blanco y al engaño en la suscripción de un documento, respectivamente.

Sin embargo, los parlamentarios advierten que el Código Penal no contempla figuras especiales de engaño o estafa en que la víctima sea de carácter múltiple.

Asimismo, señalan que la actual Ley de Mercado de Valores no contempla delitos con sujeto activo calificado por integrar una empresa de auditoría externa.

En ese contexto, los patrocinantes proponen modificar el artículo 467 del Código Penal, que establece penas en relación a la cuantía de la defraudación, para agregar un nuevo inciso final que considere como circunstancias calificadas el hecho de cometerse el delito contra 50 ó más personas. De esta manera, se aplicará la pena propuesta, cualquiera que sea el medio de comisión.

Por otra parte, plantean modificaciones a la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores, para lograr la aplicación de penas más concretas y duras a los responsables de las auditorías y la limitación del ejercicio que tienen las empresas de auditorías respecto de un mismo cliente. Adicionalmente, se propone introducir un nuevo artículo 250 para limitar a dos años el plazo por el cual las empresas de auditoría externa puedan prestar servicios a las personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.

La iniciativa legal fue remitida a la Comisión de Economía de la Cámara para su estudio.