Nueva Cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias

Nueva Cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias  


A contar de julio de 2011 suceden 5 hitos, de acuerdo a la ley 20.255 (reforma al sistema de pensiones del 2008):
Aumenta del 55% al 60 % la cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias (última etapa)
Se reajusta de $75.840 a $78.449 el monto de la Pensión Básica Solidaria.
Aumenta de $200.000 a $255.000 la Pensión Máxima con Aporte Solidario (es decir, ahora pueden acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez las personas que reciban una pensión menor a $255.000 y que cumplan con los demás requisitos)
Entra en vigencia el Subsidio a la Cotización para Trabajadores Jóvenes
Entra en vigencia la última etapa en la implementación del Aporte del Empleador al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Beneficios Sistema de Pensiones Solidarias o Pilar Solidario

Vejez:
1.- Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
Es un aporte en dinero mensual que complementa las pensiones menores a $255.000 de las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

Requisitos
Recibir una pensión menor a $255.000 (monto bruto), tener 65 años o más (hombres y mujeres), haber vivido al menos 20 años en Chile y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio, tener Ficha de Protección Social y pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
¿Dónde se solicita el Aporte Previsional Solidario de Vejez?
En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), presentando su cédula de identidad.
IMPORTANTE
Las personas que ya reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez, a contar de julio recibirán un incremento automático en el monto de su beneficio, sin necesidad de hacer ningún tipo de trámite.



2.- Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
Es una pensión para las personas que no tienen derecho a jubilarse en ningún régimen previsional, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley.

Requisitos
No estar recibiendo ningún tipo de pensión, tener 65 años o más, haber vivido al menos 20 años en Chile y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio, tener Ficha de Protección Social y pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
¿Dónde se solicita la Pensión Básica Solidaria de Vejez?
En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su Municipalidad, presentando su cédula de identidad.
Invalidez
3.- Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez cuyo monto sea menor al de una Pensión Básica Solidaria (es decir, menor a $78.449) y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley.

Requisitos
Tener una pensión de invalidez menor a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez ($78.449), tener más de 18 y menos de 65 años de edad, ser declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales de la Superintendencia de Pensiones, haber vivido en Chile al menos 5 de los últimos 6 años anteriores a la solicitud, tener Ficha de Protección Social y pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
¿Dónde se solicita el Aporte Previsional Solidario de Invalidez?
En su AFP, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), presentando su cédula de identidad.

4.- Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
Es una pensión para las personas que no tienen derecho a pensionarse en ningún régimen previsional, que han sido calificadas como inválidas, y que cumplen con los demás requisitos establecidos en la Ley.
Requisitos
No estar recibiendo ningún tipo de pensión, ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas, tener entre 18 y menos de 65 años, haber vivido en Chile al menos 5 de los últimos 6 años anteriores a la solicitud, tener Ficha de Protección Social y pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
¿Dónde se solicita la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?
En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su Municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.
Jóvenes
5.- Subsidio a la cotización
Vigente desde Julio de 2011
¿Qué es el Subsidio a la Cotización?
Es un aporte económico que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual (AFP) del trabajador(a). Su objetivo es aumentar los fondos previsionales que el joven ahorre durante sus primeros años de trabajo y así mejorar el monto de su futura pensión.
¿A quiénes está dirigido?
A todos los trabajadores jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
ü Tener entre 18 y 35 años de edad (hombres y mujeres).
ü Recibir una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales (actualmente equivale a $273.000).
ü Registrar menos de 24 cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, en su cuenta de capitalización individual (AFP).
ü Tener las cotizaciones de Seguridad Social (AFP, Salud y Accidentes del Trabajo) pagadas o declaradas.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto mensual de este subsidio equivale al 50% de la cotización previsional de un ingreso mínimo (actualmente $9.100).
¿Dónde solicitar el beneficio?
El Subsidio a la Cotización se solicita en el portal www.ips.gob.cl, en un Centro de Atención del Instituto de Previsión Social (ex INP, hoy IPS) o en la AFP en la cual esté afiliado el trabajador.
Dependientes
6. -Aporte del empleador al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)

¿En qué consiste?
Es un beneficio dirigido a trabajadores dependientes, quienes verán incrementada su renta porque dejan de pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, ya que se estableció que ahora es el empleador quien debe pagar obligatoriamente la cotización destinada al pago del citado seguro.
¿Cuándo entra en vigencia?
A partir de julio de 2011 los empleadores que tengan contratados menos de 100 trabajadores estarán obligados, por ley, a pagar el SIS de sus trabajadores.
¿Qué pasa con las empresas que tienen más de 100 trabajadores?
Estos empleadores fueron los primeros obligados a este pago, desde julio del año 2009 están cancelando el valor del SIS.
¿Qué beneficios tiene esta medida para los trabajadores?
Gracias a que el empleador paga la prima del SIS de sus trabajadores, el sueldo líquido de éstos aumenta un 1,49% mensual.
¿Quiénes no tienen derecho?
Deberán seguir pagando este seguro los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional de la ley 20.255, mientras se encuentren percibiendo el subsidio

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