diputados:Proyecto facilita la votación de los ciudadanos que se encuentran lejos del lugar en que estan inscritos
Proyecto facilita la votación de los ciudadanos que se encuentran lejos del lugar en que estan inscritos
Publicado el 01 de julio del 2011
La iniciativa propone que para las elecciones presidenciales, se establezca un sistema de mesas adicionales para recibir los sufragios de quienes se presenten a votar pero estén inscritos en otro lugar.
El proyecto de ley (boletín 7710) fue presentado por los diputados PS, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Clemira Pacheco y Marcelo Schilling, el diputado PRI, Pedro Araya y el diputado DC, Ricardo Rincón.
El proyecto sostiene que en nuestro país se mantiene un sistema tradicional para el ejercicio del derecho a sufragio, basado en la concurrencia personal del elector a las mesas receptoras y en el uso del formato papel para expresar las preferencias, lo que implica la existencia de un único lugar donde el ciudadano puede ejercer su derecho, que es donde está inscrito.
Considerando el impedimento que para muchas personas significa el concurrir a dicho lugar para emitir su voto, es que el texto legal propone para las elecciones presidenciales un sistema de mesas adicionales, las que serán habilitadas en al menos un recinto por comuna con el objeto de recibir el sufragio de los ciudadanos que se presenten a ejercer su derecho con su cédula de identidad, sin estar inscritos en ese lugar, pero cumpliendo los trámites habilitantes previos.
Para ello, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en el lugar donde les corresponde ejercer su derecho deberán hacer llegar al Servicio Electoral, a lo menos, con 30 días de antelación, un declaración jurada realizada ante Notario u Oficial del Registro Civil, que contenga su identificación y señale su actual inscripción electoral y el lugar en que pretenden sufragar.
Dicho documento será irrevocable respecto de la elección de que se trate. El elector que utilice este derecho deberá sufragar en el mismo lugar tanto en la primera votación como en la segunda, si la hubiere.
El Servicio Electoral confeccionará un listado por comuna de las personas que se encuentren en esta situación, el que servirá como registro temporal. Asimismo, deberá enviar oportunamente la información de cada caso para que sea considerada por la mesa receptora del registro en que elector se halle inscrito.
Para proveer de vocales a las Mesas Receptoras que se dispongan para los sufragios de ciudadanos inscritos en lugares distantes a más de doscientos kilómetros, se seguirá el mismo procedimiento, pero podrá elegirse para ellas a personas inscritas en cualesquiera de los últimos registros existentes en la misma comuna, velando porque aquéllas sufraguen en el mismo local de votación.
En tanto los ciudadanos que se encuentren a más de doscientos kilómetros de su lugar de votación y que deseen ejercer su sufragio, deberán presentarse inicialmente ante el Delegado de la Junta Electoral del recinto en que se haya habilitado las mesas especiales a que dicho precepto se refiere.
Confirmada la circunstancia de encontrarse trasladada temporalmente la inscripción, el Delegado deberá solicitar al experto de identificación que certifique su identidad, tras lo cual quedará éste habilitado para sufragar en la o las mesas dispuestas.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Gobierno Interior.
Publicado el 01 de julio del 2011
La iniciativa propone que para las elecciones presidenciales, se establezca un sistema de mesas adicionales para recibir los sufragios de quienes se presenten a votar pero estén inscritos en otro lugar.
El proyecto de ley (boletín 7710) fue presentado por los diputados PS, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Clemira Pacheco y Marcelo Schilling, el diputado PRI, Pedro Araya y el diputado DC, Ricardo Rincón.
El proyecto sostiene que en nuestro país se mantiene un sistema tradicional para el ejercicio del derecho a sufragio, basado en la concurrencia personal del elector a las mesas receptoras y en el uso del formato papel para expresar las preferencias, lo que implica la existencia de un único lugar donde el ciudadano puede ejercer su derecho, que es donde está inscrito.
Considerando el impedimento que para muchas personas significa el concurrir a dicho lugar para emitir su voto, es que el texto legal propone para las elecciones presidenciales un sistema de mesas adicionales, las que serán habilitadas en al menos un recinto por comuna con el objeto de recibir el sufragio de los ciudadanos que se presenten a ejercer su derecho con su cédula de identidad, sin estar inscritos en ese lugar, pero cumpliendo los trámites habilitantes previos.
Para ello, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en el lugar donde les corresponde ejercer su derecho deberán hacer llegar al Servicio Electoral, a lo menos, con 30 días de antelación, un declaración jurada realizada ante Notario u Oficial del Registro Civil, que contenga su identificación y señale su actual inscripción electoral y el lugar en que pretenden sufragar.
Dicho documento será irrevocable respecto de la elección de que se trate. El elector que utilice este derecho deberá sufragar en el mismo lugar tanto en la primera votación como en la segunda, si la hubiere.
El Servicio Electoral confeccionará un listado por comuna de las personas que se encuentren en esta situación, el que servirá como registro temporal. Asimismo, deberá enviar oportunamente la información de cada caso para que sea considerada por la mesa receptora del registro en que elector se halle inscrito.
Para proveer de vocales a las Mesas Receptoras que se dispongan para los sufragios de ciudadanos inscritos en lugares distantes a más de doscientos kilómetros, se seguirá el mismo procedimiento, pero podrá elegirse para ellas a personas inscritas en cualesquiera de los últimos registros existentes en la misma comuna, velando porque aquéllas sufraguen en el mismo local de votación.
En tanto los ciudadanos que se encuentren a más de doscientos kilómetros de su lugar de votación y que deseen ejercer su sufragio, deberán presentarse inicialmente ante el Delegado de la Junta Electoral del recinto en que se haya habilitado las mesas especiales a que dicho precepto se refiere.
Confirmada la circunstancia de encontrarse trasladada temporalmente la inscripción, el Delegado deberá solicitar al experto de identificación que certifique su identidad, tras lo cual quedará éste habilitado para sufragar en la o las mesas dispuestas.
El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Gobierno Interior.
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